Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Documentación bancaria y diligencias preliminares: el Tribunal Supremo cambia las reglas del juego y Tarragona lo aplica de inmediato
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo fija en el ATS de 23 de julio de 2026 que las diligencias preliminares del artículo 256 LEC son el cauce procesal correcto para exigir a un banco la entrega de documentación contractual previa a un futuro juicio, desplazando la práctica generalizada de la demanda de obligación de hacer en juicio ordinario.

El problema de fondo: los bancos que no entregan documentación y los pleitos que se multiplican
La litigiosidad bancaria de la última década ha generado un fenómeno procesal bien conocido por cualquier abogado que trabaje en consumo o en derecho bancario: el cliente necesita documentos que el banco guarda y que no entrega voluntariamente —el contrato original con sus condiciones generales, el cuadro de amortización, los extractos de cargos de comisiones, la escritura de hipoteca con sus cláusulas—, y para obtenerlos tiene que iniciar un procedimiento judicial antes incluso de poder preparar la demanda principal.
La solución que se había consolidado en la práctica de las Audiencias Provinciales era la demanda de obligación de hacer, fundada en el artículo 1098 del Código Civil, tramitada como juicio ordinario. La sentencia de condena obligaba al banco a entregar los documentos bajo apercibimiento de apremio, generaba cosa juzgada y devengaba costas. Era un camino efectivo, aunque añadía un procedimiento completo antes del pleito principal.
El ATS de 23 de julio de 2026 ha cambiado ese escenario de forma radical. Y la SAP de Tarragona, Sección 3ª, de 10 de septiembre de 2026, ha sido una de las primeras en aplicar esa nueva doctrina de manera expresa.
Lo que dice el Auto del Pleno: las diligencias preliminares como cauce exclusivo
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el Auto de 23 de julio de 2026 dictado con ponencia del magistrado Manuel Almenar Belenguer, resuelve un conflicto de competencia territorial y aprovecha para fijar doctrina jurisprudencial de aplicación general. El razonamiento parte del artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que "todo juicio podrá prepararse" mediante diligencias preliminares. Para el Tribunal, esa previsión convierte a las diligencias preliminares en el cauce procesal propio —y, en la interpretación que ahora se fija, excluyente— para las solicitudes documentales previas dirigidas a entidades financieras cuando el solicitante tiene la condición de consumidor.
El Auto establece además varios criterios operativos de notable proyección práctica. Primero, la competencia territorial se determina por el fuero del consumidor del artículo 52.3 LEC, no por el domicilio del banco. Segundo, para las diligencias preliminares de este tipo no es preceptivo el intento previo de Medio Adecuado de Solución de Controversias, a diferencia de lo exigido para las demandas en materia de consumo desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. Tercero, las costas solo se impondrán en casos de temeridad o abuso de derecho, no con carácter automático al banco que se oponga.
El objetivo declarado de la Sala es descargar los juzgados civiles, saturados de demandas de obligación de hacer que en muchos casos respondían más a una estrategia de generación de costas que a una necesidad real de tutela judicial. La vía de las diligencias preliminares es más ágil, menos costosa y, en teoría, más proporcionada para obtener documentos previos a un litigio que aún no ha comenzado.
La SAP de Tarragona, primera en aplicarlo: qué resuelve y cómo
La SAP T 1347/2026, de 10 de septiembre de 2026, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, se convierte en una de las primeras resoluciones de una Audiencia Provincial que aplica expresamente la doctrina del ATS de 23 de julio. La sentencia resuelve un recurso de apelación en el que se discutía precisamente el cauce procesal adecuado para que un consumidor obtuviera de una entidad bancaria determinada documentación contractual que necesitaba para preparar una demanda posterior.
La Sala asume íntegramente la doctrina del Tribunal Supremo y aplica el criterio del ATS 7408/2026: el cauce correcto son las diligencias preliminares del artículo 256 LEC, no la demanda de obligación de hacer en juicio ordinario. La Audiencia añade que la admisión de la demanda por el juzgado de instancia no convalida la inadecuación del procedimiento cuando esta es apreciada en apelación, y ordena la reconducción del procedimiento al cauce adecuado. La revocación no entra en el fondo de la pretensión documental, sino que la remite al procedimiento correcto.
