Libro Tratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialPublicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗

La entrada policial en un sótano y los límites del consentimiento

Una entrada domiciliaria ilegítima no queda saneada porque después se obtenga autorización judicial. La STS 548/2023, de 5 de julio, examina quién puede consentir el acceso policial a una vivienda compartida y cómo afecta la vulneración inicial a las pruebas posteriores. El Tribunal Supremo absuelve al acusado de tráfico de drogas porque el descubrimiento de las sustancias dependía de una entrada contraria a su derecho fundamental. STS 548/2023 de 5 de julio [ECLI:ES:TS:2023:2958].

Puerta de sótano, llave y expediente jurídico sobre la inviolabilidad del domicilio

De una llamada de auxilio al descubrimiento de la droga

La policía acudió a una vivienda tras la llamada de una mujer que acababa de sufrir una agresión de su pareja. Los agentes detuvieron al hombre y le intervinieron unas llaves. Antes de trasladar a la denunciante al centro médico, comprobaron que aquellas no cerraban la puerta de la casa. Sí abrían un sótano comunicado directamente con la vivienda.

La mujer pidió que la acompañaran a esa dependencia para recoger alimentos. Allí observaron una plantación de cannabis. Suspendieron entonces su actuación y solicitaron autorización judicial para el registro posterior, durante el cual se intervinieron drogas y otros efectos. El acusado no había consentido el acceso al sótano.

La Audiencia Provincial de Vizcaya lo condenó por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, a cinco años de prisión y multa. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la condena, aunque consideró ilegítima la entrada inicial. La controversia llegó al Supremo mediante recurso de casación.

Qué defendía cada parte

La defensa sostuvo que la condena carecía de prueba válida. La droga se había descubierto vulnerando la inviolabilidad del domicilio y el registro autorizado después procedía de ese conocimiento ilícitamente adquirido. Solicitaba excluir los resultados probatorios y absolver al acusado.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y pidió su inadmisión y desestimación. Admitía que el sótano estaba constitucionalmente protegido, pero entendía que acompañar a la mujer para recoger comida no constituía propiamente una diligencia de entrada y registro. A su juicio, el descubrimiento había sido casual y, desde ese momento, los agentes habían actuado correctamente al solicitar el mandamiento judicial.

El tribunal de apelación había mantenido la condena apoyándose también en la ausencia de conexión de antijuridicidad y en argumentos sobre el descubrimiento casual o inevitable. Esta distinción resulta decisiva: reconocer una vulneración inicial exige examinar después si las pruebas utilizadas conservan una relación jurídicamente relevante con ella.

Quién puede autorizar el acceso

El artículo 18.2 de la Constitución protege el domicilio frente a entradas sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo delito flagrante. El concepto constitucional atiende al espacio donde se desarrolla la intimidad. Por ello, el sótano directamente comunicado con la vivienda quedaba protegido, aunque albergara una plantación ilícita y estuviera separado de las habitaciones habituales.

Cuando conviven varias personas, cualquiera de los titulares domiciliarios puede, como regla general, consentir la entrada. Sin embargo, esa facultad encuentra un límite cuando existen intereses contrapuestos con el morador afectado. La titularidad constitucional tampoco depende simplemente de ser propietario del inmueble.

En este caso, la mujer acababa de denunciar al acusado por una agresión y ejerció la acusación en el procedimiento correspondiente. El Supremo apreció esa contraposición de intereses. Además, consideró dudoso que el sótano integrara el espacio habitado por ella: carecía de llaves y tenía prohibido acceder. Su consentimiento no legitimaba la entrada en las circunstancias examinadas.

La intervención inicial para auxiliar a la víctima podía estar justificada por la posible agresión flagrante. Pero esa habilitación no se extendía automáticamente al posterior acceso al sótano. Tampoco era decisivo que los policías realizaran una observación superficial: la garantía protege frente a la entrada ilegítima, sin exigir un registro exhaustivo.

Por qué la autorización posterior no salvó la prueba

El hallazgo casual permite investigar indicios de otro delito descubiertos durante una actuación legítima. Su presupuesto es precisamente la licitud de la injerencia inicial. Si el descubrimiento nace de una entrada inconstitucional, pedir después autorización judicial no convierte retrospectivamente aquella actuación en válida.

Tampoco bastaba invocar el descubrimiento inevitable. Esta doctrina exige justificar que el mismo resultado habría llegado a obtenerse por una vía independiente de la vulneración. El Supremo no encontró una explicación atendible de esa inevitabilidad. Sin la entrada ilícita, no existían entonces indicios que justificaran solicitar el mandamiento de registro por tráfico de drogas.

La conexión de antijuridicidad expresa aquí el vínculo que impide aprovechar probatoriamente el resultado derivado de la lesión del derecho fundamental. Conforme al artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las pruebas obtenidas vulnerando esos derechos no producen efecto, directa o indirectamente.

El alcance de la absolución

El Supremo estimó el recurso, casó y anuló la sentencia impugnada y absolvió al acusado del delito contra la salud pública. Excluida la droga como prueba de cargo, no quedaba soporte probatorio válido para mantener esa condena.

Para el estudio del derecho penal, la resolución enseña a separar la justificación de cada actuación policial y a reconstruir el origen de la prueba. Un abogado penalista debe examinar quién consintió, qué espacios comprendía la autorización y si las pruebas posteriores dependían de la entrada inicial. La existencia material de droga no dispensa de respetar las garantías constitucionales que condicionan su utilización en el proceso.

Libro Ensayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialPublicación de Rafael LinaresEnsayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialConsultar publicación ↗
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