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Insultos y desobediencia reiterada: despido procedente confirmado por el TSJ de Canarias

El TSJ de Canarias confirma el despido disciplinario de un dependiente que acumuló desobediencia reiterada, insultos a una compañera y referencias a sueños violentos para justificar su negativa a trabajar. La sentencia analiza la gravedad conjunta de los incidentes y los límites de la teoría gradualista. Explico qué cuestiones deben revisar empresas y trabajadores al valorar una decisión disciplinaria.

Reunión para revisar una decisión disciplinaria en un supermercado

Los hechos: un mes y tres episodios que cierran la puerta a la moderación

El trabajador, dependiente en un supermercado de las islas, acumuló en un período inferior a un mes una serie de conductas que individualmente ya eran graves, pero que consideradas en conjunto dibujaban un patrón de comportamiento incompatible con la convivencia laboral. En primer lugar, desobedeció de forma reiterada las instrucciones de sus encargados. En segundo lugar, silbó a una compañera y la llamó "chihuahua", una ofensa que el Tribunal califica expresamente de grave por afectar a la dignidad de la persona en el ámbito laboral. En tercer lugar, para justificar su negativa a ocuparse de la sección de carnicería, alegó que tenía sueños recurrentes en los que mataba con cuchillos a dos responsables de la empresa.

El despido fue calificado como procedente en primera instancia. El TSJ de Canarias confirma esa calificación y descarta cualquier derecho a indemnización o a salarios de tramitación.

La doctrina aplicada: ofensas que no admiten graduación y el límite de la teoría gradualista

El Tribunal recoge una doctrina consolidada en materia de despido disciplinario: las ofensas graves a compañeros de trabajo "no admiten graduación". No cabe, en estos supuestos, sustituir el despido por una sanción menor bajo el argumento de que la conducta aislada hubiera merecido una respuesta proporcionada menos severa. La razón es que la propia tipificación convencional de la falta como muy grave refleja ya un juicio de valor sobre su gravedad intrínseca.

La denominada teoría gradualista —que permite a los jueces modular la sanción impuesta por el empresario atendiendo a la proporcionalidad— tiene un límite claro: no opera cuando la conducta tipificada como falta muy grave es pluriincidente y se produce de forma reiterada en un período breve. En esos casos, la acumulación de faltas no hace sino reforzar la procedencia del despido.

La alegación de los sueños violentos merece una mención específica. El Tribunal no la considera un elemento atenuante ni una manifestación de problemas personales que deba valorarse con comprensión. Al contrario: la interpreta como un agravante de la negativa a trabajar, porque la vincula con una violencia imaginada sobre los superiores, lo que compromete aún más la confianza y la convivencia en el puesto de trabajo.

Lo que esta sentencia enseña a empleadores y trabajadores

La resolución tiene interés en ambas direcciones. Para el empresario, confirma que la documentación cuidadosa de cada incidente —con la correspondiente notificación al trabajador en los términos que exija el convenio colectivo aplicable— es el fundamento que hace sólida una carta de despido cuando la conducta se repite. Una infracción bien documentada, acompañada de otras del mismo o similar calibre en un período próximo, puede reforzar la justificación del despido, sin excluir el control de los hechos, la proporcionalidad y las garantías aplicables.

Como abogado laboral en Tenerife, considero que una carta de despido debe revisarse junto con las pruebas de los incidentes, el convenio aplicable y las garantías del procedimiento. La reiteración de conductas graves puede apoyar un despido procedente, pero no dispensa de examinar la notificación, los plazos, la audiencia previa que resulte exigible y una posible vulneración de derechos fundamentales. El análisis del caso concreto sigue siendo necesario antes de decidir si se impugna.

Resolución comentada

STSJ Canarias 1128/2026 | Sala: Sala de lo Social (TSJ Canarias) | Fecha: 10 de septiembre de 2026

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

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