Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗La denuncia falsa y la voluntad de perseguir del perjudicado
La falta de una denuncia formal del ofendido no impide siempre continuar un procedimiento por denuncia falsa. Si la víctima comparece y expresa inequívocamente su voluntad de que los hechos sean perseguidos, el defecto puede quedar subsanado. El Supremo distingue entre reconocer ese requisito legal y convertirlo en un formalismo incapaz de atender a lo sucedido en el proceso. STS 233/2024 de 11 de marzo [ECLI:ES:TS:2024:1341].

El origen de la controversia
El acusado había presentado denuncias contra funcionarios de la Agencia Tributaria, entre ellos una subinspectora a la que atribuía conductas delictivas relacionadas con su actuación profesional. Aquellos procedimientos fueron archivados. Posteriormente, la Abogacía del Estado presentó una querella en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El nuevo procedimiento terminó con una condena por denuncia falsa respecto de una de las denuncias formuladas. La Audiencia Provincial de Guadalajara confirmó la decisión. En casación, el condenado centró la controversia en el requisito que permite iniciar y sostener la persecución de ese delito: la persona a quien se había acusado falsamente no había interpuesto una denuncia propia.
El problema no consistía simplemente en averiguar si los hechos habían llegado a conocimiento del juez. Ya eran conocidos. Se trataba de determinar si concurría la iniciativa legalmente exigida para proceder contra quien había presentado la denuncia originaria.
Qué defendía cada parte
La defensa reclamaba una interpretación estricta del artículo 456.2 del Código Penal. A su juicio, la querella presentada en nombre de la AEAT no podía sustituir la denuncia de la funcionaria personalmente afectada. La Administración no era la persona a la que se había imputado el delito y su comparecencia no satisfacía el presupuesto exigido por la ley.
Añadía que tampoco bastaba cualquier iniciativa de terceros o del Ministerio Fiscal. Si el órgano que había conocido del procedimiento inicial no había ordenado proceder de oficio, resultaba necesaria la actuación de la ofendida. La ausencia de esa actuación debía impedir mantener la condena.
El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se opusieron al recurso. La discusión llevó al Supremo a precisar dos cuestiones sucesivas: si la causa se había iniciado respetando el requisito y si, aun existiendo un defecto inicial, la conducta posterior de la funcionaria permitía tenerlo por subsanado.
Para qué sirve el requisito de perseguibilidad
El artículo 456.2 exige una resolución firme que ponga fin al procedimiento seguido por la imputación originaria. Además, contempla la iniciativa del órgano judicial en los términos legalmente previstos o la denuncia del ofendido. Estos presupuestos impiden que toda absolución o archivo se convierta automáticamente en un nuevo proceso contra quien denunció.
La denuncia exigida en este contexto tiene una función adicional a transmitir información. Expresa la voluntad del ofendido de que se persigan los hechos. Si la autoridad judicial ya los conoce por otra vía, la dimensión informativa puede estar satisfecha; lo que todavía debe comprobarse es aquella manifestación de voluntad.
El Supremo subraya, por tanto, que el requisito existe y no puede ser ignorado. No acepta que la querella de la Abogacía del Estado, presentada en representación de la AEAT, permitiera sin más prescindir de él. La respuesta favorable a la continuidad del proceso procede de un examen posterior y diferente.
Cómo puede subsanarse la falta de denuncia
La jurisprudencia admite la convalidación expresa o tácita cuando la víctima interviene en el procedimiento de una manera que revela su conformidad con la persecución. Pueden resultar relevantes su comparecencia, la colaboración para esclarecer los hechos o la aceptación de continuar tras el ofrecimiento de acciones. La valoración debe atender al significado real de la actuación.
En el caso examinado, la subinspectora declaró como ofendida y quedó patente su voluntad de que el procedimiento siguiera adelante. El Supremo consideró subsanada la omisión. Lo decisivo no fue atribuir a la AEAT la condición de víctima personal de la falsa imputación, sino constatar la posición inequívoca de la funcionaria afectada.
Esta precisión impide convertir la doctrina en una autorización general para perseguir sin consentimiento del ofendido cuando la ley lo exige. La subsanación necesita una base identificable en el proceso. No basta imaginar que la persona estará de acuerdo ni deducirlo exclusivamente de la iniciativa de otro sujeto.
La solución adoptada
El Supremo desestimó el recurso y mantuvo la condena. Reconoció la importancia del requisito de perseguibilidad, pero rechazó que su cumplimiento exigiera repetir un acto formal cuando la voluntad de la ofendida ya había quedado exteriorizada de manera suficiente.
La decisión permite distinguir el defecto inicial de su posible reparación. Una irregularidad en la apertura de la causa no desaparece por el mero avance del procedimiento. Puede, sin embargo, quedar convalidada por una actuación posterior que realice la finalidad del requisito omitido, siempre que la ley y la jurisprudencia admitan esa subsanación.
En el aprendizaje del derecho penal, conviene separar el archivo de la denuncia originaria, la prueba de su falsedad y la posibilidad legal de perseguir al denunciante. Son problemas distintos. Para un abogado penalista, examinar quién promovió la causa y qué hizo después la persona ofendida resulta tan relevante como comprobar la existencia de una resolución firme previa. La respuesta depende de actos procesales concretos y de su significado, no únicamente del nombre del escrito presentado.
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