Corrupción entre particulares: por qué la cooperación puede ayudar a sacar a la luz prácticas normalizadas
La lucha contra la corrupción no depende únicamente de endurecer las penas, sino también de crear incentivos eficaces para que quienes conocen las tramas desde dentro colaboren con la Justicia. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 418/2026, de 22 de junio, dictada en el caso de las mascarillas y relativa, entre otros, a Víctor de Aldama, refuerza esta idea al reconocer una especial relevancia penal a una cooperación considerada útil para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de otros participantes. La resolución abre un debate de gran interés sobre el papel que debe desempeñar la colaboración de investigados y acusados en los delitos de corrupción, especialmente en la contratación pública y privada.
8/10/20264 min read


Cuando hablamos de corrupción, pensamos casi inevitablemente en contratos públicos, comisiones a funcionarios, adjudicaciones irregulares o grandes causas judiciales. Son los casos que ocupan titulares y generan una reacción social inmediata. Sin embargo, existe otra forma de corrupción mucho menos visible y probablemente más cotidiana: la corrupción entre particulares.
En el ámbito privado pueden producirse prácticas como el pago de comisiones ocultas para conseguir un contrato, regalos o ventajas al responsable de compras de una empresa, pagos por favorecer a determinados proveedores, contraprestaciones personales por renovar un servicio o la utilización de intermediarios para influir indebidamente en una decisión empresarial.
No siempre se perciben con la gravedad que merecen. En algunos sectores pueden llegar incluso a presentarse como una forma de “hacer negocios”, una costumbre comercial o una comisión necesaria para acceder a determinadas oportunidades.
Precisamente ahí reside uno de los principales problemas. La corrupción privada suele ser menos escandalosa que la pública, pero puede estar mucho más integrada en determinadas relaciones económicas. No compromete directamente fondos públicos ni implica necesariamente a un cargo político, pero distorsiona la competencia, perjudica a las empresas que actúan limpiamente, encarece las adquisiciones y puede provocar que las decisiones empresariales se adopten atendiendo al interés personal de quien decide y no al interés de la propia compañía.
Además, es extraordinariamente difícil de detectar. Quien paga obtiene un contrato o una ventaja comercial. Quien recibe el pago obtiene un beneficio personal. Ambos tienen incentivos para guardar silencio. La empresa perjudicada puede no saber siquiera que una decisión de compra, contratación o renovación estuvo condicionada por un incentivo ilícito. Y los competidores afectados difícilmente dispondrán de pruebas suficientes para demostrar lo ocurrido. Por eso tiene sentido prestar mayor atención a la cooperación con la Justicia de quienes conocen estas prácticas desde dentro.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 418/2026, dictada en el denominado caso de las mascarillas, ha vuelto a poner sobre la mesa la importancia que puede tener la colaboración de un partícipe para esclarecer hechos complejos. En el caso de Víctor de Aldama, el Tribunal valoró de manera especialmente relevante la información y documentación aportadas para reconstruir determinados hechos e identificar la participación de otras personas.
La resolución se refiere a un supuesto de corrupción vinculada al ámbito público, pero la lógica que subyace a esa valoración puede resultar todavía más útil en la corrupción privada. Cuando una conducta ilícita se desarrolla dentro de una relación comercial reservada, el conocimiento de quienes han participado en ella puede ser decisivo. Correos electrónicos, mensajes, facturas, transferencias, contratos, agendas, instrucciones internas o información sobre reuniones pueden transformar una sospecha difícil de investigar en una conducta susceptible de ser probada. Por eso sería conveniente avanzar hacia un marco más claro que incentive la cooperación temprana, completa y verificable.
No se trata de convertir al colaborador en inocente ni de olvidar su propia responsabilidad. Tampoco debería bastar con formular acusaciones contra terceros. La cooperación solo debería ser jurídicamente relevante cuando permita aportar información útil y, especialmente, elementos objetivos que puedan ser contrastados de forma independiente. Pero, cumplidas esas condiciones, parece razonable que quien rompe un acuerdo corrupto, aporta pruebas y facilita la investigación pueda recibir un tratamiento más favorable que quien continúa ocultando los hechos.
Esa lógica puede ser particularmente importante cuando la corrupción se produce dentro de una empresa. Una compañía puede ser víctima de la actuación desleal de uno de sus propios directivos, responsables de compras o empleados. Puede haber pagado durante años precios superiores, contratado a proveedores menos eficientes o perdido oportunidades comerciales sin conocer que detrás de esas decisiones existían pagos o beneficios personales. En estos casos, favorecer que proveedores, intermediarios, trabajadores o incluso otros participantes decidan revelar la conducta también contribuye a proteger a la propia empresa.
La cuestión no es menor desde la perspectiva del compliance. Los canales internos de información han mejorado notablemente la capacidad de detectar irregularidades, pero no siempre son suficientes. Quien ha participado directamente en una práctica corrupta puede temer que revelar los hechos implique automáticamente asumir toda su responsabilidad sin obtener ninguna consideración por su cooperación. Si el sistema quiere que estas conductas afloren, debe tener en cuenta esos incentivos.
Naturalmente, cualquier modelo de cooperación debería incorporar cautelas. Habría que valorar cuándo comienza la colaboración, si la información aportada era ya conocida, hasta qué punto permite avanzar en la investigación y si existe una verdadera voluntad de esclarecer los hechos. Y, sobre todo, las declaraciones deberían estar respaldadas por elementos externos de corroboración. Pero esas cautelas no deberían servir para desincentivar la cooperación, sino para hacerla fiable.
La corrupción pública seguirá siendo más visible y políticamente más llamativa. La privada, sin embargo, puede resultar más difícil de percibir precisamente porque se desarrolla en entornos cotidianos y puede terminar normalizándose. Por eso un sistema jurídico eficaz no debería limitarse a castigar estas prácticas cuando, excepcionalmente, consigue descubrirlas desde fuera.
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