Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗El médico que rechazaba pacientes: el TSJ valenciano confirma la suspensión de un dermatólogo
El tribunal confirmó quince días de suspensión de empleo y sueldo ante el rechazo reiterado de consultas remitidas a Dermatología.

47 quejas en menos de tres meses: el expediente que lo cambió todo
Entre el 1 de enero y el 9 de marzo de 2023, el Servicio de Atención e Información al Paciente del Hospital de Torrevieja recibió cuarenta y siete quejas relacionadas con el mismo facultativo. El responsable del Servicio de Dermatología había rechazado de forma reiterada solicitudes de consulta especializada remitidas desde Atención Primaria y otros especialistas, con un trato que en varios casos fue calificado de inadecuado.
De esas quejas, nueve quedaron formalizadas por escrito. El número total de reclamaciones vinculadas al facultativo en un año alcanzó las doscientas dos, entre verbales y escritas. Las patologías incluían lesiones sangrantes, psoriasis pustulosa, tumoraciones de rápida evolución y melanoma nodular. No eran consultas de rutina.
La Conselleria de Sanitat abrió expediente disciplinario en febrero de 2023. La propuesta inicial era el despido, pero la resolución administrativa de junio optó por quince días de suspensión de empleo y sueldo. El Juzgado de lo Social confirmó la sanción y el TSJ de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso.
El valor probatorio de las reclamaciones del SAIP
El recurrente sostuvo que las reclamaciones no bastaban sin la ratificación testifical de cada paciente. La Sala rechazó el argumento porque no eran anónimas ni genéricas: estaban individualizadas, documentadas en una plataforma oficial, eran homogéneas y se habían producido de manera sostenida.
Ese conjunto, valorado conforme a la sana crítica, podía sustentar los hechos sin reproducir en juicio a cada reclamante. La doctrina interesa a los abogados laboralistas porque muestra que un registro institucional puede constituir prueba suficiente cuando ofrece concreción, trazabilidad y reiteración, aunque siempre debe permitirse su contradicción.
Las instrucciones organizativas no eximen de los deberes asistenciales
El facultativo alegó que la gestión de las solicitudes obedecía a instrucciones sobre agendas y priorización. El tribunal reconoció la potestad organizativa del empleador, pero señaló su límite: no puede amparar el rechazo sistemático e injustificado de pacientes que requieren valoración especializada.
Cuando una instrucción entra en conflicto con obligaciones profesionales, conviene dejar constancia escrita, solicitar aclaración y acudir a los responsables clínicos o de prevención. La obediencia debida no cubre cualquier actuación y la negativa individual tampoco debe sustituir los canales internos de comunicación.
El principio in dubio pro operario y sus límites
La sentencia recuerda que el principio in dubio pro operario actúa en la interpretación de normas laborales cuando existe una duda jurídica real, no como regla para alterar la carga de la prueba o escoger automáticamente la versión fáctica más favorable al trabajador.
Un abogado laboralista debe distinguir la duda normativa de la insuficiencia probatoria. Los hechos han de acreditarse mediante documentos, testigos, registros y demás medios admisibles; después se interpreta la norma aplicable. Mezclar ambos planos puede conducir a una defensa equivocada.
Proporcionalidad y garantías del expediente
Que la conducta sea sancionable no resuelve por sí solo la intensidad de la respuesta. Deben considerarse gravedad, reiteración, perjuicio, antecedentes y regulación convencional. En este caso, la Administración descartó la propuesta inicial de despido y aplicó una suspensión temporal.
La persona expedientada debe conocer los hechos imputados, acceder a los elementos esenciales y formular alegaciones. El empleador, por su parte, debe conservar una cronología coherente y evitar valoraciones genéricas. Esas garantías permiten que el control judicial examine tanto la realidad de los hechos como la proporcionalidad.
