Libro Tratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialPublicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗

Antigüedad en ETT antes de ser fijo: el TSJ de Castilla y León condena a Galletas Gullón por excluirla del complemento salarial

El TSJ de Castilla y León declara en la STSJ 1659/2026, de 4 de septiembre, que excluir del cómputo de antigüedad el periodo trabajado a través de una ETT antes de la contratación directa es discriminatorio.

Trabajador de una fábrica revisando sus contratos laborales

El modelo de puerta de entrada: seis contratos con una ETT antes de la plaza fija

El trabajador demandante comenzó a prestar servicios para Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos (VIDA), sociedad del grupo Galletas Gullón dedicada a la fabricación de galletas y derivados de cereales, el 1 de junio de 2022. No lo hizo como empleado directo, sino como trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal. Durante el periodo siguiente fue objeto de hasta seis contratos sucesivos de cesión a través de la misma ETT, que le mantuvieron prestando servicios ininterrumpidamente para VIDA. Finalmente, la empresa lo incorporó a su plantilla directamente con un contrato indefinido. Fue en ese momento cuando VIDA comenzó a computar su antigüedad a efectos del complemento salarial previsto en el convenio colectivo aplicable, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia el 19 de mayo de 2025. Para la empresa, la antigüedad empezaba en la fecha del contrato directo. Los años previos de trabajo efectivo a través de la ETT no contaban.

El trabajador reclamó que se le reconociera la antigüedad desde el primer día de prestación efectiva de servicios. El Tribunal de Instancia de Palencia desestimó la demanda el 24 de abril de 2026. El TSJ de Castilla y León revoca esa sentencia y estima el recurso de suplicación.

El marco jurídico: artículo 15.6 ET, Directiva de ETT y artículo 14 CE

La sentencia construye su razonamiento sobre tres pilares normativos. El primero es el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe las diferencias de trato entre trabajadores temporales e indefinidos que no estén justificadas por razones objetivas. El segundo pilar es el artículo 11 de la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal, en relación con la Directiva 2008/104/CE, que establece el principio de igualdad de trato entre los trabajadores cedidos y los empleados directos en materia de condiciones esenciales de trabajo, incluidos los complementos salariales vinculados a la antigüedad. El tercer pilar es el artículo 14 de la Constitución: la diferencia de trato se basa en la modalidad de contratación, una circunstancia que no depende del trabajador sino de la decisión empresarial de estructurar el acceso a la plantilla fija a través de la cesión temporal.

El argumento de la empresa y por qué no prosperó

VIDA alegó que la estructura de contratación a través de ETT obedecía a razones industriales vinculadas al proyecto de internacionalización de Galletas Gullón, y que esas razones justificaban objetivamente la diferencia en el cómputo de antigüedad. La Sala lo rechaza: la justificación objetiva que permite excepcionar el principio de igualdad de trato en materia de antigüedad debe guardar relación directa con el trabajador concreto o con la naturaleza de la función que desempeña, no con decisiones estratégicas empresariales generales. Además, los periodos que cada trabajador permanece cedido antes de pasar a plantilla directa son variables y no dependen de su voluntad ni de su desempeño, sino exclusivamente de la decisión empresarial. Castigar al trabajador con una menor antigüedad reconocida por el tiempo que la empresa tardó en contratarle directamente resulta, en esos términos, difícilmente justificable.

La jurisprudencia que respalda la condena

Para reforzar su razonamiento, la Sala cita dos sentencias recientes del Tribunal Supremo. La primera, de 29 de enero de 2026, consolida el criterio de que las diferencias de trato en materia salarial entre trabajadores temporales e indefinidos que realizan funciones equivalentes requieren una justificación objetiva específica. La segunda, de 27 de mayo de 2025, específicamente sobre las condiciones de los cedidos por una ETT, extiende ese principio de igualdad al ámbito de la cesión temporal: el tiempo de prestación efectiva de servicios para la empresa usuaria, sea cual sea el vehículo contractual, no puede ser ignorado a efectos de los complementos salariales que premian la antigüedad.

Lo que la sentencia no hace: no anula el convenio colectivo

La Sala incluye en la sentencia una precisión importante para todo abogado laboral: el tribunal no entra a valorar la legalidad del propio sistema de contratación de la empresa, sino exclusivamente sus consecuencias salariales. La sentencia no declara ilegal el modelo de acceso a la plantilla a través de ETT, ni anula la cláusula del convenio colectivo que establece el sistema de antigüedad. Lo que declara es que la aplicación de ese sistema de manera que excluye el periodo de prestación efectiva a través de ETT produce un resultado discriminatorio que el ordenamiento no puede amparar. La empresa puede mantener su modelo de contratación, pero debe revisar la forma en que aplica los complementos de antigüedad para quienes accedieron a la plantilla directa tras un periodo de cesión.

El impacto: una puerta abierta a reclamaciones en masa

Comentando la resolución con otros abogados laboralistas en Tenerife, llego a la conclusión que el contexto en el que se dicta esta sentencia amplía notablemente su proyección práctica. A finales de julio de 2026, el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ya había dictado otra sentencia favorable a un trabajador de Galletas Gullón en un asunto relacionado con el reconocimiento del tiempo trabajado a través de ETT, en ese caso a efectos del salario y de la categoría profesional. CCOO, que impulsó ambas reclamaciones, ha instado al grupo Gullón a revisar los casos en situación similar para evitar que tengan que resolverse por vía judicial.

Pero la proyección de esta doctrina va mucho más allá de Galletas Gullón. La utilización de ETT como mecanismo de acceso a la plantilla fija es una práctica extendida en la industria alimentaria, la logística, el comercio y la manufactura. En todas esas empresas, si el convenio colectivo aplicable prevé un complemento de antigüedad y su cálculo excluye el periodo de prestación a través de ETT, la sentencia del TSJ de Castilla y León proporciona el argumento jurídico para reclamar el reconocimiento de ese periodo. La cuantía de la condena en el caso concreto — 419,15 euros más el 10% de mora — puede parecer modesta. Pero multiplicada por el número de trabajadores que en cada empresa han pasado por una ETT antes de ser contratados directamente, y por los meses o años que esa situación se prolongó, el impacto económico potencial es muy significativo.

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

Libro Ensayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialPublicación de Rafael LinaresEnsayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialConsultar publicación ↗
Contactar por WhatsApp