Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Mr. Wonderful contra Ale-Hop: el Tribunal Supremo descarta la competencia desleal y fija los límites de la imitación lícita en el mercado
El Tribunal Supremo cierra definitivamente el litigio entre Mr. Wonderful y Ale-Hop resolviendo que la segunda no incurrió en competencia desleal por imitación. La Sala de lo Civil descarta tanto el riesgo de confusión sobre el origen empresarial de los productos como el parasitismo de la reputación ajena.

Cinco años de litigio: cómo llegamos hasta aquí
Hay pleitos que interesan a los juristas y pleitos que interesan a todo el mundo. Este es de los segundos, aunque las cuestiones que resuelve son de una profundidad técnica mayor de lo que su apariencia — tazas con frases, cuadernos de colores pastel, ilustraciones de objetos con expresiones humanas — podría sugerir. El Tribunal Supremo ha cerrado la llamada "guerra cuqui" con una sentencia de 10 de septiembre de 2026 en la que la Sala de lo Civil rechaza íntegramente el recurso de Mr. Wonderful y confirma lo que los tribunales valencianos ya habían declarado: Ale-Hop no cometió ningún acto de competencia desleal.
La demanda la presentó Mr. Wonderful en 2021 ante los juzgados de Valencia. La empresa acusaba a Ale-Hop de haber copiado de forma sistemática y persistente su estética característica — combinaciones de ilustraciones con rasgos humanizados, mensajes breves de tono positivo, tipografías llamativas y paletas cromáticas suaves — y pedía el cese inmediato de esa comercialización, la retirada y destrucción de todos los productos que consideraba imitadores, una indemnización por daños y perjuicios y la publicación de la sentencia.
Conviene apuntar desde el principio un dato que el propio Tribunal Supremo considera determinante: Mr. Wonderful no invocó en ningún momento los derechos de exclusiva derivados del registro de diseños industriales. Optó por circunscribir toda la reclamación al ámbito de la Ley de Competencia Desleal. Esa decisión estratégica resultó decisiva, porque las herramientas de la LCD y las del derecho de diseño industrial son sustancialmente distintas, y los umbrales de prueba que exigen también lo son.
El Juzgado de lo Mercantil de Valencia estimó parcialmente la demanda en primera instancia. La Audiencia Provincial de Valencia, en noviembre de 2022, revocó esa decisión y absolvió a Ale-Hop. Mr. Wonderful recurrió ante el Tribunal Supremo. El Supremo lo desestima íntegramente y condena a Mr. Wonderful al pago de las costas.
El marco legal: qué dice la Ley de Competencia Desleal sobre la imitación
El artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal establece como regla general que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre. La imitación no es en sí misma desleal: es, por el contrario, el motor ordinario de la competencia en cualquier mercado. Los competidores se observan mutuamente, aprenden unos de otros y ajustan sus propuestas. Eso es precisamente lo que se supone que debe ocurrir.
La imitación se convierte en desleal en dos supuestos tasados. El primero es cuando genera riesgo de asociación por parte de los consumidores: cuando el comprador puede llegar a confundir el producto imitado con el original, o a creer que existe algún vínculo entre ambas empresas. El segundo es cuando, sin llegar a ese riesgo de confusión, el imitador se aprovecha indebidamente del esfuerzo o la reputación del imitado, obteniendo un beneficio no justificado a costa de la inversión creativa ajena. Ninguno de los dos supuestos concurre en este caso, según el Tribunal Supremo.
Por qué no hay riesgo de confusión: la vaca de la entrada y la identidad de punto de venta
El argumento central de Mr. Wonderful era que los productos de Ale-Hop eran tan similares en su estética que el consumidor podía confundirlos con los suyos, o al menos asociar ambas marcas. El Supremo lo descarta con un razonamiento que pivota sobre la experiencia de compra completa, no sobre el producto aislado.
