Libro Tratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialPublicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗

Infarto durante el teletrabajo: accidente laboral y prueba del tiempo de descanso

El infarto agudo de miocardio que causo el fallecimiento de una trabajadora de Accenture que teletrabajaba desde su domicilio fue declarado accidente de trabajo porque la empresa no pudo acreditar con precision el momento en que la trabajadora habia iniciado su descanso o finalizado su jornada.

Puesto de teletrabajo con ordenador y registro de jornada

Los hechos: una teletrabajadora, un infarto y el estomago vacio

El 21 de febrero de 2022 era lunes, uno de los tres dias en que la trabajadora prestaba servicios desde su domicilio para Accenture Outsourcing Services. Su jornada estaba fijada con flexibilidad entre las 9:00 y las 19:00 horas. Ese dia, su hijo la encontro muerta en su domicilio a las 20:00 horas. La autopsia determino que el fallecimiento habia sido causado por un shock cardiogenico por infarto agudo de miocardio ocurrido aproximadamente a las 15:00 horas. El informe forense recogo dos datos que la sentencia valora como indicios de especial relevancia: el estomago de la fallecida estaba vacio, y no presentaba patologias cardiacas previas relevantes.

La empresa acredito en el procedimiento que la trabajadora habia registrado nueve horas de trabajo ese dia. Sin embargo, no pudo aportar informacion detallada sobre a que hora habia iniciado la jornada, a que hora la habia terminado ni si habia realizado alguna pausa para comer. El registro existia, pero no servia para responder a la pregunta determinante: en el momento en que sufrio el infarto, estaba la trabajadora en tiempo de trabajo o en tiempo de descanso?

El Juzgado de lo Social numero 33 de Madrid estimo la demanda del viudo y declaro que el fallecimiento derivaba de accidente de trabajo. La Mutua Fremap recurrio en suplicacion y el TSJ de Madrid revoco ese pronunciamiento, descartando la laboralidad. El viudo recurrio en casacion para la unificacion de doctrina. El Pleno del Tribunal Supremo estima el recurso y declara el fallecimiento como accidente de trabajo.

El marco juridico: la presuncion de laboralidad del articulo 156.3 LGSS y el teletrabajo

El articulo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se presumiran, salvo prueba en contrario, como constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Esta presuncion opera de forma automatica cuando concurren esos dos presupuestos. La cuestion que no habia resuelto hasta ahora el Tribunal Supremo con claridad era como se aplica esta presuncion cuando el lugar de trabajo es el domicilio del trabajador y el horario es flexible.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, reconoce expresamente que el domicilio del trabajador es lugar de trabajo a todos los efectos cuando se desarrolla la actividad en esa modalidad. El domicilio no es un espacio neutral: durante el tiempo de trabajo es, legalmente, el lugar de prestacion de servicios. Eso significa que la presuncion del articulo 156.3 LGSS debe operar tambien respecto de los accidentes ocurridos en ese espacio, siempre que concurra el elemento temporal, es decir, que el accidente se produzca durante el tiempo de trabajo.

Como abogado laboral, creo que el problema principal del teletrabajo flexible reside en la dificultad de fijar el elemento temporal. En el trabajo presencial, el fichaje de entrada y salida permite saber con precision cuando empieza y cuando termina la jornada. En el teletrabajo flexible, si el sistema de registro no es suficientemente preciso, esa certeza desaparece.

La clave de la sentencia: quien carga con la falta de precision del registro

El punto central de la STS 444/2026 no es si la presuncion de laboralidad opera en el teletrabajo -- sobre eso ya habia consenso doctrinal --, sino quien debe cargar con las consecuencias de la falta de precision del registro horario cuando esa imprecision impide saber si el accidente ocurrio en tiempo de trabajo o de descanso.

El Tribunal Supremo responde con claridad: la carga perjudica al empresario, no al trabajador. El razonamiento se apoya en dos pilares. El primero es la obligacion legal de registro: el articulo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y el articulo 14 de la Ley 10/2021 imponen al empresario la obligacion de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores a distancia que refleje fielmente el horario de inicio, las pausas y la finalizacion de la jornada. Esta obligacion es del empresario, no del trabajador. El segundo pilar es la logica del sistema de proteccion: si el empresario, que es quien esta legalmente obligado a llevar el registro, no cumple esa obligacion o la cumple de forma insuficiente, no puede beneficiarse de su propio incumplimiento trasladando al trabajador la carga de probar algo que el empresario deberia haber documentado.

