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Trabajadora de baja que trabaja en hostelería y recibe reseñas en Google: el TSJ de Madrid confirma el despido disciplinario por simulación de incapacidad temporal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma en la STSJ 519/2026, de 12 de junio, el despido disciplinario de una trabajadora que durante su baja por incapacidad temporal realizaba labores de recepcionista, atención a clientes, cobro de señales y servicio como camarera en un negocio de hostelería y eventos, sin alta en la Seguridad Social.

Mostrador de hostelería y teléfono con reseñas de clientes

Incapacidad temporal y fraude: un problema más frecuente de lo que parece

La incapacidad temporal es una de las instituciones laborales con mayor potencial de abuso. El sistema de protección, diseñado para proteger al trabajador que no puede prestar servicios por razones de salud, puede ser instrumentalizado por quienes aprovechan la baja para desarrollar actividades que, si no son incompatibles con la supuesta incapacidad, revelan que la situación sanitaria no era en realidad tan limitante como se presentó ante la empresa y el sistema de Seguridad Social.

La STSJ 519/2026, de 12 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aborda uno de esos supuestos con especial claridad. Y lo hace con una prueba de cargo que, en los tiempos que corren, tiene un valor probatorio que los trabajadores que planean compatibilizar la baja con otras actividades suelen subestimar: las reseñas de Google.

Los hechos: una baja, un negocio de hostelería y reseñas en Google que lo acreditaron todo

La trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal cuando la empresa detectó que estaba desarrollando, sin afiliación a la Seguridad Social, un conjunto de actividades en un negocio de hostelería y eventos: atendía llamadas telefónicas, informaba a clientes sobre los servicios ofrecidos, acompañaba a potenciales clientes a conocer las instalaciones, recepcionaba importes en concepto de señal y desempeñaba funciones como camarera en los eventos celebrados.

El elemento probatorio que cerró el caso fueron las reseñas publicadas en Google sobre ese negocio. Varios clientes habían valorado positivamente la atención recibida durante el periodo en que la trabajadora estaba formalmente de baja, mencionando expresamente el trato dispensado por quien, en esas fechas, constaba oficialmente como incapacitada para trabajar. Esas reseñas, unidas al resto de la prueba practicada, acreditaron de forma inequívoca que la situación de incapacidad temporal no se correspondía con una limitación funcional real que impidiera la prestación de servicios.

La empresa procedió al despido disciplinario. El Juzgado de lo Social de instancia lo declaró procedente y, adicionalmente, impuso a la trabajadora una multa por temeridad al considerar que el recurso había sido ejercitado de forma manifiestamente infundada. La trabajadora recurrió en suplicación ante el TSJ de Madrid.

El principio aplicado: coherencia funcional entre la actividad desarrollada y las funciones del puesto

El razonamiento jurídico central de la sentencia es de una lógica difícil de rebatir. La Sala lo enuncia con precisión: si el estado de salud de la trabajadora le permitía desarrollar las actividades que acreditadamente realizaba durante la baja — recepción de llamadas, atención presencial a clientes, acompañamiento en visitas, cobro de importes, servicio como camarera —, ese mismo estado de salud le permitía desempeñar las funciones correspondientes a su puesto de trabajo habitual.

Este principio de coherencia funcional entre la actividad extralaboral y las tareas del puesto no es nuevo en la jurisprudencia social, pero la sentencia lo aplica con una nitidez especial al caso concreto. El incumplimiento que justifica el despido disciplinario no es únicamente la realización de actividades durante la baja — lo que por sí solo no siempre resulta sancionable, dependiendo de la naturaleza de esas actividades y de su compatibilidad con la dolencia —. Es la contradicción entre la situación de incapacidad declarada y la actividad efectivamente desarrollada lo que acredita la simulación, que es la conducta que el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores encuadra entre las causas de despido disciplinario como transgresión de la buena fe contractual.

