Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Las piezas separadas y el derecho al juez predeterminado
Dividir una investigación en piezas separadas no crea necesariamente un proceso ajeno al órgano que ya conoce de los hechos. La distinción entre competencia judicial y reparto interno permite comprender por qué una supuesta infracción organizativa no equivale, por sí sola, a vulnerar una garantía constitucional. STS 549/2023 de 5 de julio [ECLI:ES:TS:2023:3076].

Una investigación dividida para ordenar los hechos
El procedimiento se refería a la actuación del presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en determinadas adjudicaciones de obras. La sentencia consideró acreditados acuerdos con empresarios para distribuir contratos mediante ofertas concertadas, así como la recepción de dinero o prestaciones vinculadas a su función. Se impusieron condenas por delitos continuados de cohecho y prevaricación.
La investigación había surgido dentro de otra causa más amplia. La instructora acordó formar una pieza separada para tramitar estos hechos y continuó conociendo de ella. Esa decisión organizativa se convirtió en uno de los principales puntos de discusión del recurso: la defensa entendía que debía haberse remitido testimonio al decanato para su reparto entre los juzgados de la localidad.
La cuestión relevante consiste en determinar si separar materialmente unas actuaciones obliga también a cambiar el órgano judicial. Para resolverla es necesario examinar la conexión de los hechos y las normas que atribuyen competencia, evitando identificar automáticamente una carpeta procesal diferente con un procedimiento que deba empezar ante otro juez.
Las posiciones ante el Supremo
El condenado sostuvo que la instructora había asumido indebidamente la nueva causa. Afirmaba que los delitos investigados en la pieza eran distintos de los examinados en el procedimiento principal y que las reglas de reparto exigían distribuirla entre los demás juzgados. Desde esa premisa, denunciaba la lesión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y pretendía privar de validez a las actuaciones.
El Supremo rechazó que la formación de la pieza hubiera vulnerado el derecho invocado.
Competencia y reparto cumplen funciones diferentes
La competencia establece qué clase de órgano puede conocer de un asunto y con qué atribuciones. El reparto distribuye el trabajo entre órganos que ya poseen la misma competencia territorial, objetiva y funcional. Por eso, una controversia sobre distribución interna no convierte automáticamente al juez actuante en un órgano constitucionalmente ilegítimo.
El artículo 24.2 de la Constitución garantiza el juez ordinario predeterminado por la ley. La resolución recuerda que las normas de reparto entre juzgados de idéntica jurisdicción y ámbito competencial no determinan, en principio, esa condición. Todos ellos tienen la condición legal de juez ordinario. La garantía no permite transformar cualquier defecto de organización en una nulidad constitucional.
Esta doctrina debe leerse dentro del supuesto examinado. No significa que las reglas de reparto carezcan de obligatoriedad ni que la asignación de asuntos pueda hacerse arbitrariamente. Significa que su eventual infracción y la lesión del derecho fundamental son cuestiones distintas, que requieren argumentos y consecuencias igualmente diferenciados.
La función instrumental de las piezas
La Sala acudió a las reglas de conexidad y a la regulación aplicable durante la investigación. Los artículos 17 y 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción entonces relevante, permitían el tratamiento conjunto de delitos conexos. El artículo 762.6 autorizaba formar piezas separadas para simplificar y agilizar el procedimiento cuando los hechos o encausados pudieran ser examinados con independencia.
La pieza separada es, así, una herramienta de ordenación. Puede permitir tramitar de forma más manejable una parte del objeto investigado sin romper por ello la conexión que justificaba la intervención del juzgado. Separar actuaciones y perder competencia no son consecuencias necesariamente unidas.
En el caso, la existencia de infracciones conexas impedía asumir que la instructora hubiera creado una investigación enteramente extraña a la causa original. La defensa construía la nulidad sobre una equiparación que el Supremo no aceptó: formar una pieza no exigía, por ese solo hecho, remitirla a un nuevo reparto.
Qué resolvió finalmente el tribunal
El Supremo desestimó la queja sobre el juez predeterminado y rechazó las restantes pretensiones de nulidad examinadas. El recurso prosperó parcialmente por la insuficiente motivación de la extensión de la pena por cohecho, que se redujo al mínimo. Esa estimación no alteró la doctrina sobre las piezas separadas ni convirtió en inválida la investigación.
Para el estudio del derecho penal, el interés de la sentencia está en identificar la función de cada regla procesal antes de deducir una consecuencia invalidante. Un abogado penalista que discuta la atribución de una causa debe concretar la norma aplicable, la conexión entre los hechos y el perjuicio constitucional alegado. La gravedad de las consecuencias solicitadas exige una justificación que vaya más allá de señalar que existieron actuaciones separadas.
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