En el caso concreto, la empresa acredito que la trabajadora habia registrado nueve horas de trabajo ese dia, pero no pudo especificar el inicio, las pausas ni la finalizacion de la jornada. Esa imprecision implicaba que no podia demostrar que a las 15:00 horas -- momento del infarto -- la trabajadora estuviera en un periodo de descanso. Ante esa incertidumbre, la presuncion de laboralidad no queda destruida, porque no se ha acreditado que el accidente ocurriera fuera del tiempo de trabajo.

Los indicios que refuerzan la laboralidad: el estomago vacio y la hora del fallecimiento

La sentencia no se limita a la cuestion de la carga de la prueba. La Sala valora tambien los indicios concurrentes que refuerzan la conclusion de que el infarto ocurrio en tiempo de trabajo.

El primero es la hora del fallecimiento: las 15:00 horas. Si la jornada de trabajo se extendia con flexibilidad hasta las 19:00, las 15:00 se situan en pleno tiempo de trabajo potencial. El segundo indicio es el estado del estomago: vacio en el momento del fallecimiento. Ese dato es relevante porque, si la trabajadora hubiera iniciado su pausa para comer antes de las 15:00, lo esperable seria que hubiera comido. El hecho de que no lo hubiera hecho es un indicio compatible con que aun no habia llegado al momento de la pausa cuando sufrio el infarto. El Tribunal no erige estos indicios en prueba directa, pero si los valora como elementos que, unidos a la falta de registro preciso, refuerzan la presuncion de laboralidad.

La doctrina fijada: tres criterios para resolver casos analogos

El Pleno de la Sala fija una doctrina que sintetiza en tres criterios aplicables a casos analogos de accidente cardiovascular durante el teletrabajo.

Primero: la presuncion de laboralidad del articulo 156.3 LGSS opera en el teletrabajo siempre que el accidente ocurra en el domicilio del trabajador durante el tiempo de prestacion de servicios. El domicilio es lugar de trabajo a todos los efectos cuando la modalidad de trabajo a distancia ha sido pactada.

Segundo: en supuestos de teletrabajo con horario flexible, la carga de acreditar que el accidente ocurrio fuera del tiempo efectivo de trabajo corresponde al empresario y a la mutua, no al trabajador ni a sus causahabientes. Si el registro horario no permite establecer con precision el momento de inicio, pausas y finalizacion de la jornada, esa imprecision no puede perjudicar al trabajador.

Tercero: la flexibilidad horaria no excluye la presuncion de laboralidad, pero tampoco la aplica automaticamente. La Sala distingue entre los supuestos en que el trabajo puede desarrollarse online -- con conexion a sistemas de la empresa que permiten control de la actividad -- y los supuestos en que puede desarrollarse offline. En el primer caso, los registros informaticos de actividad pueden complementar o sustituir al registro de jornada. En el segundo, si el horario esta indeterminado y el trabajo es offline, corresponderia al trabajador acreditar que el accidente ocurrio en tiempo de trabajo. Pero ese no era el caso de autos, donde existia un horario pactado y la empresa habia acreditado nueve horas de trabajo sin precision sobre su distribucion.

Consecuencias practicas: lo que deben hacer las empresas con trabajadores en remoto

Como abogado experto en despidos en Tenerife, considero que la STS 444/2026 tiene consecuencias practicas inmediatas para cualquier empresa que tenga trabajadores en modalidad de teletrabajo, especialmente cuando ese teletrabajo se desarrolla con horario flexible.

La primera consecuencia es que el registro de jornada del articulo 34.9 ET no es un mero tramite administrativo: es una herramienta de prueba que puede ser determinante en un procedimiento de determinacion de contingencias. Un registro que solo acredita el numero de horas trabajadas pero no especifica el inicio, las pausas y la finalizacion de la jornada es un registro insuficiente que no sirve para destruir la presuncion de laboralidad cuando esta se activa.

La segunda consecuencia es que la falta de control del tiempo de trabajo en teletrabajo flexible tiene un precio: la presuncion de laboralidad de los accidentes cardiovasculares que ocurran durante la jornada potencial de trabajo. La empresa no puede reclamar los beneficios de la flexibilidad -- menor supervision, mayor autonomia del trabajador -- y al mismo tiempo trasladar al trabajador la carga de probar algo que la empresa deberia haber documentado.

La tercera consecuencia afecta al diseño de los sistemas de registro en teletrabajo. Los abogados laboralistas sabemos que no basta con disponer de una aplicacion de fichaje. El registro debe reflejar fielmente la jornada, incluyendo el inicio, las pausas para descanso y comida, y la finalizacion, y debe estar adaptado a las especificidades del trabajo a distancia con horario flexible. En teletrabajo, registrar horas no siempre significa poder probarlas de forma suficientemente precisa.

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

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