¿Es delito vender óxido nitroso como “gas de la risa”? Claves de su posible tipicidad penal
La venta de óxido nitroso, conocido popularmente como “gas de la risa”, plantea importantes dudas desde el punto de vista penal. El N₂O no es una sustancia ilícita por sí misma, ya que cuenta con usos legales en ámbitos como la alimentación o la medicina. Sin embargo, la situación cambia cuando se comercializa deliberadamente para su inhalación con fines recreativos.
8/7/20263 min read


La venta de óxido nitroso, conocido popularmente como “gas de la risa”, se ha convertido en una práctica cada vez más visible en entornos de ocio nocturno. No es una sustancia prohibida con carácter general. Tiene usos alimentarios perfectamente legales, donde se encuentra autorizado como aditivo E-942 y se utiliza, entre otras finalidades, como gas propulsor. También tiene aplicaciones médicas como anestésico y analgésico. Por ello, la mera compra, tenencia o venta de cápsulas o botellas de N₂O no permite afirmar automáticamente la existencia de un delito.
La cuestión cambia cuando ese producto se comercializa para una finalidad distinta: su inhalación directa para conseguir efectos recreativos. No es jurídicamente lo mismo vender cápsulas destinadas a un sifón de cocina que llenar un globo con óxido nitroso y entregárselo a un cliente para que inhale el gas. En este segundo supuesto, el propio modo de comercialización puede revelar el conocimiento del vendedor sobre el destino del producto.
Entre los elementos que han adquirido relevancia en los procedimientos judiciales se encuentran la venta del gas directamente en globos, la entrega conjunta de cápsulas y globos, la utilización de dispensadores, la comercialización en discotecas o zonas de ocio nocturno, las cantidades adquiridas, el dinero fraccionado o las conversaciones que permitan acreditar que el vendedor conocía su utilización recreativa. Son, en definitiva, circunstancias que permiten distinguir una actividad comercial legítima de una posible desviación consciente del producto hacia un consumo perjudicial para la salud.
Uno de los principales encajes penales se encuentra actualmente en el artículo 359 del Código Penal. Este precepto castiga a quien, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache, suministre o comercie con ellos. No se trata únicamente de una posibilidad teórica. La Fiscalía viene utilizando expresamente este artículo en procedimientos relacionados con la venta callejera de óxido nitroso. La Memoria de la Fiscalía correspondiente a 2024 recoge que solo en Ibiza se formularon cincuenta escritos de acusación por el artículo 359 CP relacionados con este fenómeno.
La cuestión fundamental será acreditar tanto la nocividad de la sustancia en la concreta modalidad de utilización como que el vendedor conocía que estaba suministrándola para su inhalación recreativa y carecía de autorización para comercializarla con esa finalidad.
Existe además un precedente particularmente próximo a estos supuestos: la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 17/2017, de 20 de enero. El caso se refería a la venta en una discoteca de globos llenos de óxido nitroso. La Audiencia consideró que, aunque el producto pudiera ser comercializado legalmente para otros fines, su utilización mediante inhalación constituía un uso no autorizado y perjudicial para la salud. La condena se confirmó por el artículo 363.4 del Código Penal, que sanciona a productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores comerciando con productos cuyo uso no se encuentre autorizado y resulte perjudicial para la salud.
¿Es tráfico de drogas del artículo 368 CP?
Más problemática resulta la aplicación del delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal. El óxido nitroso no tiene el mismo estatuto jurídico que las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sometidas ordinariamente a fiscalización. Aunque alguna resolución reciente ha apuntado la posibilidad de acudir al artículo 368 CP, no puede afirmarse que exista una doctrina consolidada del Tribunal Supremo que considere, por sí solo, al óxido nitroso una droga incluida en ese precepto. De hecho, la práctica de la Fiscalía respecto de sustancias no fiscalizadas como el N₂O se ha orientado principalmente hacia el artículo 359 CP.
Conclusión
Vender óxido nitroso no constituye automáticamente un delito. Estamos ante una sustancia que puede adquirirse y comercializarse legalmente para determinados usos. Sin embargo, esa licitud no ampara necesariamente su comercialización para cualquier finalidad. Cuando se acredita que el vendedor suministra conscientemente el producto para ser inhalado con fines recreativos, especialmente mediante globos preparados para el consumo y en contextos de ocio, la conducta puede adquirir relevancia penal.
Por ello, la clave no está únicamente en determinar qué producto se vende, sino también para qué se vende, qué conoce el vendedor y cuáles son las circunstancias concretas de la comercialización. En este terreno, los artículos 359 y 363.4 del Código Penal presentan actualmente un fundamento más directo que la equiparación automática del “gas de la risa” con las drogas comprendidas en el artículo 368 CP.
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