Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Segunda oportunidad: qué debe incluir el plan de pagos además de la hipoteca
La STS 1275/2026 confirma la denegación de un plan de pagos que contemplaba la hipoteca, pero no un calendario para los créditos exonerables. La resolución también examina los concursos anteriores a la reforma de 2022. Analizo qué debe recoger la propuesta y por qué conservar la vivienda exige estudiar conjuntamente ingresos, gastos y tratamiento de las deudas.

El caso: conservar la vivienda sin ofrecer un plan real para las demás deudas
El deudor, persona física no empresaria, acudió al concurso de acreedores antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022 de reforma concursal. El concurso concluyó por insuficiencia de masa activa, lo que en el régimen aplicable provocó la apertura automática de la fase de liquidación. El deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos a cinco años, con el objetivo fundamental de evitar la ejecución sobre su vivienda habitual. Sin embargo, ese plan contemplaba el mantenimiento de las cuotas hipotecarias pero no incluía ningún calendario que indicara cómo y cuándo satisfaría los créditos que podían ser objeto de exoneración.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca como la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial denegaron la EPI. El Tribunal Supremo confirma la denegación, aunque matizando significativamente el razonamiento de los tribunales de instancia.
Primera cuestión: el concurso antiguo no cierra automáticamente la puerta al plan de pagos
Uno de los argumentos esgrimidos en las instancias para denegar la exoneración era que la apertura automática de la liquidación, derivada del régimen aplicable a los concursos declarados antes de la reforma de 2022, impedía al deudor optar por la modalidad de EPI mediante plan de pagos. El Tribunal Supremo rechaza ese argumento.
La sentencia declara que la apertura automática de la liquidación en concursos de personas físicas no empresarias declarados con anterioridad a la Ley 16/2022 no puede operar, por sí sola, como causa de exclusión del acceso a la exoneración mediante plan de pagos. El deudor que se encuentre en ese régimen transitorio no queda automáticamente privado de esta modalidad de segunda oportunidad por el mero hecho de que el procedimiento fuera declarado bajo el marco legal anterior. Esa interpretación habría generado una desigualdad difícilmente justificable entre deudores que se encuentran en situaciones materialmente idénticas pero cuya insolvencia se declaró en momentos diferentes.
Segunda cuestión: el plan de pagos del art. 496 TRLC debe incluir los créditos exonerables
El verdadero motivo de la denegación, según el Tribunal Supremo, es diferente: el plan de pagos presentado por el deudor no cumplía el requisito sustantivo del artículo 496 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Este precepto establece que el plan de pagos debe contener un calendario de los créditos exonerables cuyo pago asume el deudor. No es suficiente comprometerse al pago de las cuotas del préstamo hipotecario —que tiene la condición de crédito con privilegio especial y no es, por eso, exonerable—. El plan debe ofrecer una propuesta concreta, con plazos y cantidades, para satisfacer al menos una parte de los créditos ordinarios o sin garantía que son los que la EPI está llamada a exonerar.
La ausencia de ese calendario es causa suficiente de denegación, con independencia de que el deudor cumpla los demás requisitos de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Lo que deben saber los deudores que buscan la segunda oportunidad
La sentencia deja claro que la condonación de deudas a través de la ley de segunda oportunidad no se obtiene automáticamente por el hecho de declararse en concurso sin masa. El proceso exige, cuando se opta por el plan de pagos, que ese plan sea técnicamente correcto desde el punto de vista legal. Un plan que solo contempla el mantenimiento de las deudas garantizadas —la hipoteca, fundamentalmente— sin ofrecer ninguna perspectiva de pago para los créditos ordinarios, no supera el control judicial.
Como abogado de segunda oportunidad, considero que el plan debe partir de los ingresos y gastos reales del deudor y precisar qué pagos puede asumir. La exoneración de pasivo insatisfecho exige identificar la vía aplicable y preparar una propuesta con los elementos legales necesarios. Esa revisión permite valorar si conservar la vivienda resulta compatible con un calendario de pagos viable.
Resolución comentada
STS 1275/2026 | Sala: Sala de lo Civil (TS) | Fecha: 22 de julio de 2026
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife
Publicación de Rafael LinaresEnsayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialConsultar publicación ↗