STS 426/2026: el Tribunal Supremo aclara el corte de suministros en viviendas ocupadas

La Sentencia del Tribunal Supremo 426/2026, de 24 de junio, aborda una cuestión que durante años ha generado respuestas contradictorias en nuestros tribunales: ¿comete un delito de coacciones el propietario que deja de pagar o solicita la baja de los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente? La respuesta del Pleno de la Sala de lo Penal es, como regla general, negativa cuando quien permanece en el inmueble carece de cualquier título que legitime su posesión. Sin embargo, la resolución contiene matices importantes. No estamos ante una autorización general para actuar por la fuerza ni ante una vía rápida que pueda sustituir a los procedimientos judiciales de recuperación de la vivienda.

7/14/20262 min read

Resulta significativo que el asunto examinado por el Tribunal Supremo no procediera de una ocupación ilegal. El caso tenía su origen en una separación matrimonial.

El acusado, titular del contrato de electricidad de la vivienda familiar, solicitó la cancelación del suministro mientras su esposa continuaba residiendo en ella. El Tribunal Supremo confirmó la condena a nueve meses de prisión por un delito de coacciones, al considerar que la mujer poseía legítimamente la vivienda y que la interrupción de la electricidad pretendía forzar su salida. La resolución fue adoptada por diez magistrados y cuenta con el voto particular de otros cuatro.

La titularidad del contrato eléctrico no permitía al marido utilizar el suministro como instrumento de presión. Existía, además, un procedimiento de familia en el que debía resolverse a quién correspondía el uso del domicilio. La solución no podía consistir en crear unilateralmente unas condiciones que hicieran imposible permanecer en él.

La diferencia está en el título para ocupar la vivienda

Al analizar el delito de coacciones, la Sala distingue entre dos situaciones jurídicamente muy diferentes.

La primera es la de quien disfruta legítimamente de la posesión, aunque exista un conflicto pendiente. Puede tratarse de un cónyuge, un arrendatario, un precarista inicialmente autorizado o una persona cuyo derecho a permanecer en el inmueble se encuentra sometido a discusión. En estos casos, la interrupción deliberada de servicios esenciales para obligarla a marcharse puede constituir una coacción.

La segunda situación es la de quien ha accedido a la vivienda sin autorización y carece por completo de título. En este supuesto, el Supremo considera que las circunstancias permiten excluir, con carácter general, la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los contratos de suministro o deja de sufragar los consumos de quienes han usurpado el inmueble.

El ordenamiento jurídico no impone al titular la obligación de financiar indefinidamente el agua, la electricidad o el gas consumidos por personas que han ocupado su propiedad sin consentimiento. Mantener esa obligación produciría, además, un beneficio económico injustificado para el ocupante a costa del propietario.

No todo vale: prudencia antes de actuar

La sentencia no debe interpretarse como una licencia para manipular contadores, acceder por la fuerza a la vivienda, dañar instalaciones o enfrentarse directamente con los ocupantes. Tales actuaciones podrían dar lugar a delitos de daños, coacciones, amenazas o incluso allanamiento, dependiendo de las circunstancias.

Tampoco puede trasladarse automáticamente este criterio a los denominados “inquiokupas”. Quien entró en la vivienda mediante un contrato de arrendamiento tuvo inicialmente un título legítimo, aunque posteriormente haya dejado de pagar la renta. La recuperación del inmueble deberá encauzarse, en principio, mediante el correspondiente procedimiento de desahucio.

La clave de la STS 426/2026 no reside, por tanto, únicamente en saber quién es el propietario o quién figura como titular del contrato de suministro. Lo verdaderamente determinante es establecer si la persona que ocupa la vivienda tiene algún título, autorización o apariencia legítima de posesión.

Estamos ante una resolución relevante, pero no ante una solución automática. Cada supuesto exige examinar cómo comenzó la ocupación, qué contratos existen, quién abona los suministros y cuál es la finalidad real de la baja.

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