Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗El coheredero que ocupa en exclusiva una vivienda heredada: límites y división de la herencia
La jurisprudencia admite que la comunidad hereditaria recupere la posesión frente al coheredero que excluye a los demás antes de la partición.

Ser coheredero no atribuye una habitación concreta
Hasta que se practica la partición, cada coheredero participa en la comunidad hereditaria, pero no es propietario exclusivo de una habitación, una vivienda o una finca determinada. El uso de un bien debe ser compatible con el derecho concurrente de los demás.
El conflicto aparece cuando uno ocupa la vivienda y excluye de hecho al resto, cambia cerraduras o impide cualquier forma de coposesión.
La respuesta de la STS 164/2025
La Sentencia del Tribunal Supremo 164/2025 confirma que la comunidad hereditaria puede ejercitar una acción de desahucio por precario frente al coheredero que posee exclusivamente un inmueble común. La acción no pretende declarar que el ocupante carezca de todo derecho sucesorio, sino poner fin a un uso excluyente perjudicial para la comunidad.
La decisión protege la coposesión mientras la herencia permanece indivisa y evita que la ocupación prolongada anticipe unilateralmente el resultado de la partición.
De la posesión a la división de herencia
Recuperar la disponibilidad del inmueble no sustituye la división de herencia. La expresión de búsqueda «división herencia» suele referirse precisamente a este procedimiento: inventariar bienes y deudas, valorar las adjudicaciones y, cuando proceda, liquidar previamente el régimen económico matrimonial del causante.
Si el bien es indivisible, las opciones pueden pasar por adjudicarlo a uno compensando a los demás, venderlo por acuerdo o acudir a los mecanismos judiciales de división.
Prueba del uso excluyente
No toda ocupación es automáticamente abusiva. Resultan relevantes los requerimientos, la negativa de acceso, los acuerdos familiares, el pago de gastos y cualquier circunstancia que muestre si existe tolerancia o una verdadera exclusión.
Una solución ordenada distingue el conflicto posesorio de la partición definitiva y evita utilizar uno de esos procedimientos para resolver de forma indirecta lo que corresponde al otro.
Rafael Linares, abogado en Tenerife
Publicación de Rafael LinaresEnsayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialConsultar publicación ↗