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Comisiones bancarias por descubierto: el Tribunal Supremo confirma la nulidad por duplicidad con los intereses de demora y rechaza que el silencio del cliente genere actos propios

El Tribunal Supremo declara en la STS 1377/2026, de 7 de septiembre, la nulidad de la comisión por descubierto que se solapa con el interés de demora por excedido, por quedar privada de causa legítima. Declara igualmente nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras cuando el banco no acredita haber prestado efectivamente el servicio de reclamación.

Revisión de extractos bancarios y comisiones con una calculadora

Un mal día para los departamentos legales de la banca

El 7 de septiembre de 2026 fue una fecha incómoda para los servicios jurídicos de la banca española. La Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó ese día cuatro sentencias — numeradas 1373, 1374, 1376 y 1377/2026 — que consolidaron y ampliaron la doctrina sobre la nulidad de determinadas comisiones bancarias, cerrando al mismo tiempo el argumento defensivo que las entidades habían utilizado con mayor asiduidad en estos litigios: que el cliente que ha pagado durante años sin reclamar no puede después exigir la devolución.

La STS 1377/2026 es la que resuelve el litigio entre Hijos de Acaiñas Cabrera S.L. y Banco Santander, y es la que articula con mayor claridad los tres criterios de proyección general que la sentencia aporta al sistema: la nulidad de la comisión por descubierto cuando duplica los intereses de demora, los requisitos de exigibilidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, y los límites del argumento del retraso desleal o actos propios.

Los hechos: tres tipos de comisiones y una empresa que aguantó antes de reclamar

La empresa reclamante había suscrito con Banco Santander una cuenta denominada "Cuenta 1/2/3 Pymes", diseñada específicamente para el ejercicio de la actividad profesional de pequeñas y medianas empresas. A lo largo de la relación contractual, el banco le cargó tres tipos de comisiones cuya devolución solicitó judicialmente: 18.100,72 euros en comisiones por devolución de efectos; 12.735,13 euros en comisiones por descubierto, a las que se añadía un interés de excedido del 29%; y 2.371,23 euros en comisiones por reclamación de posiciones deudoras.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba desestimó íntegramente la demanda en 2021, considerando que el pago prolongado de las comisiones sin formular objeciones había generado una expectativa legítima en la entidad bancaria y que la reclamación posterior era incompatible con esa conducta. La Audiencia Provincial de Córdoba modificó parcialmente ese criterio: confirmó que la comisión por devolución de efectos no podía prosperar, pero declaró nulas las comisiones por descubierto y por reclamación de posiciones deudoras y condenó al banco a devolver los importes correspondientes. Banco Santander recurrió ante el Tribunal Supremo. El Supremo desestima el recurso en todos sus extremos.

Primer criterio: la comisión por descubierto que duplica el interés de demora es nula por falta de causa

El argumento central de la empresa para reclamar la nulidad de la comisión por descubierto era sencillo y eficaz: si el banco ya estaba cobrando un interés de excedido del 29% por la situación de descubierto, añadir además una comisión por ese mismo descubierto supone remunerar dos veces el mismo servicio sin que exista una causa diferenciada que justifique el segundo cobro.

El Tribunal Supremo acoge este razonamiento con apoyo en una doctrina que venía construyendo desde 2020. La sentencia conecta expresamente con las SSTS 176/2020, de 13 de marzo; 431/2020, de 15 de julio; y 1875/2025, de 17 de diciembre, que ya habían establecido que la duplicidad entre el interés de demora por excedido y la comisión por descubierto priva a esta última de causa legítima, determinando su nulidad. La STS 1377/2026 no innova en este punto, sino que confirma y aplica esa doctrina consolidada al caso concreto.

Como abogado de reclamación de deudas en Tenerife, considero que la consecuencia práctica es directa: cuando una entidad bancaria cobra simultáneamente intereses de demora por descubierto y una comisión por ese mismo descubierto, sin que exista una prestación diferenciada que justifique la segunda retribución, la comisión es nula y el banco debe devolver las cantidades cobradas bajo ese concepto.

