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Usura en préstamos privados: cómo elegir el índice de comparación

La STS 1488/2026 descarta la usura en un préstamo hipotecario privado. La comparación atiende al mercado de crédito alternativo aplicable, sin utilizar automáticamente las estadísticas bancarias. Elegir y justificar el índice de referencia resulta decisivo para valorar el interés pactado.

Revisión de documentación financiera y condiciones de un préstamo

Un pleito sobre el término de comparación correcto

La Ley Azcarate de 1908, vigente en lo esencial, declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y que resulte desproporcionado con las circunstancias del caso. La aplicación de este precepto exige siempre un juicio de comparación: hay que determinar cual es el "interés normal del dinero" para luego valorar si el pactado lo supera de forma notable. La cuestión que resuelve la STS 1488/2026 es como se realiza ese juicio cuando el prestamista no es un banco.

En 2013 se concedió un préstamo hipotecario de 64.000 euros a cinco años con un interés nominal del 14,50%, equivalente a una TAE del 18,77%. La prestamista era una empresa inscrita conforme a la Ley 2/2009, de 31 de marzo. No era una entidad de crédito. Instancia y Audiencia declararon el préstamo usurario comparandolo con las estadísticas del Banco de España para préstamos hipotecarios. La prestamista recurrió en casación.

Por que las estadísticas del Banco de España no sirven de comparación

El Tribunal Supremo reitera la doctrina fijada en la STS (Pleno) 257/2023, de 15 de febrero, y la aplica con claridad meridiana: las estadísticas del Banco de España reflejan exclusivamente los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito supervisadas. Esas entidades tienen acceso a la financiación interbancaria y a economias de escala que reducen estructuralmente sus costes de captación de fondos. Compararlas con un prestamista privado que atiende a clientes que la banca rechaza por razones de riesgo — y que no tiene acceso a esas fuentes de financiación barata — es comparar categorías económicamente heterogeneas. El resultado de esa comparación es sistematicamente sesgado: cualquier prestamista privado parecera usurario si se le compara con los tipos bancarios.

El índice correcto: tipos medios del mercado alternativo Ley 2/2009

El canon de comparación correcto, cuando el prestamista esta inscrito en el registro de la Ley 2/2009, son los tipos medios del mercado de crédito alternativo regulado por esa norma. Los datos del Ministerio de Consumo acreditan que en 2013 ese tipo medio se situaba en el 16,79%, con una desviación típica de más o menos 4,54 puntos porcentuales. Una TAE del 18,77% se situa dentro de ese rango de variación normal. El Tribunal concluye que no es "notablemente superior al normal del dinero" en ese segmento de mercado.

El interés de demora del 16,50% tampoco resulta desproporcionado en ese contexto. La Sala estima el recurso, casa la sentencia de la Audiencia y desestima la demanda de nulidad por usura.

La enseñanza práctica: lo decisivo es el índice, no el porcentaje

Esta sentencia tiene consecuencias directas para los litigios de reclamación de deudas en los que el deudor intente defenderse invocando la usura del préstamo. La estrategia de comparar cualquier tipo de interés privado con las estadísticas del Banco de España — que había tenido cierto exito en instancias inferiores — queda definitivamente cerrada cuando el prestamista es una entidad no bancaria inscrita en el registro de la Ley 2/2009.

Para los abogados en Tenerife que intervienen en litigios de usura, esta resolución destaca una comprobación previa: identificar la categoría del prestamista y el índice de referencia aplicable. Considero que esa elección debe justificarse antes de presentar la demanda, porque comparar mercados distintos puede conducir a conclusiones equivocadas sobre el interés pactado.

Resolución comentada

STS 1488/2026, de 22 de septiembre de 2026 — Sala de lo Civil

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

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