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Tratamiento experimental sin información suficiente: responsabilidad médica y pérdida de oportunidad

La STS 1502/2026 reconoce una indemnización de 24.000 euros por no informar a un paciente del carácter experimental de un tratamiento. Aunque la intervención se ejecutó correctamente, la omisión afectó a su capacidad de elegir. Analizo el consentimiento informado, la pérdida de oportunidad y la documentación necesaria para valorar una reclamación de responsabilidad médica.

Médico explicando un documento de consentimiento informado a una paciente

El caso: técnica correcta, información insuficiente

En 2013, un paciente diagnosticado de cáncer de próstata fue tratado mediante HIFU —siglas en inglés de High Intensity Focused Ultrasound, ultrasonido de alta intensidad focalizado—. El paciente había firmado el correspondiente formulario de consentimiento informado. Conocía los riesgos habituales de la intervención y las alternativas terapéuticas disponibles. Lo que no supo es que, en aquel momento, la técnica HIFU se consideraba experimental para esta indicación y que no existían estudios solventes sobre su eficacia a largo plazo en términos de supervivencia. Esa omisión, según el Tribunal Supremo, privó al paciente de la posibilidad real de elegir un tratamiento diferente con un perfil de evidencia científica más consolidado.

El consentimiento informado como derecho, no como trámite

La doctrina que aplica la sentencia no es nueva, pero su formulación resulta especialmente clara en este caso. El consentimiento informado forma parte de la lex artis médica. No es un requisito burocrático que se satisface con la firma de un documento, sino la garantía efectiva del derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo con información suficiente y comprensible.

Para que ese consentimiento sea válido, la información debe abarcar no solo los riesgos habituales de la intervención y las alternativas existentes, sino también los datos que puedan resultar determinantes para la elección del paciente. El estado de desarrollo científico del tratamiento propuesto —si es experimental, si existe evidencia clínica consolidada, si hay alternativas con mayor respaldo en la literatura médica— es uno de esos datos. Omitirlo no es una irregularidad menor: priva al paciente de un elemento esencial para ejercer su autonomía.

La responsabilidad sin mala praxis técnica: la pérdida de oportunidad

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia, y también uno de los que genera mayor incomprensión en el debate público, es que no fue necesario acreditar que la técnica se ejecutó mal. El equipo médico hizo correctamente lo que se había pactado. El fundamento de la responsabilidad no es la torpeza técnica, sino la omisión informativa que impidió al paciente ejercer un derecho que la ley le reconoce expresamente.

Para cuantificar el daño en estos supuestos, el Tribunal aplica el criterio de la pérdida de oportunidad: no se indemniza el daño completo derivado del tratamiento, sino la probabilidad de que el paciente hubiera tomado una decisión diferente de haber contado con la información que le faltaba. El Tribunal pondera las circunstancias clínicas, las alternativas disponibles, los riesgos que efectivamente se materializaron y la probabilidad real de que ese paciente concreto, informado del carácter experimental de la técnica, hubiera optado por otro tratamiento. El resultado de esa ponderación es un porcentaje —en este caso, el 40 %— que se aplica sobre el daño total, fijando la indemnización en 24.000 euros.

Lo que pueden hacer los pacientes que no fueron informados correctamente

La sentencia consolida una vía de responsabilidad médica que no depende de demostrar que el médico cometió un error en la ejecución de la intervención. El análisis jurídico debe centrarse en si la información proporcionada era suficiente para que el paciente pudiera decidir con pleno conocimiento. Los aspectos más relevantes a valorar son: si se comunicó el carácter experimental o innovador del tratamiento; si se informó del estado de la evidencia científica en ese momento; si se presentaron las alternativas disponibles con sus respectivos perfiles de riesgo y eficacia; y si, de haber contado con esa información, el paciente habría elegido de forma diferente.

Como abogado de negligencias médicas, considero esencial revisar la historia clínica, el consentimiento firmado y la información que recibió el paciente antes del tratamiento. Esa documentación debe contrastarse con la valoración médica del caso para determinar si faltó un dato relevante y si la omisión privó al paciente de una posibilidad real de elegir otra alternativa.

Resolución comentada

STS 1502/2026 | Sala: Sala de lo Civil (TS) | Fecha: 24 de septiembre de 2026

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife

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