El impacto sobre los procedimientos en curso: la cuestión de la irretroactividad
El punto más delicado que genera el ATS de 23 de julio de 2026 no es su doctrina en abstracto —que tiene una lógica procesal reconocible—, sino su impacto sobre los miles de procedimientos ya iniciados como demandas de obligación de hacer antes de que se dictara el Auto. ¿Quedan afectados por el cambio de criterio? ¿Puede un banco oponer la inadecuación del procedimiento en un juicio que ya está en curso, basándose en una doctrina fijada con posterioridad a la presentación de la demanda?
El Auto no resuelve expresamente esta cuestión, y es precisamente ahí donde reside el mayor potencial litigioso de la resolución. Los argumentos en defensa de la continuidad de los procedimientos ya iniciados son varios y tienen solidez. El primero es el principio de irretroactividad de las normas procesales del artículo 9.3 de la Constitución, conectado con la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia 319/2022 sobre la aplicación temporal de los cambios jurisprudenciales. El segundo es la preclusión procesal de los artículos 254, 411 y 412 LEC: interpuesta la demanda bajo un cauce que en el momento de su presentación era admitido por la doctrina unánime de las Audiencias Provinciales, la parte demandada no puede oponer posteriormente la inadecuación del procedimiento como si se tratara de una cuestión sobrevenida. El tercero es la literalidad del artículo 256 LEC: el precepto dice que "podrá" prepararse un juicio mediante diligencias preliminares, no que "deberá". El uso del potestativo —y no del imperativo— deja margen para sostener que la demanda de obligación de hacer sigue siendo una alternativa válida.
Las consecuencias prácticas para consumidores y abogados
Para los procedimientos que se inicien a partir de la publicación del ATS de 23 de julio de 2026, la estrategia procesal debe ajustarse al nuevo criterio. La solicitud de documentación contractual a una entidad bancaria previa a una demanda de nulidad de cláusulas abusivas, de reclamación de comisiones indebidas o de cualquier otra reclamación que requiera acceso a documentos en poder del banco, deberá articularse como diligencias preliminares al amparo del artículo 256.1 LEC, con competencia del juzgado del domicilio del consumidor.
Las ventajas del nuevo cauce son reales: la competencia territorial favorable al consumidor, la ausencia de obligación de MASC previo y un régimen de costas menos automático que el del juicio ordinario. Las limitaciones también lo son: las diligencias preliminares no generan cosa juzgada sobre el fondo, su tramitación mediante Auto en lugar de sentencia reduce la ejecutividad de la condena de entrega, y el banco puede oponerse alegando que la documentación solicitada no es necesaria para preparar el juicio posterior.
Para los consumidores con procedimientos ya en curso como demandas de obligación de hacer, la situación exige valorar caso a caso si la entidad bancaria demandada va a invocar el cambio de criterio como defensa procesal, y preparar las alegaciones correspondientes sobre irretroactividad y preclusión. La SAP de Tarragona demuestra que al menos algunos tribunales van a aplicar la nueva doctrina también a procedimientos en curso cuando se les presente la oportunidad, lo que convierte esa valoración en urgente.
Una reforma jurisprudencial con consecuencias sistémicas
El ATS de 23 de julio de 2026 y su rápida aplicación por la AP de Tarragona ilustran un fenómeno que se repite con cierta frecuencia en la litigiosidad bancaria: el Tribunal Supremo interviene para racionalizar una práctica que se ha consolidado de forma orgánica en los juzgados de primera instancia y en las Audiencias Provinciales, produciendo un terremoto procesal cuyas réplicas se sienten durante meses o años.
Como abogado experto en compliance en Tenerife, considero que la intención del Auto es legítima y comprensible: el sistema judicial no puede seguir absorbiendo demandas de obligación de hacer como paso previo a cada litigio bancario cuando existe un cauce procesal específicamente diseñado para esa función. Pero el impacto sobre los procedimientos ya iniciados, sobre las expectativas procesales de los consumidores que eligieron la vía del juicio ordinario con base en la doctrina entonces vigente, y sobre el trabajo de los abogados que tienen esos expedientes abiertos, es real y requiere atención.
La respuesta de los tribunales a las alegaciones de irretroactividad y preclusión en los próximos meses determinará si el cambio de criterio opera con efecto inmediato sobre todo procedimiento pendiente o si, por el contrario, queda confinado a los procedimientos que se inicien a partir de su publicación. Mientras esa respuesta no se consolide, la incertidumbre es el paisaje en el que tienen que trabajar quienes litigan en materia bancaria.
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife
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