Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Sanciones tributarias graves y segunda oportunidad: el Supremo permite la exoneración
La STS 1551/2026 distingue las sanciones tributarias graves de las muy graves al examinar el acceso a la segunda oportunidad. La resolución rechaza la exclusión analizada por sanciones graves y concede la exoneración con los límites aplicables al crédito público. Explico por qué deben revisarse la calificación de las infracciones y la composición de la deuda tributaria.

El caso: 106.000 euros de deuda, sanciones graves y la AEAT oponiéndose a la exoneración
El deudor era una persona física sin actividad empresarial que solicitó el concurso voluntario con un pasivo de aproximadamente 106.000 euros distribuido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria —que concentraba la mayor parte, más de 44.000 euros—, CaixaBank, Banco Cetelem, Cofidis, Financiera El Corte Inglés y la Tesorería General de la Seguridad Social. Declarado el concurso sin masa en junio de 2024, sin nombramiento de administrador concursal, el deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho al amparo de los artículos 501 y 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La AEAT se opuso. Su argumento: el deudor tenía sanciones firmes por infracciones tributarias graves que superaban el 50 % de la cuantía susceptible de exoneración correspondiente a la AEAT —cifrada en 5.000 euros conforme al artículo 489.1.5.º TRLC—. Esa circunstancia, según la Agencia Tributaria, constituía una causa de exclusión de la exoneración en virtud del artículo 487.1.2.º párrafo segundo del TRLC. El Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona y la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dieron la razón a la AEAT y denegaron la EPI. El Tribunal Supremo estima el recurso del deudor y concede la exoneración.
La distinción que lo cambia todo: infracción muy grave frente a infracción grave
El Tribunal Supremo ya había avalado, en sus sentencias 259, 261, 262, 263 y 264/2026 de 18 de febrero, la causa de exclusión del artículo 487.1.2.º párrafo primero del TRLC, que afecta a quienes tienen sanciones por infracciones tributarias muy graves. El fundamento de esa decisión es claro: las infracciones muy graves en materia tributaria presuponen, conforme a los artículos 191.4, 192.4 y 193 de la Ley General Tributaria, el empleo de medios fraudulentos. Son conductas que implican engaño activo, ocultación o manipulación, y que por ello se asimilan a comportamientos dolosos que justifican que quien los comete no acceda al beneficio de exoneración de deudas.
El párrafo segundo del mismo precepto —el que ahora se analiza— se refiere a las infracciones graves que superan el 50 % de la cuantía exonerable. Y aquí es donde la sentencia introduce la distinción determinante: la Ley General Tributaria diferencia expresamente entre infracción muy grave e infracción grave precisamente por la presencia o ausencia de medios fraudulentos. Si el legislador tributario ya incorporó ese criterio como elemento de distinción cualitativa entre categorías de infracción, extender a las infracciones graves la misma exclusión que a las muy graves equivale a ignorar esa diferencia. Y hacerlo sin que exista ninguna justificación específica en el proceso legislativo de la Ley 16/2022 —ni en el preámbulo, ni en los anteproyectos, ni en la tramitación parlamentaria— es incompatible con las exigencias de la Directiva 2019/1023 y con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El papel del Derecho europeo: proporcionalidad y justificación suficiente
La Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia exige que las exclusiones del acceso a la exoneración plena de deudas estén "bien definidas" y "debidamente justificadas". El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 7 de noviembre de 2024 en los asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23 (Corván y Bacigán), precisó que la lista de excepciones que los Estados miembros pueden establecer no tiene que ser necesariamente la misma que figura en la Directiva, pero sí debe responder a un interés público legítimo y superar el principio de proporcionalidad.
El Tribunal Supremo verifica que la exclusión por infracciones graves del artículo 487.1.2.º párrafo segundo del TRLC no supera ese control: no hay en el proceso legislativo ninguna justificación que explique por qué las infracciones graves —sin el componente fraudulento que caracteriza a las muy graves— deben excluir al deudor de una ley de segunda oportunidad diseñada precisamente para dar una salida a las situaciones de insolvencia insuperable de las personas físicas. La exclusión cae.
La exoneración se concede, pero con los límites del crédito público
La estimación del recurso no implica que la deuda con la AEAT desaparezca íntegramente. La exoneración de los créditos de Derecho público tiene sus propios límites cuantitativos en el artículo 489.1.5.º TRLC, que el Tribunal aplica con precisión: los primeros 5.000 euros de crédito ordinario se exoneran íntegramente; del importe restante, se exonera el 50 % hasta un máximo de 10.000 euros. Sobre estos límites, el Supremo añade que el crédito subordinado de la AEAT —en este caso, 24.033 euros— se exonera en su totalidad, porque la justificación del tratamiento limitado de los créditos públicos no alcanza a los créditos que ya ocupan el último lugar en el orden de prelación concursal.
El resultado concreto: de los más de 44.000 euros que la AEAT reclamaba, el deudor queda exonerado de 34.033 euros. Los créditos de los acreedores privados —CaixaBank, Cetelem, Cofidis, Financiera El Corte Inglés— se exoneran íntegramente. Para el crédito de la Seguridad Social, el Tribunal remite a la ejecución de sentencia porque no consta qué parte tiene la consideración de crédito subordinado.
En un concurso de acreedores de persona física con deudas tributarias, considero esencial revisar los expedientes sancionadores y distinguir las infracciones graves de las muy graves. La ley de segunda oportunidad exige analizar también la clasificación de cada crédito y los límites aplicables al crédito público. La condonación de deudas debe calcularse sobre esa documentación, sin confundir el acceso a la exoneración con la cancelación íntegra de cualquier deuda.
Resolución comentada
STS 1551/2026 | Sala: Sala de lo Civil (TS) | Fecha: 2 de octubre de 2026
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife
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