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Nueva pareja y extinción de la pensión compensatoria: cómo se prueba la convivencia

Una convivencia marital estable puede extinguir la pensión compensatoria; la prueba debe acreditar una relación con vocación de permanencia y vida en común.

Anillos separados y documentación de familia en un despacho jurídico

La vida marital es causa legal de extinción

El Código Civil prevé que la pensión compensatoria se extinga cuando quien la recibe contrae nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona. La finalidad es evitar que subsista una compensación vinculada al desequilibrio del divorcio cuando se ha formado una nueva comunidad de vida estable.

No basta cualquier relación sentimental. Debe apreciarse continuidad, estabilidad y un proyecto común que, aunque no reproduzca formalmente el matrimonio, sea socialmente reconocible como convivencia marital.

Cómo puede acreditarse

La reciente resolución de la Audiencia de Murcia valoró un informe de detective, residencia habitual, presencia continuada y otros indicios concordantes. La prueba no debe invadir derechos fundamentales y ha de centrarse en hechos observables relevantes para el proceso.

Un abogado de familia puede valorar documentos, testigos y reconocimiento público de la relación. En un divorcio de mutuo acuerdo conviene regular con precisión causas de revisión o extinción, sin pretender excluir normas imperativas.

Efectos económicos y reclamación

La extinción debe declararse judicialmente cuando no existe acuerdo. Dejar de pagar unilateralmente puede generar una ejecución mientras la medida siga vigente. También debe discutirse desde qué momento produce efectos según la doctrina aplicable.

La investigación debe ser proporcional. El objetivo no es fiscalizar la intimidad, sino acreditar los presupuestos jurídicos de una nueva convivencia estable. Una sospecha o visitas ocasionales no sustituyen una prueba suficiente.

Rafael Linares, abogado en Tenerife

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