Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Las dilaciones indebidas también pueden producirse durante la apelación
El derecho a un proceso sin retrasos injustificados no termina cuando se dicta la primera sentencia. El Supremo admite valorar excepcionalmente las dilaciones producidas durante la apelación, aunque advierte de sus dificultades procesales. En este asunto reconoce una atenuante simple y reduce las penas por un delito contra la seguridad vial. STS 781/2023, de 19 de octubre [ECLI:ES:TS:2023:4360].

Una causa sencilla y una apelación prolongada
Los hechos se produjeron en diciembre de 2015. El juzgado dictó sentencia en noviembre de 2018 y la Audiencia Provincial resolvió la apelación en septiembre de 2021. El acusado había sido condenado por un delito contra la seguridad vial, relacionado con la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La defensa acudió al Supremo alegando, entre otras cuestiones, que la duración del procedimiento no guardaba relación con su complejidad. Solicitó la atenuante de dilaciones indebidas con carácter muy cualificado y pretendió que esa reducción se reflejara en la individualización de la pena.
La particularidad era procesal. La atenuante no se había pedido en la instancia y en apelación se había discutido la desproporción de las penas, sin formularla en los mismos términos. Parte del retraso que ahora se invocaba, además, correspondía a la tramitación y resolución del propio recurso de apelación.
La posición de las partes
El recurrente destacó que no se trataba de una causa compleja y que habían transcurrido varios años entre los hechos, el juicio y la respuesta de la Audiencia. Consideraba que el retraso excedía de lo tolerable y reclamó una atenuación especialmente intensa de las consecuencias penales.
El Ministerio Fiscal señaló el problema de que la petición no se hubiera articulado antes, pero apoyó el motivo atendiendo a la demora injustificada de la segunda instancia. Esa posición resulta relevante para entender por qué la Sala entra a examinar una cuestión que, en otras circunstancias, habría podido quedar fuera de la casación.
El Tribunal no acepta íntegramente la petición de la defensa. Distingue entre reconocer que hubo un retraso susceptible de compensación y atribuirle la intensidad necesaria para una atenuante muy cualificada. La primera conclusión no obliga a la segunda: duración, complejidad y entidad del perjuicio deben valorarse de forma específica.
Qué protege la atenuante
La atenuante de dilaciones indebidas permite reducir la respuesta penal cuando el procedimiento ha sufrido una demora extraordinaria e injustificada en los términos legales. No funciona como una tarifa automática por cada año transcurrido. Exige relacionar el tiempo empleado con las necesidades reales de tramitación y con la conducta de quien la solicita.
El derecho a un proceso en plazo razonable alcanza también a los recursos y a la ejecución. Una sentencia temprana seguida de años de paralización en apelación puede mantener indebidamente abierta la incertidumbre del acusado. La firmeza no es un aspecto irrelevante de la tutela judicial.
Ahora bien, la atenuante penal no es el mecanismo destinado a reparar cualquier lesión temporal en cualquier fase. La Sala subraya que reconocer el derecho fundamental y determinar la vía concreta de reparación son operaciones relacionadas, pero distintas. Por ello no todos los retrasos reciben necesariamente idéntico tratamiento penológico.
Las dificultades de valorar hechos posteriores al juicio
La sentencia expone las objeciones que suscita una atenuante basada en demoras producidas después del enjuiciamiento. El tribunal de instancia no podía apreciar unos retrasos todavía inexistentes al decidir. Tampoco las partes tuvieron entonces ocasión de debatir sus causas, duración o consecuencias.
Además, la posibilidad de obtener una reducción por la lentitud de los recursos puede generar incentivos problemáticos. No toda prolongación produce el mismo perjuicio y no deben computarse retrasos atribuibles al propio condenado. Estas cautelas explican que la Sala reclame una valoración restrictiva y especialmente justificada.
Sin embargo, esas dificultades no constituyen una prohibición absoluta. La jurisprudencia ha admitido en determinados casos la eficacia atenuatoria de demoras posteriores al juicio o a la sentencia. El examen debe preservar la contradicción y explicar por qué el supuesto concreto merece esa respuesta excepcional.
Por qué se estima parcialmente el recurso
En el caso analizado, la sencillez de las actuaciones y la falta de explicación suficiente para la demora de la apelación permitían apreciar un retraso relevante. El apoyo del Ministerio Fiscal contribuyó a delimitar la cuestión. La Sala considera que concurren las circunstancias excepcionales para reconocer la atenuante, pero únicamente en su modalidad simple.
La segunda sentencia impone seis meses de multa con cuota diaria de doce euros y privación del derecho a conducir durante un año y un día. Se mantiene la condena y se modifica su respuesta punitiva. No hay absolución ni una revisión general de todos los extremos del procedimiento.
Para el estudio del derecho penal, la resolución enseña a separar el retraso total de la causa, la fase en que se produce y la intensidad de la atenuación. Un abogado penalista debe identificar periodos concretos y explicar su falta de justificación. La sola comparación entre la fecha de los hechos y la del recurso no sustituye ese análisis.
Publicación de Rafael LinaresEnsayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialConsultar publicación ↗