Libro Tratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialPublicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗

Comisión de novación hipotecaria: transparencia y nulidad

La STS 1423/2026 analiza la comisión cobrada al modificar una hipoteca y la compara funcionalmente con la comisión de apertura. Confirma la nulidad en el caso examinado por falta de información previa suficiente. La mera inclusión de la comisión en la escritura no sustituye el control de transparencia.

Revisión de comisiones y cargos bancarios

El caso: una hipoteca de 2002 y su novación en 2009

Unos consumidores firmaron con BBVA un crédito hipotecario en 2002 que incluía una comisión de apertura. En 2009 novaron el préstamo: modificaron los intereses, ampliaron el capital y alargaron el plazo. La escritura de novación incluyó una comisión de novación de 601,01 euros. Instancia y Audiencia declararon nulas ambas comisiones. BBVA recurrió en casación argumentando que la comisión de novación modificativa tiene un regimen jurídico diferente al de la comisión de apertura y no le son aplicables los mismos controles.

La equiparación funcional: las tres comisiones remuneran lo mismo

El Tribunal Supremo rechaza la tesis de BBVA. La novación modificativa del préstamo hipotecario — cuando implica modificación de condiciones esenciales como el tipo de interés, el capital o el plazo — no tiene un regimen específico en la Ley 2/1994. Fuera del supuesto concreto de ampliación de plazo, la comisión cobrada por la entidad financiera para gestionar la novación es funcionalmente analoga a la de apertura y a la de subrogación: las tres remuneran el análisis de solvencia del cliente y las gestiones administrativas y de riesgo asociadas a la operación.

Por tanto, rigen los mismos requisitos de validez fijados en las SSTS 816/2023, 964/2025 y 965/2025, y en la STJUE C-565/21: la comisión debe responder a un servicio efectivamente prestado, debe ser suficientemente transparente, y el consumidor debe haber recibido información suficiente antes de contratar para comprender su alcance y sus consecuencias economicas.

El control de transparencia: superar no es automático

El banco alego que la comisión era valida porque figuraba en la escritura publica y había sido conocida por los consumidores. El Tribunal matiza: la presencia de la comisión en el documento contractual no equivale a transparencia. El control de transparencia material exige que el consumidor haya recibido, antes de la firma, información suficiente para evaluar el significado económico de la cláusula y para decidir si las condiciones le resultan aceptables en comparación con otras alternativas disponibles en el mercado. En el caso concreto, no consta que el banco facilitara información previa ni oferta vinculante antes de la novación.

La proyección práctica: novaciones, ampliaciones y renegociaciones

Esta sentencia tiene consecuencias directas para todos los consumidores que hayan renegociado las condiciones de su hipoteca — ya sea para mejorar el tipo de interés, para ampliar el capital prestado, para alargar el plazo o para modificar el índice de referencia — y que hayan pagado una comisión por esa renegociación sin haber recibido información precontractual suficiente.

En una reclamación de deudas bancarias por comisiones hipotecarias, considero imprescindible revisar la documentación precontractual y el plazo aplicable antes de reclamar. Para los abogados en Tenerife, esta resolución ofrece un criterio para examinar las comisiones de novación junto con las de apertura, atendiendo a los servicios remunerados y a la información facilitada al consumidor.

Resolución comentada

STS 1423/2026, de 15 de septiembre de 2026 — Sala Primera (Civil)

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

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