Libro Tratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialPublicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗

La casa nido en la custodia compartida tras la STS 427/2026

El Tribunal Supremo vuelve a rechazar la imposición de la casa nido sin acuerdo y exige valorar la capacidad económica, la coordinación parental y el interés del menor.

Maqueta de una vivienda familiar con dos juegos de llaves como representación de la casa nido en custodia compartida

Qué significa realmente la casa nido

En el modelo de casa nido los hijos permanecen en la vivienda familiar y son los progenitores quienes se alternan en su uso. La fórmula pretende preservar la estabilidad residencial del menor, pero obliga a mantener de hecho tres espacios habitacionales y exige una coordinación cotidiana especialmente intensa.

Por eso no puede considerarse una consecuencia automática de la custodia compartida. Su viabilidad depende de la relación entre los progenitores, de los recursos disponibles y de que el sistema responda al interés concreto de los hijos, no a una preferencia abstracta por una determinada organización familiar.

La doctrina de la STS 427/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 427/2026, de 17 de marzo, confirma que la casa nido no debe imponerse cuando no existe acuerdo entre los progenitores, su capacidad económica es insuficiente y la medida encierra un riesgo elevado de conflicto. El Tribunal concluye que, en esas circunstancias, el modelo no protege adecuadamente el interés del menor.

La resolución continúa una línea jurisprudencial que ya venía advirtiendo que la alternancia de los adultos en una misma vivienda requiere un grado de entendimiento excepcional. Compartir gastos, conservar enseres y coordinar entradas, salidas y reparaciones puede convertir la casa en un foco permanente de disputa.

El interés del menor no se identifica con una vivienda concreta

La estabilidad infantil no depende exclusivamente de permanecer siempre en el mismo inmueble. También exige rutinas previsibles, ausencia de conflicto y hogares adecuados en los que cada progenitor pueda ejercer sus responsabilidades.

La decisión debe comparar alternativas reales: distancias, horarios, colegio, red familiar, capacidad económica y posibilidad de que los hijos mantengan una relación normalizada con ambos progenitores.

Acuerdo, duración y reglas de funcionamiento

Cuando los progenitores sí pactan una casa nido, conviene concretar su duración, distribución de gastos, uso de espacios, limpieza, reparaciones y mecanismo para resolver incidencias. Un acuerdo impreciso puede trasladar el conflicto a cuestiones domésticas aparentemente menores.

Un abogado de familia debe valorar si esta fórmula ofrece una ventaja verificable frente a otros sistemas. En un divorcio de mutuo acuerdo, el convenio puede diseñar soluciones estables y revisables sin convertir la vivienda en el centro de una disputa futura.

Rafael Linares, abogado en Tenerife

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