Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Omitir una deuda en la segunda oportunidad: riesgos para la exoneración
La SAP de Madrid 214/2026 deniega la exoneración por omitir una deuda de 2.225 euros. Analizo el razonamiento sobre la buena fe, sus consecuencias y las objeciones a esa respuesta. Identificar todos los acreedores y deudas resulta esencial al preparar la solicitud.

El caso: 2.225 euros que costaron 62.157
Un deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho con un pasivo total de 62.157 euros. En su solicitud omitió un crédito de 2.225,18 euros, que representaba el 3,57% del total de sus deudas. El Juzgado de lo Mercantil, valorando que la omisión no constaba como intencionada, que no alteraba la situación de insolvencia y que el crédito omitido era en todo caso exonerable, concedió la exoneración. El acreedor cuyo crédito había sido omitido recurrió en apelación. La Audiencia Provincial de Madrid revoco la sentencia y denego toda la exoneración. El resultado práctico es que el deudor, por haber omitido una deuda de 2.225 euros, no se libera de ninguna de sus 62.157 euros de pasivo.
El razonamiento de la Audiencia: presunción de mala fe
La Sala madrileña construye su razonamiento sobre una premisa que merece ser analizada con cuidado: la omisión de un crédito impide apreciar la buena fe del deudor porque o fue intencionada — lo que excluye directamente la buena fe — o constituye una infracción grave del cuidado mínimo exigible — lo que la excluye indirectamente --. El desconocimiento genuino de una deuda solo se admite, según la Audiencia, en supuestos "absolutamente excepcionales". La Sala parte además de la doctrina del Tribunal Supremo según la cual el deudor debe especificar los créditos cuya exoneración pretende, y solo quedan exonerados los créditos identificados en la solicitud.
Una crítica jurídica que no puede ignorarse
El fallo ha generado una reacción crítica notable entre los especialistas en derecho concursal. La crítica central es técnica: el Texto Refundido de la Ley Concursal establece taxativamente las causas que impiden acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. Entre esas causas no figura la omisión de un crédito como causa automática de denegación de toda la EPI. Inferir de la omisión de un crédito la pérdida de la exoneración de todos los demás es añadir una causa de denegación que el legislador no ha previsto expresamente.
La distinción entre exigir transparencia y colaboración — que es lo que la ley exige — y exigir infalibilidad — que es lo que la Audiencia parece imponer — es una distinción relevante. Una ocultación deliberada, fraudulenta, de un crédito encajaría perfectamente en las causas de exclusión de la buena fe que prevé la ley. Pero una omisión involuntaria de un crédito menor no tiene esa misma calificación, y la consecuencia de perder toda la condonación de deudas parece desproporcionada respecto de la conducta que se sanciona.
La enseñanza práctica: la documentación lo es todo
Con independencia del debate doctrinal, la enseñanza práctica de esta sentencia es inequivoca: en la solicitud de segunda oportunidad y en el concurso de acreedores de persona física, la identificación completa y precisa de todos los acreedores y todos los créditos no es un mero trámite burocrático. ES una condición de acceso a la exoneración cuya omisión — aunque involuntaria — puede tener consecuencias devastadoras.
Para quien se plantee acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la preparación documental con un especialista no es opcional: es la única forma de garantizar que el listado de acreedores y créditos es completo, que ningún crédito queda fuera, y que la solicitud de exoneración no va a ser atacada por ningún acreedor omitido. La condonación de deudas que ofrece el sistema concursal es una herramienta potente, pero su acceso exige rigor.
Resolución comentada
SAP Madrid, Sec. 28a, n.o 214/2026, de 12 de junio de 2026
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife
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