Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗El tribunal no puede completar los hechos esenciales de la acusación
La sentencia puede precisar los hechos acusados, pero no introducir los elementos esenciales que faltaban para justificar una condena. El Supremo aplica esta distinción a un procedimiento por gestión de fondos municipales: acreditar que unos proyectos existían no era lo mismo que defenderse de haber encargado obras inviables y despilfarrado recursos. La alteración del objeto acusado condujo a dejar sin efecto la condena. STS 449/2023 de 14 de junio [ECLI:ES:TS:2023:3253].

Las actuaciones municipales enjuiciadas
El procedimiento se dirigió contra un alcalde por diversas decisiones de contratación y disposición de fondos del ayuntamiento. Entre ellas figuraban pagos por proyectos de arquitectura, servicios de mantenimiento y determinadas retribuciones. La Audiencia Provincial de Cáceres lo condenó por malversación continuada en concurso medial con fraude continuado, y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la decisión.
La defensa recurrió porque el relato sobre el que se asentaba la condena no coincidía, en aspectos fundamentales, con el contenido de las acusaciones. La cuestión doctrinal consiste en fijar hasta dónde puede llegar el tribunal al redactar los hechos probados a partir del resultado del juicio.
No se exige una copia literal de los escritos acusatorios. El problema aparece cuando las diferencias cambian el comportamiento del que el acusado debía defenderse o incorporan el dato imprescindible para aplicar una figura delictiva que, sin él, no resultaría justificada.
La pretensión de la defensa
El recurrente explicó que se le había acusado de ordenar pagos por proyectos que no se habían realizado o entregado. Por ello, su defensa se concentró en demostrar que los trabajos existían. Sin embargo, la sentencia añadió que se trataba de proyectos objetivamente irrealizables y de gastos injustificados que comprometían el presupuesto municipal.
Esos hechos desplazaban el debate. Para refutarlos habría sido necesario discutir la utilidad de los proyectos, su viabilidad y la situación económica del ayuntamiento, cuestiones diferentes de la efectiva prestación del servicio. La defensa sostenía que no había tenido que afrontar esa imputación en los términos finalmente empleados para condenar.
El Ministerio Fiscal y el ayuntamiento, personado como parte recurrida, solicitaron la inadmisión o desestimación del recurso. Defendían el mantenimiento de la condena. El Supremo examinó tanto la correlación entre acusación y sentencia como la aptitud de los hechos legítimamente enjuiciables para integrar los delitos aplicados.
Qué protege el principio acusatorio
El principio acusatorio garantiza que el acusado conozca los hechos que se le atribuyen y pueda contradecirlos. El artículo 24 de la Constitución y el artículo 6.3 de la Directiva 2012/13/UE sirven de referencia para esta exigencia. La información sobre la acusación debe permitir preparar una defensa efectiva, con tiempo y medios adecuados.
El objeto del proceso se concreta progresivamente. Pero cuando el juicio llega a su fase decisoria, el tribunal no puede suplir las carencias de la acusación mediante una construcción propia de hechos esenciales. La posición de quien juzga exige mantenerse separado de la función de acusar.
La garantía se proyecta sobre hechos y calificación jurídica, aunque ambos planos no sean idénticos. Aquí resultaba especialmente relevante el plano fáctico: no bastaba sostener que el acusado conocía los nombres de los delitos si el comportamiento concreto utilizado para condenarlo había cambiado de forma sustancial.
Precisar no equivale a sustituir
El tribunal puede ordenar el relato, concretar fechas, introducir matices y valorar de manera diferente los hechos sometidos a debate. Esa actividad forma parte de su función jurisdiccional. No toda diferencia de redacción ni toda precisión adicional causan indefensión.
El límite se alcanza cuando las incorporaciones suministran un componente fundamental de la infracción. La sentencia examinada se apoyó en afirmaciones sobre el carácter injustificado de los gastos, la inviabilidad de proyectos o el perjuicio derivado de una gestión desleal que no figuraban en las acusaciones en esos términos.
El Supremo comprobó que, si se extraían esas afirmaciones, faltaba la base necesaria para sostener la subsunción en el delito de malversación. También apreció insuficiencia descriptiva para mantener la condena por fraude en la contratación pública. Los artículos 432.1 y 436 del Código Penal debían aplicarse a hechos acusados y suficientemente definidos, no a valoraciones destinadas a completar sus presupuestos.
Por qué no bastaba con haber hablado de los contratos
Que el juicio se refiriera a los mismos expedientes municipales no permitía considerar intercambiables todas las posibles acusaciones sobre ellos. Pagar una prestación inexistente, contratar sin seguir el procedimiento debido y disponer de fondos mediante una gestión desleal describen problemas que pueden exigir defensas distintas.
La contradicción procesal no se presume por la simple coincidencia del contexto. Debe examinarse si la defensa tuvo oportunidad real de responder al comportamiento que finalmente fundamentó la condena. La relevancia jurídica de la modificación depende de qué añade al delito y de cómo altera las posibilidades de oposición.
El alcance de la decisión
El Supremo estimó el recurso, anuló la condena y absolvió al recurrente de los delitos examinados. La sentencia incorporó un voto particular. La decisión absolutoria no transforma en administrativamente correcta toda la actuación municipal: responde a los límites de la acusación y a la insuficiencia de la base fáctica para sostener aquellas responsabilidades penales.
En el estudio del derecho penal, este caso enseña a comparar lo acusado con lo probado identificando los elementos que sostienen la tipicidad. Para un abogado penalista, la pregunta decisiva es qué hecho nuevo permite condenar y si pudo ser contradicho. La sentencia no puede convertirse en el primer lugar donde el acusado descubre el núcleo de la imputación que prospera contra él.
Publicación de Rafael LinaresEnsayo sobre el derecho a la vivienda como servicio público esencialConsultar publicación ↗