Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Marcar una vivienda y conspirar para robar con fuerza
Un acuerdo para robar puede ser punible antes de que comience la ejecución del apoderamiento. La sentencia analiza la actuación coordinada de dos personas que acceden a un portal y marcan una vivienda con útiles aptos para abrir cerraduras. El Supremo confirma la condena y recuerda que la casación por infracción de ley exige respetar los hechos probados. STS 154/2024, de 21 de febrero [ECLI:ES:TS:2024:927].

La vigilancia exterior y la marca en la puerta
Dos acusados actuaron de madrugada en las inmediaciones de un inmueble. Mientras uno permanecía en el exterior realizando labores de vigilancia, el otro manipuló la cerradura del portal y accedió al edificio. Llevaba un plástico duro y un clip útiles para la apertura, y colocó indicadores de papel en la puerta de una vivienda.
La presencia de agentes que realizaban funciones preventivas de robos impidió que continuaran. Al ser detectados abandonaron algunos de los útiles. El relato probado situó esas actuaciones dentro de un acuerdo previo dirigido a acceder sin consentimiento y apoderarse de objetos de valor que pudiera haber en el domicilio.
El juzgado condenó a ambos por conspiración para cometer un robo con fuerza en casa habitada, a seis meses de prisión. La Audiencia Provincial confirmó la decisión. Uno de los condenados acudió después al Tribunal Supremo cuestionando que los hechos permitieran apreciar el propósito delictivo atribuido.
La posición de la defensa y del Ministerio Fiscal
La defensa sostuvo que la tenencia de un plástico, un clip y otros objetos no bastaba para afirmar que existía voluntad de cometer un robo. También discutió que pudiera anticiparse el empleo futuro de fuerza en las cosas. Su objetivo era dejar sin efecto la aplicación de los preceptos sobre conspiración.
El Ministerio Fiscal consideró que el recurso se apartaba de la vía casacional disponible. En realidad, la argumentación no aceptaba el relato probado para discutir su calificación, sino que pretendía revisar la acreditación del acuerdo y de la finalidad de los acusados. Por ello interesó que el recurso no prosperara.
El Supremo examina ambas dimensiones: primero, el límite procesal del recurso; después, la adecuación de la calificación a los hechos que la sentencia había declarado probados. Diferenciarlas permite entender que no se está deduciendo un delito únicamente de llevar objetos de uso cotidiano.
Cuándo existe una conspiración punible
La conspiración requiere que varias personas se concierten para ejecutar un delito y resuelvan llevarlo a cabo. No basta una conversación vaga, una fantasía compartida ni el conocimiento de la intención ajena. Debe existir una decisión común suficientemente concreta que vincule a sus participantes con la ejecución proyectada.
Además, los actos preparatorios no se castigan con carácter general en cualquier delito. Su punición exige previsión legal. En el robo, el artículo 269 del Código Penal contempla expresamente la conspiración, en relación con la definición del artículo 17.1 y con el delito que se acuerda cometer.
La diferencia con la tentativa radica en el estadio de realización. La tentativa presupone comienzo de ejecución en los términos legales; la conspiración permite sancionar un acuerdo ejecutivo todavía situado en una fase preparatoria. Que no llegue a producirse el apoderamiento no convierte necesariamente toda actuación previa en impune.
Lo decisivo es el conjunto de la actuación
En este caso, la sentencia no se limitaba a describir la posesión de herramientas. Afirmaba un concierto entre los acusados, una distribución de funciones, la apertura del portal y la colocación de marcas en la vivienda. También recogía el abandono de efectos al advertir la intervención policial.
Esos datos debían valorarse conjuntamente. La vigilancia exterior podía facilitar la actuación del compañero; los instrumentos tenían relación con el acceso; la marca se insertaba en el plan de entrada. La relevancia jurídica procedía de esa secuencia y del propósito declarado probado, no de una supuesta prohibición de portar plásticos o papeles.
La Sala considera razonable la subsunción en la conspiración para robar con fuerza. No transforma por ello cualquier conducta sospechosa cerca de una vivienda en un delito. La condena necesita la constatación del acuerdo y de su objeto, con las garantías probatorias propias del proceso penal.
El límite de la casación y la decisión final
La sentencia recurrida era una resolución de apelación de la Audiencia Provincial sobre una condena del juzgado de lo penal. En esa modalidad de casación, la vía empleada permitía denunciar un error de derecho, aceptando los hechos probados, pero no sustituirlos por una versión distinta de lo ocurrido.
La defensa presentaba como error jurídico lo que realmente era una discrepancia sobre la acreditación del propósito de robo. El Supremo señala que el recurso no debió admitirse por esa razón. Añade, no obstante, que la calificación tampoco era errónea al partir del relato declarado probado, y desestima la impugnación.
La utilidad didáctica para el derecho penal es doble. Hay que distinguir preparación, conspiración y tentativa, y también separar prueba y subsunción jurídica. Un abogado penalista que recurra deberá identificar cuál de esos planos discute y si el cauce elegido permite revisarlo. Sin esa correspondencia, una objeción puede quedar fuera del recurso aunque se formule citando normas penales.
Publicación de Rafael LinaresEnsayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialConsultar publicación ↗