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Penuria económica y estado de necesidad en el tráfico de drogas

La precariedad económica no justifica por sí sola el transporte de drogas, pero tampoco permite descartar en abstracto cualquier ponderación del estado de necesidad. El Supremo exige examinar el peligro concreto, las alternativas lícitas y la capacidad de la conducta para evitarlo. En el caso analizado rechaza la eximente y confirma las condenas. STS 75/2024, de 25 de enero [ECLI:ES:TS:2024:692].

Sala de consulta jurídica con sillas vacías y expediente

Un transporte de cocaína y necesidades familiares acreditadas

La causa investigó una operación de introducción de cocaína en Tenerife mediante personas que la transportaban desde Brasil. Entre los condenados había un hombre que alegó haber participado por la grave situación económica de su familia. Sus hijos menores se encontraban en una situación de riesgo social y habían recibido ayuda municipal, vecinal y parroquial.

La existencia de dificultades económicas no era una simple afirmación sin respaldo. Las resoluciones contenían referencias a la falta de recursos y a las necesidades de los menores. La controversia consistía en determinar si esa situación justificaba, total o parcialmente, la participación en el tráfico de drogas.

La Audiencia Provincial rechazó la eximente y el Tribunal Superior de Justicia confirmó esa decisión. En casación, la defensa cuestionó tanto la suficiencia de la motivación como la aplicación del artículo 20.5 del Código Penal. La Sala debía responder sin convertir la necesidad familiar en una categoría abstracta desligada del transporte realizado.

Los argumentos enfrentados

El recurrente sostenía que había agotado las fuentes de ayuda disponibles y que no conseguía cubrir necesidades básicas de sus hijos. Desde esa perspectiva, presentaba su actuación como una medida desesperada para evitar un daño actual, frente al perjuicio colectivo que pudiera derivarse de la distribución de la sustancia.

La respuesta de las resoluciones recurridas daba prioridad a la protección de la salud pública y rechazaba que las dificultades económicas justificaran el delito. Las acusaciones mantuvieron la pretensión condenatoria. El Supremo confirma el rechazo, pero considera necesario precisar cómo debe construirse el juicio de necesidad.

La relevancia de la sentencia está precisamente en esa precisión. El resultado desestimatorio no significa que la Sala dé por buena una exclusión automática de la eximente para todos los delitos contra la salud pública. El razonamiento exige contrastar las circunstancias del caso con las condiciones legales de justificación.

Un peligro actual y una conducta necesaria

El estado de necesidad presupone una situación de peligro actual y grave para un interés protegido. No basta la conveniencia de mejorar la economía familiar ni la expectativa de obtener recursos. Debe examinarse qué mal se pretende evitar, su proximidad y su intensidad desde la perspectiva existente al actuar.

También importa si la conducta delictiva era necesaria. Ello obliga a valorar las alternativas lícitas realmente disponibles y la aptitud del comportamiento elegido para proteger el interés amenazado. No puede sustituirse ese análisis por la afirmación ideal de que siempre habrá ayudas públicas suficientes, ni por la contraria de que toda dificultad económica elimina cualquier alternativa.

La ponderación comprende, además, el valor de los bienes afectados, el alcance del daño causado o esperado y la finalidad del autor. En el tráfico de drogas el perjuicio para la salud pública es especialmente relevante. Su carácter colectivo no permite tratarlo como una consecuencia remota e insignificante frente a cualquier necesidad individual.

El matiz frente a una exclusión categórica

La Sala recuerda la línea jurisprudencial mayoritaria, muy restrictiva ante alegaciones de penuria económica. Sin embargo, advierte que negar siempre la posibilidad de ponderar equivaldría a vaciar por vía interpretativa el instituto del estado de necesidad respecto de este delito. Esa consecuencia no encaja adecuadamente con su función legal.

Abrir la ponderación no significa relajar sus requisitos. El análisis individualizado puede terminar, como aquí, en el rechazo de la justificación. Lo que se evita es llegar a esa conclusión antes de examinar el peligro, la necesidad de la conducta y la relación entre los intereses que se enfrentan.

La acreditación de carencias familiares era, por tanto, un punto de partida relevante, pero no una prueba completa de la eximente. Faltaba que la concreta participación en el transporte superara el exigente juicio de necesidad y de protección del interés invocado. La situación prolongada de precariedad no resolvía por sí sola ese segundo problema.

La decisión y su alcance práctico

El Tribunal Supremo desestima los recursos y mantiene las condenas. En lo relativo a esta cuestión, confirma que los elementos acreditados no permiten apreciar el estado de necesidad pretendido. La sentencia reconoce la seriedad del problema planteado, sin equiparar la vulnerabilidad económica con una autorización para intervenir en operaciones de tráfico.

Desde una perspectiva didáctica de derecho penal, conviene distinguir probar una situación difícil, acreditar un peligro jurídicamente relevante y justificar que el delito era el medio necesario para evitarlo. Son pasos diferentes. La ausencia de cualquiera de ellos puede impedir la eximente, aunque los restantes merezcan consideración.

Un abogado penalista deberá concretar las necesidades, el momento del peligro, los recursos accesibles y la eficacia protectora de la conducta alegada. La enseñanza de la sentencia consiste en exigir esa argumentación individualizada: ni la pobreza borra la responsabilidad ni la clase de delito permite prescindir de toda ponderación.

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