Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Despido en período de prueba de una trabajadora embarazada: cuándo la empresa no puede justificarlo aunque no supiera del embarazo
El TSJ de Andalucía declara nula en julio de 2026 la extinción del contrato durante el período de prueba de una técnica de IT embarazada, a quien la empresa intentó cesar alegando pérdida de confianza por sus publicaciones como influencer en Instagram.

La aparente libertad del período de prueba y sus límites reales
El período de prueba es, en la práctica habitual, el tramo de mayor libertad del empleador en la gestión de sus contrataciones. El artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores otorga a la empresa la facultad de resolver el contrato libremente durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni indemnización, sin estar obligada a motivar la decisión con el rigor que exige una carta de despido disciplinario. Es, en teoría, el espacio de la discrecionalidad empresarial por antonomasia.
Los abogados laboralistas sabemos que esa libertad, sin embargo, no es absoluta. Y cuando la trabajadora está embarazada, se convierte en algo radicalmente distinto a lo que la empresa suele esperar.
La trabajadora, el embarazo y las redes sociales
Los hechos que dan lugar a esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía arrancan el 27 de enero de 2025, cuando una técnica especializada en IT suscribió un contrato indefinido a tiempo completo con una empresa del sector tecnológico. Poco después de incorporarse, el 13 de febrero, comunicó a su responsable directo que debía acudir al médico por una llamada relacionada con su embarazo. Al día siguiente inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedades maternas que complicaban la gestación, situación que se prolongaría hasta el 11 de julio de 2025.
Mientras permanecía de baja, un compañero de la empresa detectó que la trabajadora mantenía un perfil público en Instagram con más de cuarenta mil seguidores, en el que publicaba contenido promocional de marcas como Shein y aparecía como colaboradora en las redes sociales de un centro comercial. Lo comunicó a la empresa porque, según declaró en juicio, consideró que no era correcto y que se sentía defraudado al haberla seleccionado para su equipo.
La empresa actuó con rapidez. El 22 de abril de 2025 le remitió una comunicación extintiva de su contrato durante el período de prueba, alegando pérdida completa de confianza derivada de faltas muy graves basadas en pruebas documentales. La carta anunciaba incluso la posibilidad de ejercitar acciones legales adicionales y de comunicar el expediente a la Inspección de Trabajo y a la mutua patronal. Un texto más propio, como aprecia el propio tribunal, de una carta de despido disciplinario que de una simple comunicación de no superación del período de prueba.
El artículo 14.2 ET: la presunción de nulidad objetiva que muchas empresas desconocen
La Ley 6/2019, de 1 de marzo, modificó el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores para incorporar una regla de protección específica para las trabajadoras embarazadas durante el período de prueba. Su redacción vigente es inequívoca: la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Como abogado por despido en Tenerife, doy fe que a trascendencia práctica de este precepto es enorme y todavía infraestimada por muchos departamentos de recursos humanos. La nulidad es objetiva: no exige que la empresa supiera del embarazo, no exige demostrar móvil discriminatorio, no exige indicios adicionales. El mero hecho de que la trabajadora esté embarazada y sea cesada durante el período de prueba activa la presunción de nulidad. La carga de la prueba se invierte por completo: es la empresa la que debe acreditar, con una causa real, suficiente y seria, que la extinción obedece a razones completamente ajenas al estado de gestación.
Como subraya el TSJ en esta sentencia, el desistimiento empresarial en estos casos, al igual que acontece con el despido, está protegido con la nulidad objetiva, al margen de que la empresa conociera o no dicho embarazo.
Por qué la justificación de la empresa no superó el filtro judicial
La empresa intentó articular su defensa en torno a las publicaciones de Instagram. El argumento tenía cierta lógica superficial: una trabajadora de baja por complicaciones en el embarazo que, mientras tanto, aparece en redes sociales promocionando productos y colaborando con marcas comerciales, podría generar dudas sobre la compatibilidad de esa actividad con su situación médica.
Sin embargo, el tribunal desmonta ese razonamiento con varios elementos decisivos. Las publicaciones no guardaban ninguna relación con las funciones de la trabajadora como técnica de IT. La actividad como influencer era anterior a la contratación y se trataba de un hobby desarrollado al margen de su vida profesional. No existía pacto de no competencia ni cláusula de exclusividad en el contrato. La empresa no le dirigió ningún requerimiento, advertencia ni amonestación antes de decidir el cese. Y, lo más relevante, la Sala aprecia que las colaboraciones como influencer no suponían una actividad que pudiera perjudicar el embarazo, razón por la que la trabajadora estaba precisamente de baja.
Ante ese cuadro, el tribunal concluye que la empresa no ofreció una justificación objetiva y razonable para extinguir el contrato que estuviera totalmente desconectada de la situación de embarazo. La presunción de nulidad no quedó desvirtuada, y la extinción fue declarada nula.
La indemnización por daños morales y la condena final
La trabajadora reclamó en la demanda una indemnización de 30.001 euros por vulneración de derechos fundamentales. El tribunal reconoció la vulneración, pero fijó la indemnización en 1.500 euros, justificando la reducción en la ponderación de las circunstancias concretas: la categoría y salario de la trabajadora — 1.583,33 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias — y la ausencia de circunstancias adicionales que agravaran la conducta empresarial más allá de la propia infracción.
La empresa fue condenada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al cese, con abono de los salarios de tramitación devengados, descontando los períodos de incapacidad temporal y permiso de maternidad.
Lo que deben saber las empresas antes de cesar a una trabajadora embarazada en período de prueba
Esta sentencia tiene una proyección práctica directa para cualquier empresa que se encuentre ante la situación de querer prescindir de una trabajadora durante el período de prueba cuando esta está embarazada.
Lo primero es asumir que la presunción de nulidad opera con independencia del conocimiento del embarazo. No es excusa alegar que la empresa no sabía. Lo segundo es que la causa de extinción debe ser objetiva, concreta, acreditada y totalmente desconectada del estado de gestación: no basta con invocar pérdida de confianza, razones genéricas o valoraciones subjetivas. Lo tercero, y de enorme relevancia práctica, es que la comunicación debe revestir un rigor formal equivalente al de una carta de despido motivada: detallar con precisión las razones objetivas que justifican la no superación del período de prueba y estar en condiciones de acreditarlas plenamente en sede judicial.
La aparente sencillez del desistimiento durante el período de prueba se convierte, cuando hay embarazo de por medio, en un escenario jurídico que requiere el mismo nivel de cautela y preparación que un despido disciplinario. Ignorarlo puede costar la readmisión, los salarios de tramitación y una indemnización adicional por daños morales.
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife
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