Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗El uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos son mayores de edad: la STS 907/2026
El Tribunal Supremo rechaza vincular indefinidamente el uso de la vivienda a la liquidación de gananciales tras alcanzar los hijos la mayoría de edad.

El punto de partida: una vivienda atribuida en 2018 que sigue ocupada en 2026
La sentencia de divorcio de 2018 atribuyó el uso del domicilio familiar a la madre y a la hija común, entonces menor. La decisión respondía al interés superior de la menor y a la necesidad de estabilidad residencial durante la custodia.
Al alcanzar la hija la mayoría de edad, el padre solicitó la extinción del uso. El juzgado y la Audiencia rechazaron inicialmente la petición, pero el Tribunal Supremo estimó el recurso al considerar desaparecida la razón principal que justificaba aquella atribución.
La reforma de 2021 y el artículo 96 del Código Civil
La Ley 8/2021 modificó el artículo 96 y fijó como regla que el uso atribuido por razón de los hijos se mantiene hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Existe una previsión especial cuando alguno se encuentra en situación de discapacidad y resulta conveniente continuar en la vivienda, supuesto que exige valorar las circunstancias y fijar un plazo.
Fuera de esa excepción, la mayoría de edad cambia el fundamento de la medida. Las necesidades habitacionales del hijo adulto se atienden mediante las reglas de alimentos entre parientes, no mediante una prolongación automática del uso exclusivo de un inmueble perteneciente al otro progenitor o a ambos.
Por qué la liquidación de gananciales no puede fijar un plazo incierto
La parte que pretendía mantener el uso lo vinculaba a la futura liquidación de la sociedad de gananciales. El Supremo rechaza esa fórmula porque el procedimiento liquidatorio puede prolongarse durante años por controversias de inventario, avalúo, adjudicación y recursos.
Condicionar el cese a un acontecimiento sin fecha cierta equivale en la práctica a una atribución indefinida. Esa carga restringe intensamente las facultades del propietario o copropietario y debe quedar sometida a una justificación actual y a un límite temporal reconocible.
La solución: seis meses de uso temporal
El tribunal no atribuyó el domicilio al padre, pues tampoco acreditó ser el interés más necesitado de protección. Extinguió la atribución vigente y concedió seis meses para abandonar la vivienda.
El plazo facilita una transición habitacional razonable y evita un desalojo inmediato, pero al mismo tiempo pone fin a una limitación patrimonial cuya causa originaria había desaparecido. La duración concreta no constituye una regla universal: dependerá de las circunstancias acreditadas en cada procedimiento.
Qué debe probarse en una modificación de medidas
Quien solicite la modificación de medidas debe aportar la sentencia vigente, acreditar la mayoría de edad y explicar la situación actual del inmueble y de sus ocupantes. También pueden ser relevantes titularidad, cargas, ingresos, alternativas de vivienda y existencia de discapacidad.
La otra parte puede alegar un interés necesitado de protección, pero ese interés no reproduce automáticamente el régimen aplicable a los menores. El órgano judicial debe ponderarlo y, si mantiene temporalmente el uso, motivar su duración y fundamento.
Consecuencias para divorcios en curso y futuros
La doctrina ofrece un argumento central en procedimientos donde el uso continúa después de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad. La modificación de medidas permite adaptar el pronunciamiento a la nueva realidad, sin esperar necesariamente a liquidar el patrimonio común.
Para convenios futuros, conviene fijar con claridad el momento de extinción, prever la entrega de llaves, el pago de suministros y la situación de bienes comunes. Un abogado de familia puede evitar fórmulas ambiguas que trasladen el conflicto varios años.
La vivienda familiar no debe convertirse en una solución permanente cuando desaparecen las razones que justificaron la atribución preferente. El Derecho de familia busca estabilizar la ruptura y proteger a los hijos, pero también preservar un equilibrio proporcionado entre los derechos de ambos progenitores.
