Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Como reclamar una deuda en Espana: procedimientos, plazos y lo que ocurre si el deudor no paga
Reclamar una deuda impagada no siempre requiere un juicio largo y costoso. El procedimiento monitorio permite obtener un titulo ejecutivo en semanas cuando el deudor no se opone, y el juicio verbal simplifica la tramitacion cuando el importe no supera los 6.000 euros. Pero los plazos de prescripcion son implacables.

El procedimiento monitorio: la via rapida para deudas documentadas
El procedimiento monitorio, regulado en los articulos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es la herramienta mas eficaz para reclamar deudas dinerarias, liquidas, determinadas y vencidas que puedan acreditarse mediante documentos -- facturas, contratos, albara firmados, reconocimientos de deuda --. No tiene limite de cuantia. Si el deudor no se opone en el plazo de veinte dias, el juzgado dicta automaticamente un auto que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia y que permite iniciar de inmediato el embargo de bienes.
El juicio verbal y el juicio ordinario: cuando hay oposicion
Cuando el deudor se opone al monitorio o cuando la deuda no puede documentarse de forma que permita utilizar ese procedimiento, la via es el juicio declarativo. Si el importe no supera los 6.000 euros, el procedimiento es el juicio verbal; por encima de esa cuantia, el juicio ordinario. Ambos procedimientos culminan en una sentencia que, si es favorable al acreedor, permite iniciar la ejecucion.
Trabajando como abogado de reclamacion de deudas en Tenerife, la experiencia indica que el tiempo medio desde la presentacion de la demanda hasta la sentencia en primera instancia oscila entre ocho y dieciocho meses dependiendo de la carga de los juzgados y de la complejidad del asunto. Por eso la via monitoria -- cuando el caso lo permite -- es siempre preferible a la via declarativa.
La prescripcion: el plazo que no puede dejarse pasar
El articulo 1964 del Codigo Civil establece que las acciones personales prescriben a los cinco anos desde que la obligacion pudo exigirse. El plazo se interrumpe con cualquier acto de reclamacion extrajudicial -- burofax, carta certificada, correo electronico con acuse de recibo -- o con la presentacion de la demanda. Una interrupcion reinicia el plazo desde cero. La prescripcion no actua de oficio: el deudor tiene que alegarla expresamente en el procedimiento. No dejar prescribir un credito es la primera obligacion del cobro de deudas diligente.
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife
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