Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Guarda y custodia compartida en 2026: cuando el juez la concede, cuando no, y que valorar antes de pedirla
La guarda y custodia compartida ha dejado de ser la excepcion para convertirse en el regimen preferente en la jurisprudencia espanola. El Tribunal Supremo lleva mas de una decada construyendo una doctrina que la considera la modalidad que mejor protege el interes del menor cuando ambos progenitores son aptos y estan dispuestos a ejercerla.

El marco legal: la custodia compartida en el Codigo Civil
El articulo 92 del Codigo Civil permite al juez acordar la guarda y custodia compartida cuando ambos progenitores lo pidan, cuando uno lo pida y el fiscal no se oponga, o excepcionalmente de oficio cuando considere que es la mejor opcion para el hijo. La reforma de 2005 la introdujo como posibilidad expresa; la jurisprudencia del Tribunal Supremo la ha consolidado como regimen preferente cuando concurren las condiciones adecuadas.
Los criterios que el Supremo ha ido construyendo a traves de sus sentencias son: la aptitud de ambos progenitores para el cuidado del hijo, la implicacion previa de cada uno en la crianza, la capacidad de comunicacion y cooperacion entre los progenitores, la voluntad del menor cuando tenga suficiente madurez, la situacion de los domicilios respectivos, y el numero de hijos y su edad. Ningun criterio es decisivo por si solo: el juez los pondera en conjunto.
Cuando la custodia compartida no es la solucion
La custodia compartida no es adecuada en todos los casos. El primero en que los juzgados la descartan es cuando existe violencia de genero acreditada: la Ley 8/2021 excluye la guarda compartida cuando uno de los progenitores ha sido condenado por delitos contra el otro o contra los hijos. El segundo es cuando los progenitores no tienen capacidad de comunicacion minima. El tercero es cuando la distancia geografica entre los domicilios hace inviable la alternancia sin perjuicio para el menor.
Hay ademas situaciones en que la custodia compartida es juridicamente posible pero practicamente perjudicial para el hijo: cuando el menor tiene una edad muy temprana, cuando tiene necesidades especiales que requieren un entorno de cuidado mas estable, o cuando uno de los progenitores no ha tenido una implicacion real en la crianza y la custodia compartida equivaldria a imponerle al hijo una convivencia intensa con alguien que no conoce bien.
Que valorar antes de pedir la custodia compartida
Como abogado de guarda y custodia en Tenerife, la primera cuestion que se analiza en una consulta sobre custodia no es si la compartida es mejor o peor, sino si es viable y si sirve los intereses del cliente y del menor. La viabilidad depende de varios factores: la distancia entre los domicilios, la flexibilidad de los horarios laborales de cada progenitor, la relacion previa de cada uno con el hijo, y la capacidad de ambos para comunicarse de forma funcional sobre las decisiones del dia a dia.
La estrategia procesal tambien importa. En un procedimiento contencioso, pedir la custodia compartida sin estar en condiciones de acreditar implicacion previa en la crianza puede debilitar la posicion del solicitante. Un abogado de familia en Tenerife con experiencia en procedimientos de familia sabe que la prueba mas eficaz no es el argumento juridico sobre la bondad abstracta del regimen compartido, sino la acreditacion concreta de que el progenitor ha estado presente, ha participado en las decisiones escolares, medicas y cotidianas, y tiene las condiciones para seguir haciendolo.
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife
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