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Concatenación de contratos temporales: el nuevo enfoque jurisprudencial sobre la unidad esencial del vínculo laboral

Los tribunales han flexibilizado el criterio de los 20 días entre contratos para determinar la antigüedad y la indemnización, atendiendo a la realidad material de la relación laboral.

Reloj de arena sobre contratos laborales sucesivos como símbolo de la antigüedad y continuidad de la relación laboral

La unidad esencial del vínculo laboral

En el contexto de la contratación temporal sucesiva, una cuestión clave es cómo se determina la antigüedad del trabajador y el importe de la indemnización por despido improcedente. Tradicionalmente, se entendía que una interrupción superior a 20 días entre contratos impedía su concatenación a efectos de antigüedad. Sin embargo, la jurisprudencia ha evolucionado hacia un análisis más flexible, centrado en la existencia de una unidad esencial del vínculo laboral.

La superación del criterio rígido de los 20 días

El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS de 8 de marzo de 2007 (rec. 175/2004), ha establecido que en supuestos de sucesión de contratos temporales debe valorarse si existe una unidad esencial del vínculo laboral. Si se aprecia esa unidad, se computa todo el tiempo trabajado para calcular la indemnización, aunque hayan existido interrupciones superiores a 20 días.

Este enfoque supera la aplicación automática del plazo de 20 días, exigiendo un análisis material de la continuidad real de la relación laboral.

Elementos relevantes para apreciar la unidad del vínculo

Para determinar si subsiste una unidad esencial del vínculo pese a las interrupciones, la jurisprudencia pondera factores como:

- La duración total de la relación laboral.

- El número y duración de las interrupciones.

- La homogeneidad de la actividad desarrollada.

- La existencia de fraude en la contratación temporal.

- La coincidencia de las interrupciones con períodos vacacionales.

Interrupciones breves en relación con el tiempo total de servicios o que coincidan con vacaciones no romperán la unidad del vínculo, especialmente si ha existido fraude en la contratación.

Interrupciones prolongadas: un análisis casuístico

Uno de los aspectos más complejos es cómo se valoran las interrupciones de larga duración, superiores a varios meses. Encontramos aquí resoluciones dispares, lo que evidencia la necesidad de un análisis casuístico.

Por un lado, diversas sentencias aprecian ruptura de la unidad del vínculo en supuestos con interrupciones de 5, 6 o 7 meses, especialmente si no existe causa que las justifique, si el trabajador percibió prestación por desempleo durante ese lapso o si no hay continuidad funcional en las tareas. Pero, por otro lado, también hay resoluciones que reconocen la antigüedad inicial pese a interrupciones prolongadas. Así, el Tribunal Supremo ha apreciado unidad del vínculo en casos con interrupciones de 45 días o 69 días, valorando el conjunto de circunstancias.

En esa línea, se ha admitido el reconocimiento de la antigüedad pese a interrupciones de 3 o 4 meses cuando concurrían factores como la existencia de fraude, la coincidencia con períodos tradicionalmente vacacionales, el elevado volumen de trabajo en los momentos de actividad o la reiteración de las interrupciones en fechas similares cada año.

Apreciar una unidad esencial de la relación laboral implica que la antigüedad se retrotrae al primer contrato, computando todo el tiempo de servicios. Además, esa mayor antigüedad supondrá una indemnización por despido más elevada.

Es importante destacar que la firma de finiquitos entre contratos no rompe por sí misma la continuidad de la relación si, valorando todas las circunstancias, subsiste la unidad del vínculo.

Rafael Linares, abogado en Tenerife

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