Reclamar por tu cuenta en el ámbito laboral: ¿ahorro real o riesgo oculto?

En España, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permite que el trabajador acuda a los tribunales sin representación letrada en la mayor parte de los procedimientos laborales. SIn embargo, esta práctica entraña riesgos.

Rafael Linares. Abogado.

5/4/20253 min read

Tras la aparente ventaja no ser preceptiva la asistencia de un abogado, se esconden exigencias formales y plazos idénticos a los de quien comparece con profesional. Incumplir una de ellas puede suponer la caducidad de la acción, esto es, perder el derecho a reclamar aun teniendo la razón de fondo.

El primer filtro: la conciliación previa ante el SEMAC

El primer obstáculo es la conciliación administrativa ante el SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), trámite obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social salvo contadas excepciones.

  • Plazo general de presentación

    • Despido y sanciones disciplinarias: 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos.

    • Reclamación de cantidad o derechos: 1 año para salarios; 12 meses desde el devengo de cada paga.

  • Suspensión del plazo


    El día que se presenta la papeleta ante el SEMAC el plazo queda suspendido solo durante 15 días hábiles. Si en ese tiempo no se celebra el acto, el trabajador debe presentar la demanda judicial al día siguiente de expirar esos 15 días, reiniciándose el cómputo del plazo pendiente.

Aquí surge el problema frecuente en Tenerife: las agendas saturadas del SEMAC hacen que muchas citaciones se fijen más allá de esos 15 días. Quien no conoce la regla confía en que “hasta que no haya conciliación no corre el plazo” y se queda esperando. Resultado: cuando finalmente se celebra el acto o se recibe la citación, la acción ya está caducada porque superó los 20 días hábiles (en despidos) o el plazo que restase.

Otros escollos formales habituales son:

  1. Cómputo incorrecto de días hábiles: Con Semana Santa, Carnavales o festivos insulares de por medio, es fácil saltarse días a descontar. Un solo error y el reloj vence sin remedio.

  2. Datos imprecisos en la papeleta: La LRJS exige identificar con exactitud empresa, hechos y peticiones. Si la descripción es difusa o se omite algún concepto salarial, no podrá ampliarse luego salvo excepciones muy tasadas.

  3. Falta de prueba documental: El trabajador debe aportar certificado de conciliación con la demanda. Olvidarlo implica subsanar, y si esto no se hace adecuadamente acarrea la inadmisión de la demanda mientras el plazo sigue corriendo...

  4. Solicitud de oficio de actos de conciliación fuera de plazo: Muchos empleados piden al SEMAC que les “citen cuando puedan”. Si esa cita cae en vacaciones o fuera de los 15 días de suspensión, habrá que interponer demanda igualmente y acudir al juzgado con dos citas diferentes —algo que suele generar confusión y demoras.

Conclusión: la falsa economía

Que la ley te autorice a litigar en solitario no significa que sea la opción más inteligente. En la práctica de los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife vemos cada mes demandas archivadas por caducidad exclusivamente porque el trabajador:

  • Esperó a que el SEMAC le citara más allá de los 15 días hábiles.

  • Confundió días hábiles con naturales.

  • Redactó una papeleta imprecisa que no cubría todos los conceptos.

Todo ello es evitable con asesoramiento profesional. Un abogado laboralista:

  1. Presenta la conciliación y controla los plazos mediante recordatorios internos que disparan la demanda en tiempo.

  2. Calcula con rigor las cantidades, incluyendo pluses, horas extra, indemnizaciones y recargos.

  3. Negocia en SEMAC con conocimiento de sentencias locales y tablas salariales del convenio aplicable, aumentando las probabilidades de acuerdo satisfactorio.

  4. Prepara la prueba (nóminas, correos, testigos) para llegar al juicio con la máxima solidez si la conciliación fracasa.

En definitiva, ahorrar en honorarios puede salir muy caro si la reclamación decae por un simple tecnicismo.

Antes de lanzarte en solitario, sopesa el riesgo real de perder tu derecho frente al coste de contar con un especialista que domine la LRJS y la práctica habitual del SEMAC en Tenerife.

Tu tiempo —y tu indemnización— valen más que un aparente ahorro inicial.