Los abogados laboralistas son conscientes que la falta de afiliación a la Seguridad Social en la actividad desarrollada durante la baja añade un elemento adicional de reprochabilidad: la trabajadora no solo estaba prestando servicios mientras percibía la prestación por incapacidad temporal, sino que lo hacía en la economía informal, eludiendo las obligaciones de cotización que la propia normativa impone.

La prueba digital como elemento determinante: el valor probatorio de las reseñas en Google

Uno de los aspectos más destacados de esta sentencia desde el punto de vista práctico es el papel que jugaron las reseñas publicadas en Google Maps sobre el negocio de hostelería. En un litigio donde la actividad de la trabajadora durante la baja podría haber quedado sin acreditar suficientemente, esas reseñas —escritas por clientes ajenos a cualquier interés en el litigio, con fecha verificable y referencia expresa al trato recibido— constituyeron un elemento probatorio de notable eficacia.

Esta cuestión tiene proyección práctica bidireccional. Para las empresas que sospechen de una simulación de incapacidad temporal, la revisión de las reseñas en plataformas digitales — Google, TripAdvisor, redes sociales — puede aportar indicios probatorios que difícilmente podrían obtenerse de otro modo. Para los trabajadores que durante una baja realizan actividades compatibles con su dolencia pero incompatibles con su puesto, la huella digital que dejan esas actividades — publicaciones en redes sociales, reseñas de clientes, registros de actividad en plataformas — puede ser utilizada en su contra con plenas garantías procesales.

La revocación de la multa por temeridad: cuándo procede y cuándo no

La sentencia tiene también un pronunciamiento de relevancia procesal: revoca la multa por temeridad que el Juzgado de lo Social de instancia había impuesto a la trabajadora al entender que el recurso de suplicación era manifiestamente infundado.

La Sala recuerda que la imposición de la multa por temeridad o mala fe procesal prevista en el artículo 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es una medida de carácter excepcional, reservada para aquellos supuestos en que la parte actúa con plena conciencia de la falta de fundamento de sus pretensiones y con ánimo de obstaculizar o dilatar el proceso. La mera circunstancia de que la demanda o el recurso resulten desestimados, incluso cuando los hechos son evidentes, no es suficiente para apreciar temeridad. Se requiere algo más: una conducta procesal que revele la mala fe en el ejercicio de la acción, más allá del mero error de valoración o de la defensa legítima de posiciones jurídicas discutibles.

En el caso concreto, la Sala considera que, aunque los hechos probados eran contundentes y el resultado del litigio difícilmente podía ser otro, la trabajadora tenía derecho a someter a revisión en suplicación la valoración fáctica y jurídica realizada en la instancia sin que ello implique, por sí solo, una conducta procesalmente reprochable. Este criterio protege el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y evita que la amenaza de la multa por temeridad desincentive el ejercicio legítimo de los recursos.

Conclusión: baja médica, actividad paralela y riesgo disciplinario

Esta sentencia ofrece una enseñanza práctica que conviene enunciar sin ambages: realizar durante una baja por incapacidad temporal actividades que sean funcionalmente equiparables a las del propio puesto de trabajo — o que revelen que la limitación alegada no impide el desempeño laboral — constituye una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido disciplinario procedente, con pérdida de la indemnización y de la prestación por desempleo.

Como abogado de despidos en Tenerife, considero que el umbral no es que la actividad paralela sea idéntica a la del puesto de trabajo: basta con que sea funcionalmente coherente. Una trabajadora cuyas funciones incluyen la atención telefónica, el trato presencial con clientes y el manejo de caja no puede alegar que su estado de salud le impide hacer esas mismas cosas en su empresa si las está haciendo en otra. Y si además lo hace sin alta en la Seguridad Social, el reproche disciplinario se refuerza con el incumplimiento de las obligaciones de cotización.

El caso recuerda también que la huella digital es una forma de prueba que los tribunales están incorporando con naturalidad y que, en el ámbito laboral, puede ser decisiva tanto para las empresas que investigan una posible simulación como para los trabajadores que deben ser conscientes de que su actividad en el entorno digital durante una baja no es invisible para quien tenga interés en buscarla.

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

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