STS 308/2026: el Tribunal Supremo ordena la doctrina sobre violencia de género

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la STS 308/2026. Lo que la distingue es su esfuerzo sistemático, ordenando casi a modo de manual de consulta, los criterios con los que un órgano judicial debe enfrentarse a un asunto de violencia de género.

5/23/20262 min read

El caso enjuiciado

El recurso se interpuso frente a una condena por maltrato habitual, varios delitos de maltrato, agresión sexual y amenazas. Los hechos probados describían una relación de pareja en la que el condenado sometió a la víctima —menor de edad— a una dinámica sostenida de control, humillación, agresiones físicas y violencia sexual. La defensa alegaba, entre otros motivos, vulneración de la presunción de inocencia y una indebida valoración de la prueba.

El Supremo rechaza el recurso. Y lo hace recordando una doctrina ya consolidada pero que conviene no perder de vista: en los delitos cometidos en la intimidad, la declaración de la víctima puede bastar por sí sola para enervar la presunción de inocencia, siempre que el tribunal explique de forma reforzada las razones por las que le atribuye credibilidad. La sentencia avala además la prueba preconstituida de la víctima y de una testigo menor, al haberse practicado con contradicción y con la finalidad legítima de evitar la victimización secundaria que supondría obligarlas a revivir los hechos en el plenario.

Una guía en tres bloques

Lo verdaderamente novedoso es la estructura didáctica de la resolución. El Supremo agrupa su razonamiento en tres planos diferenciados. El primero reúne veintiocho criterios para identificar y describir la violencia de género en los hechos probados; el segundo, siete pautas sobre las consecuencias de la victimización en las mujeres; y el tercero, otras siete consideraciones sobre qué significa, en concreto, juzgar con perspectiva de género.

Los veintiocho criterios comparten un hilo conductor claro: la violencia de género no se entiende como una sucesión de episodios aislados, sino como una lógica de dominación y desigualdad estructural mediante la cual el agresor traslada a la víctima una posición de sometimiento por el hecho de ser mujer. De ahí derivan consecuencias jurídicas relevantes —desde la especial gravedad del maltrato habitual, que produce un doble daño físico y psicológico, hasta la mayor vulnerabilidad cuando la víctima es menor de edad—. La sentencia se apoya, además, en el marco supranacional, con mención expresa de la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica.

Conviene subrayar un matiz que la propia Sala se encarga de precisar: aplicar la perspectiva de género no equivale a relajar las garantías del proceso penal. La condición de víctima no convierte su declaración en prueba tasada ni invierte la carga probatoria; lo que exige es valorar el testimonio dentro del contexto real en que los hechos se producen, sin ignorar las dificultades propias de quien declara sobre lo sufrido en el ámbito más íntimo.

Para quienes ejercemos en este campo, la STS 308/2026 ofrece una herramienta de notable utilidad. Sintetiza en un único texto criterios dispersos en pronunciamientos anteriores y proporciona un esquema de análisis que tanto la acusación como la defensa harán bien en conocer. Su lectura es recomendable: no introduce una doctrina rupturista, pero sí dota de orden y claridad a una materia en la que la precisión técnica resulta especialmente recomendable.

Enlace al texto íntegro de la Sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5b95025a710aacf2a0a8778d75e36f0d/20260514