Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Patria potestad, incumplimiento grave de deberes parentales e interés del menor
Una resolución reciente confirmó la privación de la patria potestad y la atribución de funciones tutelares a la abuela ante un incumplimiento grave y prolongado.

La patria potestad contiene deberes
La patria potestad no es un derecho de propiedad sobre los hijos. Comprende responsabilidades de cuidado, educación, representación y protección que deben ejercerse en beneficio del menor.
La privación total o parcial es excepcional. Requiere un incumplimiento grave, reiterado y suficientemente acreditado, además de una valoración de que la medida protege mejor al niño.
La familia extensa puede asumir funciones
La Audiencia Provincial de Murcia confirmó en 2026 la atribución de funciones tutelares a una abuela materna ante el abandono prolongado de los deberes parentales. La decisión no se basó en una dificultad puntual, sino en una situación persistente.
Un abogado de familia puede solicitar medidas de protección y ordenar la prueba sobre cuidados reales. Incluso en un divorcio de mutuo acuerdo, los acuerdos parentales deben garantizar atención efectiva y no pueden disponer libremente de derechos de los menores.
La medida puede revisarse
Las decisiones de familia atienden a circunstancias actuales. Si desaparecen las causas y existe una recuperación real de capacidades parentales, puede plantearse una revisión, siempre subordinada al interés del menor.
El objetivo no es castigar al progenitor, sino asegurar continuidad afectiva, estabilidad y protección. La intervención temprana de servicios sociales y familiares puede evitar que el deterioro obligue a adoptar medidas más intensas.
Rafael Linares, abogado en Tenerife
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