Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Apropiarse de cupones de escaso valor: despido disciplinario y límites de la graduación
La STS 614/2026 confirma un despido por apropiarse de cupones valorados en 8,06 euros. Examina la tipificación del convenio y los límites del control judicial sobre la sanción empresarial. El escaso importe no determina por sí solo la improcedencia.

El hecho: cinco cupones, 8,06 euros y un despido
Una trabajadora de supermercado se apropió de cinco cupones promocionales emitidos para clientes del establecimiento y los utilizó posteriormente en compras propias, obteniendo un descuento total de 8,06 euros. La empresa sancionó la conducta con despido disciplinario. El Juzgado de lo Social numero 4 de Bilbao declaró el despido improcedente; el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo revoco y lo declaró procedente. La trabajadora recurrió ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
La pregunta que resuelve el Supremo: puede el juez rebajar la sanción?
La cuestión litigiosa que se plantea en casación es precisa: acreditada la conducta, puede el organo judicial rebajar la sanción de despido impuesta por la empresa aplicando la teoría gradualista, pese a que el convenio colectivo califica expresamente esa conducta como falta muy grave y prevé el despido entre las sanciones posibles?
La teoría gradualista, aplicada en algunos ambitos por la jurisprudencia social, permite al juez moderar la sanción disciplinaria cuando, valorando la gravedad del hecho, la antigüedad del trabajador, sus circunstancias personales y el contexto global de la relación laboral, considera que la respuesta empresarial es desproporcionada. ES una herramienta que templa la dureza del despido disciplinario en casos donde la sanción máxima parece excesiva para la infracción cometida.
La respuesta del Tribunal Supremo: no cuando el convenio lo tipifica y lo sanciona
El Tribunal Supremo niega esa posibilidad con un razonamiento claro: cuando la conducta esta probada, encaja correctamente en el tipo convencional calificado como falta muy grave, y el despido figura entre las sanciones previstas para ese tipo de faltas, la selección de la sanción queda dentro del margen empresarial. El control judicial en ese escenario tiene un alcance limitado: verificar que la subsunción de los hechos en el tipo convencional es correcta y que la medida adoptada figura entre las previstas para esa categoría de faltas. Pero no puede sustituir la decisión empresarial por otra de menor gravedad.
El valor económico de lo sustraído no es el criterio relevante
Esta sentencia tiene una enseñanza contracultural que conviene enunciar con claridad: el valor económico de lo sustraído no es el criterio determinante para valorar la procedencia de un despido disciplinario por apropiación. Ocho euros pueden costar el empleo cuando la conducta esta tipificada como falta muy grave en el convenio y el elemento que se valora no es la cuantía económica del perjuicio sino la quiebra de la confianza y la lealtad. La jurisprudencia social viene consolidando esta doctrina desde hace años en el ámbito del comercio al por menor: la apropiación de mercancias, aunque sea de escaso valor, activa los tipos convencionales de falta muy grave precisamente porque en ese sector la confianza en la honestidad del empleado es un elemento esencial de la relación laboral.
Lo que debe evaluar el abogado laboralista que asesore al trabajador
Para el trabajador despedido en circunstancias similares, la lectura práctica de esta sentencia es precisa. La impugnación del despido procedente no puede fundarse en que la cuantía de lo apropiado es pequeña, porque ese argumento no prospera cuando el convenio tipifica la conducta con independencia del valor económico. El margen de ataque útil es otro: verificar si la subsunción de los hechos en el tipo convencional es correcta. Que los cupones fueran en realidad mercancias propias del trabajador, que el sistema de descuentos permitiera a los empleados utilizarlos, que la empresa consentía esa práctica de forma habitual, o que no existiera comunicación clara al empleado sobre la prohibición: cualquiera de esos elementos puede destruir la subsunción convencional y hacer prosperar la improcedencia.
Como abogado laboralista, considero que el primer paso es comprobar si los hechos probados encajan en la infracción prevista por el convenio y si la sanción aplicada está contemplada. También deben examinarse las circunstancias y garantías del caso. En el supuesto analizado, confiar únicamente en el escaso valor de los cupones no permitió obtener una sanción menor mediante la teoría gradualista.
Resolución comentada
STS 614/2026, de 1 de julio de 2026 — ECLI:ES:TS:2026:3248 — Sala Social
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife
Publicación de Rafael LinaresEnsayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialConsultar publicación ↗