Segundo criterio: la comisión por reclamación de posiciones deudoras exige prestación efectiva del servicio

El segundo frente del litigio para el cobro de deudas era la comisión por reclamación de posiciones deudoras: ese cargo que el banco introduce en el contrato para cubrir los costes de las gestiones de reclamación cuando el cliente entra en descubierto o incumple alguna obligación de pago. La entidad la cargó a la empresa sin acreditar que hubiera realizado efectivamente ninguna gestión de reclamación que justificara ese cobro.

El Tribunal Supremo es también taxativo en este punto, siguiendo la doctrina iniciada en la STS 566/2019 sobre Kutxabank. La comisión por reclamación de posiciones deudoras no puede ser cobrada por el mero hecho de que el cliente entre en descubierto. Para que sea exigible deben concurrir dos requisitos acumulativos: que se haya realizado una prestación efectiva del servicio de reclamación — es decir, que el banco haya llevado a cabo gestiones reales dirigidas a regularizar la posición deudora, más allá del simple cargo contable automático — y que se hayan generado efectivamente los gastos correspondientes a esas gestiones. El mero cargo automático sin gestión acreditada no satisface ninguno de los dos requisitos. En el caso concreto, el banco no acreditó haber realizado gestión alguna, por lo que procede la restitución íntegra de las cantidades cobradas bajo ese concepto.

Tercer criterio: pagar durante años no impide reclamar después

El argumento más utilizado por las entidades bancarias en estos litigios — y el que el Juzgado de Córdoba había acogido para desestimar la demanda en primera instancia — es el del retraso desleal o actos propios: si el cliente ha pagado las comisiones durante años sin protestar, estaría generando en el banco una confianza legítima en que no va a reclamar, y actuar después en sentido contrario sería contradictorio con esa conducta previa.

El Tribunal Supremo desmonta este argumento con una precisión que merece ser destacada. La doctrina de los actos propios, consagrada en el artículo 7.1 del Código Civil, exige para su aplicación una conducta inequívoca, concluyente e indubitada del titular del derecho que revele de forma clara su voluntad de no ejercitarlo. El mero transcurso del tiempo y la tolerancia pasiva frente a los cargos no satisfacen ese estándar. Quien paga una comisión bancaria sin protestar no está manifestando inequívocamente que renuncia a reclamarla en el futuro: puede estar ignorando sus derechos, no tener medios para reclamar en ese momento, o simplemente estar esperando el momento oportuno. Ninguna de esas situaciones genera en el banco una confianza legítima protegible jurídicamente.

Este pronunciamiento tiene un alcance que va más allá del caso concreto. Cierra definitivamente la vía del retraso desleal como escudo genérico frente a las reclamaciones de comisiones bancarias, y lo hace con una formulación que resulta aplicable a cualquier litigio en el que una entidad financiera pretenda oponer la pasividad prolongada del cliente como argumento de defensa.

Qué significa esta sentencia para empresas y autónomos

La STS 1377/2026 tiene consecuencias prácticas inmediatas para cualquier empresa o profesional autónomo que haya soportado en sus cuentas bancarias comisiones por descubierto aplicadas simultáneamente con intereses de demora por excedido, o comisiones por reclamación de posiciones deudoras sin que el banco haya acreditado haber realizado gestión efectiva alguna.

La primera consecuencia es que esas comisiones son recuperables, con independencia del tiempo transcurrido desde que fueron cargadas, siempre que no haya prescrito la acción — el plazo general de prescripción de las acciones personales es de cinco años desde la fecha de cada cargo, conforme al artículo 1964 del Código Civil en su redacción vigente —. El pago prolongado sin protesta no extingue ese derecho ni crea ningún obstáculo procesal insalvable, según confirma ahora el Supremo.

La segunda consecuencia es que la revisión de los extractos bancarios de los últimos cinco años en busca de estos conceptos es una diligencia rentable para cualquier empresa con cuentas que hayan tenido posiciones deudoras recurrentes. El importe de las comisiones puede parecer pequeño en cada cargo individual, pero su acumulación a lo largo de años puede representar cantidades significativas, como muestra el caso concreto — más de quince mil euros entre ambos conceptos —.

La tercera consecuencia, y quizás la de mayor proyección sistémica, es que esta doctrina obliga a las entidades bancarias a revisar sus modelos de contrato y sus sistemas de cargo automático de comisiones. La era en que el banco podía confiar en que el cliente nunca va a reclamar lo que le han cobrado indebidamente durante años está cerrando sus últimas páginas.

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

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