Libro Tratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialPublicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗

Apropiación del dinero de familiares: límites de la excusa absolutoria de parentesco

La STS 523/2026 aplica la excusa absolutoria de parentesco al dinero apropiado a una madre, pero mantiene la responsabilidad penal por las cantidades de dos tías. El análisis individual de cada vínculo familiar permite distinguir la exención penal de la obligación civil de devolver el dinero.

Documentación de una herencia y representación de los derechos de los herederos

Conducta, estructura y primer pronunciamiento

Hay conductas que el Derecho Penal define como delito pero sobre las que el propio legislador decide no imponer castigo. Son las llamadas excusas absolutorias: el hecho es típico, antijurídico y culpable, pero concurre una circunstancia que hace que el ordenamiento renuncie a la pena. El artículo 268 del Código Penal recoge una de las más relevantes en la práctica cotidiana: la que opera en los delitos patrimoniales cometidos entre determinados parientes.

Una abogada recibió un poder notarial otorgado conjuntamente por su madre y por dos de sus tías para gestionar y liquidar una herencia. Retiró de la cuenta bancaria 156.630 euros y no entregó cantidad alguna a ninguna de ellas: 52.210 euros correspondían a su madre y 104.420 euros a las dos tías. La Audiencia Provincial la condenó por apropiación indebida agravada con penas de tres años y seis meses de prisión. La condenada recurrió en casación invocando la excusa absolutoria respecto de la totalidad de lo apropiado.

Qué es la excusa absolutoria del artículo 268 y por qué importa la distinción

El artículo 268 del Código Penal establece que están exentos de responsabilidad criminal — aunque no de la responsabilidad civil — quienes cometan delitos patrimoniales en perjuicio de su cónyuge no separado, sus ascendientes o descendientes, sus hermanos por naturaleza o adopción, y sus afines en primer grado siempre que convivan con ellos. La excusa absolutoria es exactamente eso: una causa de exclusión de la punibilidad, no una causa de justificación ni de exculpación. La conducta sigue siendo típica, antijurídica y culpable; simplemente no puede ser penada. El fundamento político-criminal es la preservación de la paz familiar: el Estado no debe intervenir penalmente en las disputas patrimoniales entre los miembros más próximos del núcleo familiar, dejando al perjudicado la vía civil para recuperar lo sustraído.

El perímetro subjetivo: la analogía prohibida

El punto neurálgico de la sentencia es la delimitación del círculo de parientes amparados. El artículo 268 enumera taxativamente las relaciones de parentesco que activan la exención. La lista es cerrada. La condenada pretendía extender la exención también a la apropiación de las cantidades pertenecientes a sus tías, argumentando que existía un vínculo familiar suficiente. El Tribunal Supremo lo rechaza con un razonamiento que no admite matices: el artículo 268 no puede ser objeto de interpretación extensiva ni de aplicación analógica. Los tíos, sobrinos y primos no están incluidos en el precepto, y el principio de legalidad penal prohíbe la analogía in malam partem. El parentesco relevante es además el existente en el momento de comisión de los hechos, no el que pudiera concurrir en otro momento.

Respecto a la cantidad perteneciente a la madre, la excusa absolutoria sí opera con plenitud: la condenada es descendiente directa de la víctima y no concurren las circunstancias de violencia o intimidación que excluirían la exención. Los 52.210 euros pertenecientes a la madre quedan excluidos de la condena penal, aunque la condenada mantiene la obligación civil de restituirlos.

El subtipo agravado: la reducción de la cuantía no elimina la agravación

Una vez excluidos penalmente los 52.210 euros correspondientes a la madre, la cuantía penalmente relevante queda en 104.420 euros. El Tribunal Supremo confirma que esa cantidad supera ampliamente el umbral de 50.000 euros que activa el subtipo agravado del artículo 250.1.5 CP, por lo que la agravación se mantiene con independencia de la reducción de la base. La excusa absolutoria reduce la base de la condena pero no necesariamente elimina las circunstancias agravantes que se calculan sobre la cuantía remanente.

La condición de abogada como elemento reforzador del dolo

La Sala subraya que la condición de abogada de la condenada no es un dato irrelevante en el plano penal: actúa como elemento que refuerza la apreciación del dolo específico de la apropiación indebida en su modalidad de administración desleal. Quien recibe un poder notarial para administrar bienes ajenos asume deberes fiduciarios cuya infracción dolosa íntegra precisamente el núcleo del tipo del artículo 253 en relación con el 252 CP. Cuando quien infringe esos deberes es un profesional jurídico que conoce perfectamente el alcance y las consecuencias de su actuación, esa circunstancia refuerza la valoración del dolo y excluye cualquier error de tipo o de prohibición.

Proyección práctica: la excusa absolutoria se aplica víctima por víctima

Esta sentencia tiene una proyección práctica directa en el ámbito de los conflictos hereditarios. El criterio que fija la STS 523/2026 es preciso: la excusa absolutoria se aplica víctima por víctima, en función del vínculo concreto de parentesco de cada una con el autor. No es una exención que opere en bloque sobre la totalidad de la apropiación por el solo hecho de que entre las víctimas haya alguna amparada por el artículo 268. Cada perjudicado debe ser valorado individualmente.

Como abogado penal en Tenerife, considero esencial identificar a cada perjudicado y su parentesco con la persona investigada antes de decidir la estrategia procesal. La excusa absolutoria exige comprobar los vínculos previstos en la norma y sus posibles causas de exclusión. Desde la perspectiva del abogado penalista, ese examen individual permite distinguir las cantidades por las que puede existir responsabilidad penal de aquellas cuya restitución debe plantearse en la vía civil.

Resolución comentada

STS 523/2026, de 29 de julio de 2026 — ECLI:ES:TS:2026:3590 — Sala de lo Penal

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

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