Ale-Hop vende sus artículos bajo su propia marca, bien conocida en el mercado, y en establecimientos con una identidad visual suficientemente definida. La sentencia cita expresamente, entre los elementos identificadores de los puntos de venta de Ale-Hop, la presencia de la figura de la vaca en la entrada y los escaparates característicos de sus tiendas. Para la Sala, esos rasgos permiten que el consumidor conozca el origen empresarial de lo que va a adquirir antes incluso de tomar el producto en sus manos. El Supremo formula esta conclusión en términos tajantes: no hay riesgo de asociación cuando se produce la compra porque el consumidor no puede tener dudas sobre el origen empresarial de la prestación.
Por qué no hay parasitismo: la tendencia estética era anterior a ambas empresas
El segundo frente de la demanda era el aprovechamiento indebido de la reputación y el esfuerzo ajeno. El argumento de Mr. Wonderful era que había construido una estética reconocible con una inversión creativa y comercial significativa, y que Ale-Hop se había subido a ese carro sin asumir ninguno de esos costes.
El Supremo tampoco acepta este razonamiento. La sentencia constata que la estética cuqui — ilustraciones de objetos con expresiones humanas, frases breves de tono positivo, tipografías llamativas, paletas de colores suaves — no fue una creación original de Mr. Wonderful. Formaba parte de una corriente visual ya extendida en el mercado con anterioridad a la iniciativa empresarial de Mr. Wonderful y a sus diseños, con múltiples competidores que operaban bajo esas mismas tendencias estéticas.
El Supremo añade que Ale-Hop había empleado combinaciones de imágenes y textos de ese tipo antes incluso de la creación de Mr. Wonderful, situando esos antecedentes en los años 2009 y 2010. En ese contexto, afirmar que Ale-Hop se había aprovechado indebidamente de la reputación de Mr. Wonderful resulta jurídicamente insostenible: no puede parasitar quien ya estaba en el campo.
Finalmente, la Sala exige algo más para declarar el parasitismo: la empresa que reclama debe probar un ahorro relevante e injustificado en costes de creación o desarrollo imputable directamente a la imitación. Esa prueba específica no fue aportada. La imitación, recuerda el Tribunal, implica siempre algún beneficio para quien imita, pero eso no basta para declararla desleal.
Lo que esta sentencia enseña sobre el Derecho de la competencia desleal
Como abogado experto en compliance en Tenerife, considero que esta resolución contiene varias enseñanzas que trascienden el caso concreto y resultan de utilidad práctica para cualquier empresa que opere en sectores donde el estilo visual o la estética sean activos comercialmente relevantes.
La primera es que la protección de un estilo de mercado a través de la LCD tiene límites muy precisos. Un estilo que responde a una tendencia extendida no es un bien exclusivo de quien primero lo adoptó o de quien más lo ha explotado. La singularidad puede contribuir al éxito comercial — el propio Supremo lo reconoce respecto de Mr. Wonderful —, pero no genera un derecho de exclusiva que impida a otros competir en el mismo lenguaje estético.
La segunda es que quien decide litigar por imitación desleal sin apoyarse en derechos de diseño industrial registrados asume una carga probatoria más exigente. El registro de diseños habría proporcionado a Mr. Wonderful un derecho de exclusiva accionable con independencia del riesgo de confusión o del parasitismo. Optar por la vía de la LCD exige probar circunstancias adicionales que, en este caso, no pudieron acreditarse.
La tercera es que el riesgo de confusión debe evaluarse en el contexto real de la compra, no en el análisis aislado del producto. Un artículo que, tomado individualmente, podría parecer similar al de un competidor puede no generar confusión alguna cuando se vende en un entorno comercial con identidad propia y suficientemente reconocible.
La cuarta, y quizás la más relevante desde el punto de vista de la estrategia procesal, es que una derrota en casación tiene consecuencias económicas que se suman a las derivadas del fondo. Mr. Wonderful no solo pierde el litigio: es condenado en costas, lo que añade al fracaso de sus pretensiones el coste íntegro de la defensa de Ale-Hop en esta instancia.
La guerra cuqui ha terminado. Y ha terminado con una sentencia que, más allá del anecdotario mercantil de los protagonistas, ofrece un mapa claro de los límites entre la libre imitación y la competencia desleal en un mercado donde las tendencias estéticas circulan con rapidez y los estilos comerciales son, por naturaleza, permeables.
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife
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