Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Deudas de comunidades de propietarios: prescripción y reclamación tras la STS 1726/2025
El Tribunal Supremo consolida el plazo de cinco años para reclamar cuotas ordinarias y extraordinarias y precisa cómo debe interrumpirse.

La deuda comunitaria nace de obligaciones periódicas
Cada propietario debe contribuir a los gastos generales y a las derramas válidamente aprobadas conforme a su cuota o a lo previsto en el título constitutivo. Para reclamar, la comunidad de propietarios debe identificar los periodos, conceptos y acuerdos de los que deriva el saldo.
Una certificación global sin trazabilidad suficiente puede dificultar la oposición y la ejecución posterior.
Cinco años para cuotas ordinarias y extraordinarias
La STS 1726/2025 aplica el plazo de cinco años del artículo 1966.3 del Código Civil tanto a cuotas ordinarias como extraordinarias. La periodicidad de la obligación explica que no se aplique el plazo general más amplio.
La prescripción se calcula respecto de cada deuda desde que pudo reclamarse, por lo que la antigüedad del saldo debe revisarse partida por partida.
La interrupción no cubre automáticamente deudas posteriores
La sentencia también señala que una demanda relativa a determinadas cuotas no interrumpe por sí sola la prescripción de otras que nacen después. Para conservar la acción, la comunidad debe realizar reclamaciones suficientemente claras sobre las cantidades exigibles.
El requerimiento extrajudicial puede interrumpir la prescripción si acredita la voluntad de reclamar y su recepción, sin que resulte indispensable iniciar inmediatamente un procedimiento.
Una reclamación documentada
Antes de acudir al monitorio conviene comprobar la titularidad, los acuerdos, la liquidación, la notificación y los requerimientos previos. La expresión deudas comunitarias debe corresponderse con un desglose comprensible.
La anticipación evita que el paso del tiempo reduzca las posibilidades de cobro y permite distinguir una discrepancia puntual de una morosidad persistente.
Rafael Linares, abogado en Tenerife
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