El empadronamiento masivo como favorecimiento de la inmigración ilegal

Hace unos días, asumí la defensa de una persona investigada por un presunto delito de favorecimiento de la inmigración ilegal. El motivo: haber empadronado en su vivienda a un número significativo de personas extranjeras, muchas de ellas en situación irregular. No se les cobraba alquiler, ni se beneficiaba económicamente directamente de esta práctica. Simplemente, accedían al empadronamiento como puerta de entrada al sistema administrativo: sanidad, escolarización de hijos, regularización futura. Esta causa me ha llevado a una profunda reflexión sobre los límites del Derecho penal, el papel de los ayuntamientos y el alcance real de este tipo de conductas.

Rafael Linares. Abogado.

4/23/20253 min read

inmigracion ilegal
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El tipo penal: ¿Qué castiga el delito de favorecimiento?

El artículo 318 bis del Código Penal castiga a quien, directa o indirectamente, favorezca la entrada o permanencia de extranjeros en situación irregular en territorio español. Pero la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del TJUE, ha insistido en que no todo acto de ayuda constituye delito. Para que sea punible, debe existir ánimo de lucro o bien que se vulnere gravemente el orden público o los derechos de los extranjeros.

En el caso que defendí, no existía ese lucro ni se configuraba una red organizada. Se trataba de una práctica de facto frecuente en ciertos barrios: propietarios que permiten a personas sin hogar ni papeles empadronarse en su vivienda para que puedan acceder a una mínima red de protección.

El empadronamiento: ¿acto administrativo o blindaje social?

El padrón municipal es, según la normativa vigente, un registro administrativo que acredita la residencia habitual de una persona en un municipio, independientemente de su situación jurídica o del contrato de arrendamiento. Los ayuntamientos están obligados a empadronar a quienes residan en su término, incluso sin contrato de alquiler o sin título de propiedad. Es una herramienta fundamental para garantizar el derecho a la sanidad, a la educación, y a determinados trámites migratorios.

Pero, ¿puede el empadronamiento convertirse en instrumento de un delito? La respuesta es que sí, si se instrumentaliza de forma sistemática para burlar la normativa migratoria, en connivencia con redes de tráfico de personas o con beneficio económico. Sin embargo, cuando se trata de una actuación puntual o incluso reiterada pero sin ánimo de lucro, su encaje penal es dudoso y, en mi opinión, desproporcionado.

¿Pueden los ayuntamientos prevenir esta práctica?

Una de las críticas más frecuentes es que los ayuntamientos, al no controlar el número de personas empadronadas por vivienda, generan situaciones abusivas. No obstante, la mayoría de viviendas cuentan con una Licencia de Primera Ocupación, que determina cuántos habitantes pueden residir legalmente según los metros cuadrados y la tipología del inmueble. En teoría, los consistorios podrían cruzar datos entre padrón y esta licencia para detectar empadronamientos masivos sospechosos.

La pregunta es: ¿deberían hacerlo? Y más aún, ¿hasta qué punto limitar el empadronamiento vulneraría derechos fundamentales, como el acceso a servicios básicos o el derecho a la identidad jurídica?

Una solución compleja: entre lo legal y lo legítimo

Este tipo de casos se mueven en una fina línea entre lo jurídicamente discutible y lo socialmente comprensible. Criminalizar la solidaridad —o la simple permisividad— de ciudadanos que permiten empadronar a otros en situación precaria puede suponer una respuesta excesiva a un problema esencialmente estructural: la falta de vías legales de residencia, la exclusión social y la rigidez del sistema de regularización.

Los ayuntamientos, en vez de perseguir a quienes empadronan a varias personas, deberían establecer protocolos de detección y derivación social, para identificar casos de hacinamiento real, y no limitarse a una visión punitiva o administrativa.

Conclusión

El caso que defendí no fue un caso de delincuencia, sino de realidad social. Un reflejo de cómo el Derecho penal no siempre es la mejor herramienta para gestionar fenómenos de vulnerabilidad. Como operadores jurídicos, debemos cuestionarnos si estamos usando el Código Penal como parche para cubrir fallos del sistema social, o si de verdad se está protegiendo algo más que una interpretación formal de la legalidad.

Porque a veces, detrás de un presunto delito, solo hay una persona intentando que otros no desaparezcan del sistema.

Rafael Linares (abogado tenerife .com)