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Intereses sobre intereses: cómo reclamarlos en operaciones comerciales

La STS 513/2026 confirma la compatibilidad entre los intereses de demora de la Ley de Morosidad y el anatocismo del artículo 1109 del Código Civil. En las operaciones comerciales, los intereses vencidos pueden generar interés legal desde su reclamación judicial. Analizo qué conceptos deben distinguirse y cómo influyen en la preparación de una reclamación por facturas impagadas.

Cálculo de intereses sobre facturas comerciales impagadas

El marco normativo: dos mecanismos que operan en planos distintos

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece un tipo de interés de demora especialmente gravoso para quien incumple el plazo de pago pactado o legalmente previsto en transacciones entre empresas, o entre empresas y la Administración. Ese tipo equivale al tipo de referencia del Banco Central Europeo incrementado en ocho puntos porcentuales, lo que en la práctica supone un coste financiero significativo para el moroso.

El artículo 1109 del Código Civil regula el anatocismo: la posibilidad de que los intereses vencidos, una vez reclamados judicialmente, devenguen a su vez interés legal. No se trata de una superposición automática, sino de un mecanismo que activa el acreedor al ejercitar su acción y que tiene como finalidad evitar que el paso del tiempo beneficie al deudor que dilata el pago de lo que ya adeuda.

Lo que resuelve el Tribunal Supremo: compatibilidad, no exclusión

La STS 513/2026 despeja la duda que pudiera existir sobre si la aplicación de los intereses de la Ley 3/2004 agota el régimen de consecuencias del impago en operaciones comerciales, o si junto a ellos puede acumularse el anatocismo del Código Civil. La respuesta del Tribunal es clara: los dos mecanismos son compatibles y operan de forma acumulativa. Los intereses de demora de la Ley 3/2004 corren desde el vencimiento del plazo de pago. Los intereses anatocísticos del artículo 1109 CC corren sobre esos intereses vencidos desde que el acreedor los reclama judicialmente.

No se produce, por tanto, ninguna doble imposición sobre el mismo concepto. Son dos categorías distintas: el primer mecanismo penaliza el retraso en el pago del principal desde el vencimiento; el segundo compensa al acreedor por el hecho de que el deudor tampoco paga, en el momento en que debe hacerlo, los intereses ya devengados y reclamados.

El impacto económico en reclamaciones de larga duración

La importancia práctica de esta doctrina se aprecia con claridad en procedimientos que se prolongan durante varios años, lo cual no es infrecuente en el sistema judicial español. Pongamos un ejemplo sencillo: una empresa reclama 100.000 euros de principal por facturas impagadas en operaciones comerciales. Desde el vencimiento, se generan intereses de demora al tipo BCE + 8 puntos. Si el procedimiento dura tres años, esos intereses de demora pueden representar un importe relevante. Pero, además, desde el momento en que se interpone la demanda y se reclaman esos intereses, el importe acumulado de intereses vencidos genera a su vez interés legal anual. La diferencia entre reclamar solo el principal más los intereses de demora y reclamar también el anatocismo puede ser, en ese escenario, de varios miles de euros.

Como abogado en reclamación de deudas, considero necesario separar desde el principio el principal, los intereses de demora y los intereses vencidos que se reclaman judicialmente. En el recobro de deudas comerciales, una liquidación clara permite justificar cada concepto y evitar duplicidades. También conviene valorar los plazos, la documentación y la solvencia del deudor antes de decidir la estrategia.

Resolución comentada

STS 513/2026 | Sala: Sala de lo Civil (TS) | Fecha: 7 de abril de 2026

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

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