Una sentencia sobre los límites de la organización sanitaria
En un sistema sometido a presión, la gestión de agendas es necesaria, pero la función asistencial conserva un núcleo indisponible. Las decisiones organizativas deben incluir criterios clínicos, vías de revisión y mecanismos para evitar que solicitudes relevantes queden sin respuesta.
Para los profesionales sanitarios, la enseñanza práctica es documentar el conflicto entre las instrucciones recibidas y los deberes asistenciales. Para la organización, disponer de protocolos claros, auditoría de rechazos y respuesta temprana a las quejas permite corregir riesgos antes de que desemboquen en daño al paciente y expediente disciplinario.
Cómo debe construirse una investigación interna fiable
Una acumulación de reclamaciones exige primero depurar la información. Es necesario comprobar que cada incidencia corresponde al profesional investigado, que no existe duplicidad y que la queja identifica una actuación concreta. Deben conservarse fecha, canal de entrada, servicio remitente y respuesta ofrecida, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos clínicos.
Después conviene contrastar el registro con las agendas, los protocolos y las instrucciones vigentes. Una cifra elevada puede ser un indicio poderoso, pero la decisión disciplinaria debe describir conductas individualizables y permitir una defensa efectiva. La investigación no puede limitarse a sumar descontentos: ha de averiguar qué ocurrió, qué obligación se incumplió y cuál fue la intervención personal del trabajador.
La audiencia del afectado puede revelar fallos organizativos, carencias de personal o criterios de priorización contradictorios. Esos elementos no siempre excluyen responsabilidad, pero influyen en la gravedad y en la proporcionalidad. Una resolución motivada debe responder a las explicaciones esenciales y explicar por qué las acepta o descarta.
La graduación de la sanción
En el ámbito laboral, no toda infracción justifica la máxima sanción. El principio de proporcionalidad obliga a relacionar la conducta acreditada con la clasificación prevista en la ley y en el convenio. La reiteración, el riesgo generado, el puesto de responsabilidad, la existencia de advertencias y la conducta posterior pueden agravar o atenuar la respuesta.
También importa la igualdad de trato. Si actuaciones comparables recibieron respuestas distintas, la organización debe poder justificar la diferencia. La tolerancia previa no convierte en lícita una conducta, pero puede afectar a la previsibilidad de la sanción y exige especial claridad antes de modificar un criterio disciplinario.
La suspensión de empleo y sueldo produce efectos económicos y profesionales relevantes. Debe notificarse por escrito con precisión suficiente, indicar su duración y respetar los trámites convencionales. Cuando existe representación sindical o condición de representante de los trabajadores, pueden añadirse garantías específicas que no deben omitirse.
Prevención antes del conflicto
Los centros sanitarios pueden reducir este tipo de litigios mediante protocolos sencillos: criterios verificables de derivación, canal rápido para discrepancias clínicas, supervisión periódica de rechazos y respuesta coordinada a las quejas. La trazabilidad protege al paciente, al profesional y a la propia organización.
Para el trabajador, pedir instrucciones por escrito y formular objeciones razonadas resulta más seguro que mantener una práctica informal. Para el empleador, investigar pronto evita que el problema se cronifique. La disciplina laboral debe ser el último tramo de un sistema de calidad, no el sustituto de una organización asistencial clara.
Los representantes de los trabajadores y los servicios de prevención pueden contribuir cuando la carga, los turnos o los medios disponibles estén detrás del conflicto. Su intervención no sustituye la responsabilidad clínica, pero ayuda a detectar causas sistémicas. Una evaluación conjunta puede separar el incumplimiento individual de los problemas estructurales y proponer medidas correctoras antes de imponer sanciones.
Finalmente, las reclamaciones de pacientes deben recibir una respuesta comprensible y respetuosa. Informar del circuito seguido, sin vulnerar datos personales ni anticipar conclusiones disciplinarias, refuerza la confianza en el servicio. La transparencia y la mejora organizativa son compatibles con las garantías del profesional investigado.
Rafael Linares, abogado en Tenerife
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