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Agresiones sexuales en consulta: valoración de la prueba sin estereotipos

El TSJ de Navarra confirma una condena por siete agresiones sexuales cometidas en una consulta de quiromasaje. La resolución examina las declaraciones de las denunciantes junto con los demás elementos probatorios y rechaza valorar sus reacciones mediante estereotipos. Analizo cómo compatibiliza la protección de las víctimas con la presunción de inocencia y las garantías de la defensa.

Sala privada de consulta jurídica con un expediente cerrado

Los hechos: siete delitos en consulta profesional propia

El acusado ejercía como quiromasajista en su propia consulta. Entre 2022 y 2024, cinco mujeres que acudían con dolencias físicas fueron objeto de tocamientos en zonas genitales y el pecho, realizados bajo el pretexto de técnicas de masaje. La Audiencia Provincial de Navarra condenó al acusado a dos años y tres meses de prisión por cada uno de los siete delitos del artículo 178.1 del Código Penal —con prohibiciones de aproximación, inhabilitación profesional, libertad vigilada e indemnizaciones por daño moral—, lo que en términos nominales sumaba quince años y nueve meses, sin perjuicio del límite legal de cumplimiento del artículo 76 CP. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de apelación de la defensa y confirma íntegramente la condena. La resolución no es firme: cabe recurso de casación.

La declaración de la víctima no es un bloque: pueden probarse unos extremos y no otros

La defensa sostuvo, entre otros argumentos, que la credibilidad de las denunciantes quedaba comprometida porque respecto de ciertos hechos concretos las acusaciones no lograron acreditar todos los extremos del relato. El TSJ rechaza ese planteamiento con una premisa jurídica que tiene gran relevancia práctica: la declaración de una víctima no constituye un bloque indisoluble que deba aceptarse o rechazarse en su totalidad.

El Tribunal puede —y debe— analizar cada fragmento del relato de forma individualizada. Que determinados hechos no resulten probados con la suficiencia que exige el estándar penal no implica que la víctima esté mintiendo en el conjunto de su declaración. Del mismo modo, las absoluciones pronunciadas respecto de algunos episodios concretos no desacreditan las condenas relativas a otros. Las acusaciones no recurrieron esas absoluciones, por lo que el TSJ, aunque realiza consideraciones sobre la argumentación de la Audiencia, no puede revisar esos pronunciamientos.

La reacción de la víctima no puede leerse desde estereotipos

Otro eje central de la resolución es la valoración del comportamiento de las denunciantes tras los hechos. La defensa puso énfasis en que algunas de las mujeres permanecieron en la consulta al finalizar la sesión, pagaron el servicio o incluso acudieron a una segunda cita, lo que —según ese argumento— resultaría incompatible con haber sufrido una agresión sexual. El TSJ rechaza ese razonamiento de forma categórica.

Los estereotipos sobre cómo debe reaccionar una víctima de agresión sexual —huir de inmediato, no volver, denunciar en el momento— no tienen fundamento ni científico ni jurídico. Las reacciones humanas ante una situación de violencia sexual son extraordinariamente diversas. El shock, la minimización de lo ocurrido, el miedo al juicio ajeno o la incertidumbre sobre si lo vivido constituye realmente una agresión pueden explicar conductas que, vistas desde fuera, parecerían inconsistentes con la versión de la víctima. El Tribunal no puede construir su razonamiento sobre esas expectativas culturales, sino sobre el conjunto de la prueba practicada.

La prueba: cuadro convergente, no solo la declaración

La condena no descansa en la mera declaración de las denunciantes. El derecho penal exige un cuadro probatorio suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y el TSJ verifica que ese cuadro existe: las declaraciones de las víctimas resultan coherentes, persistentes y con elementos de corroboración que permiten al Tribunal descartar que los contactos pudieran explicarse como consecuencia fortuita o accidental de las técnicas de masaje. La sentencia pone en valor una conclusión que debería ser evidente pero que no siempre se enuncia con claridad: proteger a las víctimas y respetar las garantías del acusado no son objetivos incompatibles. Ambos forman parte del mismo proceso penal con todas las garantías. La clave no es a quién se "cree" sino qué dice la prueba y si alcanza el estándar que el Derecho Penal requiere para condenar.

Como abogado penalista, considero que la revisión de una condena debe centrarse en la prueba practicada y en la motivación de la sentencia. En estos casos resulta especialmente importante distinguir los hechos acreditados de las expectativas sobre cómo debería reaccionar una víctima, sin rebajar el estándar probatorio exigible para condenar.

Resolución comentada

STSJ Navarra 42/2026 | Sala: Sala de lo Civil y Penal (TSJ Navarra) | Fecha: 28 de septiembre de 2026

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

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