Mayoría de edad no significa independencia económica
Que un hijo cumpla dieciocho años no implica que pueda mantenerse por sí mismo. Puede continuar estudiando, buscar su primer empleo o atravesar una situación de enfermedad. Esas necesidades siguen siendo jurídicamente relevantes, pero se canalizan principalmente mediante los alimentos y no mediante la conservación automática del uso de una vivienda concreta.
La pensión de alimentos puede cubrir habitación, manutención, formación y asistencia médica en proporción a los medios de quienes deben prestarla. Para fijarla se analizan gastos reales, aprovechamiento académico, posibilidades de empleo y recursos de ambos progenitores. La respuesta puede consistir en una prestación económica suficiente para atender vivienda, sin imponer indefinidamente al propietario la ocupación del antiguo domicilio familiar.
Tampoco la mayoría de edad extingue por sí sola todas las medidas. Debe acudirse al procedimiento correspondiente cuando la sentencia no fijó un término automático o cuando existe controversia sobre las circunstancias. Actuar unilateralmente —cambiar cerraduras, cortar suministros o impedir el acceso— puede originar nuevos conflictos y no sustituye una resolución judicial.
Propiedad, copropiedad y liquidación
Si el inmueble pertenece a ambos excónyuges, el fin del derecho de uso no adjudica la propiedad a ninguno. Desde ese momento deberán acordar venta, adjudicación, compensación o utilización, o acudir a los procedimientos de división o liquidación que correspondan. Las cuotas hipotecarias y los gastos también exigen distinguir obligaciones frente al banco y relaciones internas entre copropietarios.
Cuando la vivienda es privativa de uno de ellos, la extinción permite recuperar sus facultades, pero puede ser necesario ejecutar la entrega si no se cumple voluntariamente. Conviene documentar estado, llaves, mobiliario y lecturas de suministros para evitar posteriores reclamaciones.
Vincular el uso a la liquidación parece una solución práctica, pero puede generar un bloqueo duradero. Es preferible fijar plazos concretos y tramitar en paralelo la cuestión patrimonial. La previsibilidad ayuda a buscar alternativas residenciales y reduce el incentivo para retrasar la liquidación.
La importancia de una transición ordenada
Un plazo de salida no es una sanción ni una nueva atribución indefinida. Su finalidad es permitir que la persona ocupante organice otra vivienda y que ambas partes preparen la entrega. La duración debe atender a las circunstancias acreditadas: disponibilidad económica, mercado residencial, estado de salud y existencia de personas dependientes.
Durante ese periodo conviene precisar quién asume suministros, comunidad, reparaciones ordinarias y seguro. Si la resolución guarda silencio, un acuerdo escrito puede evitar que el conflicto se traslade a pequeñas facturas. También debe decidirse qué ocurre con los enseres y cómo se realizará el acceso para tasación o venta.
La mejor solución suele combinar una fecha cierta con reglas prácticas de cumplimiento. Así se protege la transición sin vaciar de contenido el derecho de propiedad y se evita que la finalización de una medida familiar abra un nuevo litigio patrimonial.
Si el hijo mayor continúa conviviendo con uno de los progenitores, esa realidad puede influir en los alimentos, pero no atribuye al hijo un derecho autónomo e indefinido sobre la vivienda. Deben acreditarse sus necesidades y la forma proporcionada de atenderlas. El análisis económico ha de contemplar la capacidad de ambos progenitores, no trasladar automáticamente toda la carga residencial al titular del inmueble.
Una negociación previa puede coordinar el cese del uso con la venta o adjudicación. Tasar la vivienda, conocer la deuda hipotecaria y estudiar alternativas de financiación permite formular propuestas realistas. Incluso cuando el procedimiento resulta inevitable, llegar con esos datos facilita una resolución ejecutable y reduce posteriores incidentes.
Rafael Linares, abogado en Tenerife
Publicación de Rafael LinaresEnsayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialConsultar publicación ↗