Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Gran invalidez tras la jubilación: reconocimiento y complemento de MUFACE
El TSJ de Murcia reconoce en la STSJ 325/2026, de 2 de julio, la gran invalidez sobrevenida a una docente jubilada por incapacidad permanente cuya esclerosis múltiple se agravó hasta requerir asistencia continuada de terceros.

El caso: una docente, la esclerosis múltiple y MUFACE
La resolución tiene como protagonista a una docente de la Administración del Estado que había sido jubilada por incapacidad permanente con efectos desde diciembre de 2019, como consecuencia de una esclerosis múltiple que en ese momento le impedía continuar ejerciendo su profesión. La jubilación por incapacidad permanente reconoció su situación de entonces, pero la enfermedad no se detuvo.
En mayo de 2023, la funcionaria solicitó a MUFACE el reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada del agravamiento de su patología. Para entonces, la evolución de la esclerosis múltiple había alcanzado un estadio clínico cualitativamente distinto al que motivó la jubilación: pérdida total de la marcha y una dependencia casi completa para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informes de especialistas en Neurología, Rehabilitación y Psicología Clínica del Hospital General Universitario de Santa Lucía y por el reconocimiento del Instituto Murciano de Acción Social de una discapacidad del 78% con baremo acreditado de necesidad de tercera persona y movilidad reducida.
MUFACE denegó la solicitud. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública confirmó esa denegación en alzada. La docente recurrió ante el TSJ de Murcia.
La cuestión jurídica: ¿puede sobrevenir la gran invalidez después de la jubilación por incapacidad permanente?
Como abogado laboral, considero que el primer escollo jurídico de la sentencia era conceptual: ¿es posible que quien ya ha sido jubilado por incapacidad permanente solicite y obtenga posteriormente el reconocimiento de la gran invalidez sobrevenida? MUFACE había denegado la solicitud sugiriendo que la jubilación por incapacidad permanente constituía una situación cerrada que no admitía revisión al alza.
La Sala rechaza esa interpretación con apoyo en el artículo 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. La normativa contempla expresamente que la gran invalidez pueda sobrevenir después de la jubilación por incapacidad permanente, siempre que la declaración se solicite dentro de los límites temporales establecidos legalmente. La enfermedad no congela su evolución porque el funcionario haya sido jubilado: si la degeneración clínica alcanza el umbral que define la gran invalidez, el ordenamiento reconoce el derecho a que esa nueva realidad sea jurídicamente reconocida.
El fundamento de este criterio es elemental: la gran invalidez — definida como la situación del inválido permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos — es un grado de incapacidad distinto y más severo que la incapacidad permanente que motivó la jubilación. Reconocer la jubilación no implica reconocer la gran invalidez, y la superación del umbral que define esta segunda categoría puede producirse en cualquier momento de la evolución de la enfermedad.
El valor de los dictámenes médicos administrativos: presunción de legalidad destruible
El segundo eje de la sentencia es probatorio. MUFACE había basado su denegación en el dictamen de su propio tribunal médico, que no apreciaba que la funcionaria hubiera alcanzado el grado de dependencia exigido para la declaración de gran invalidez. La Sala recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el valor de estos dictámenes: los informes médicos emitidos por organismos oficiales en el marco de procedimientos administrativos de reconocimiento de incapacidad gozan de una presunción de legalidad y acierto.
Sin embargo, esa presunción tiene carácter eventual y es destruible por prueba en contrario. Los informes aportados por las partes pueden servir como prueba suficiente para acreditar el error en que incurre el dictamen del tribunal médico administrativo, siempre que esos informes sean técnicamente suficientes, provengan de especialistas cualificados y estén respaldados por datos objetivos que permitan contrastar la valoración oficial.
En el caso concreto, la pericial aportada por la demandante — elaborada por especialistas en Neurología, Rehabilitación y Psicología Clínica del Hospital General Universitario de Santa Lucía — describía una afectación neurológica severa. Las especialistas aplicaron dos escalas de valoración que reflejaban dependencia severa y dependencia instrumental muy severa, y concluyeron que la funcionaria necesitaba ayuda de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida diaria. Esa prueba pericial fue suficiente para destruir la presunción de acierto del dictamen médico de MUFACE.
El fallo: complemento del 50% de la pensión de Clases Pasivas
La Sala estima el recurso, anula las resoluciones administrativas de MUFACE y del Ministerio, y reconoce a la funcionaria la gran invalidez sobrevenida con el correspondiente complemento económico. La cuantía del complemento equivale al 50% del importe íntegro de la pensión de jubilación que le corresponde conforme a la cantidad acreditada en nómina por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
La sentencia no impone costas procesales a ninguna de las partes, al amparo del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, fundamentando esa decisión en que la estimación del recurso descansa sobre la valoración probatoria desarrollada en sede judicial, sin que quepa apreciar mala fe o temeridad en la posición de la Administración demandada.
La resolución es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el asunto presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Proyección práctica: qué significa para funcionarios de MUFACE con enfermedades degenerativas
Desde la perspectiva de los abogados laboralistas en Tenerife, esta sentencia tiene una proyección práctica directa para cualquier funcionario integrado en el mutualismo administrativo que haya sido jubilado por incapacidad permanente y cuya enfermedad haya experimentado un agravamiento posterior que le coloque en una situación de dependencia de terceros para las actividades esenciales de la vida diaria.
La primera enseñanza es que la jubilación por incapacidad permanente no cierra la puerta al reconocimiento posterior de la gran invalidez. La clave es el agravamiento: si la evolución de la enfermedad alcanza el umbral que define la gran invalidez — necesidad de asistencia de terceros para los actos más esenciales de la vida —, la normativa reconoce el derecho a solicitar ese reconocimiento adicional, dentro de los plazos legalmente establecidos.
La segunda enseñanza es de carácter procesal y probatorio: los dictámenes médicos de MUFACE no son inatacables. Su presunción de legalidad y acierto cede cuando el recurrente aporta una prueba pericial técnicamente suficiente, elaborada por especialistas cualificados y apoyada en datos clínicos objetivos que evidencian el error de la valoración administrativa. La clave no es contradecir el dictamen sin más, sino hacerlo con una pericial que presente una metodología rigurosa, escalas de valoración reconocidas y una conclusión clínica que el tribunal pueda contrastar con los datos del expediente.
La tercera enseñanza, de alcance más general, es que el concepto de gran invalidez en el régimen de funcionarios no es sustancialmente distinto del que rige en el sistema general de Seguridad Social: lo que determina su aplicación es la necesidad efectiva y acreditada de asistencia permanente de terceros para los actos esenciales de la vida, con independencia del régimen de protección al que pertenezca el afectado.
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife
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