El caso Arbistar: una de las mayores estafas cripto en España.
Durante años, miles de personas creyeron haber encontrado una forma segura de ganar dinero con criptomonedas sin apenas riesgo. Bastaba con confiar sus bitcoins a una empresa española llamada Arbistar, que prometía obtener beneficios constantes mediante un sofisticado sistema de “arbitraje automático”. No hacía falta saber de mercados, ni de blockchain, ni de trading: la empresa se encargaba de todo.
Rafael Linares. Abogado.
12/24/20253 min read


La Sentencia nº 17/2025 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 16 de septiembre, constituye una resolución de referencia en la aplicación del Derecho penal económico a esquemas fraudulentos basados en criptoactivos. El fallo aborda, con una extensión y profundidad poco habituales, cuestiones clave relativas a la estafa en modalidad de delito masa, la organización criminal y la determinación de la responsabilidad civil cuando el objeto material del delito son criptomonedas.
Estructura fáctica y engaño bastante
El tribunal considera acreditado que Arbistar, empresa domiciliada en el sur de Tenerife, articuló un sistema de captación de fondos en bitcoin mediante la comercialización de supuestos productos de inversión automatizada (bots de arbitraje), que prometían rendimientos estables y crecientes. La sentencia descarta que existiera una actividad real de arbitraje capaz de generar tales beneficios, afirmando que los rendimientos reflejados en los paneles de usuario eran puramente ficticios.
Desde la perspectiva típica, el engaño se califica como antecedente, bastante y concurrente, proyectado sobre una pluralidad indeterminada de sujetos, lo que permite subsumir la conducta en el artículo 248 CP, con la agravación del artículo 250 CP y su tratamiento como delito masa conforme al artículo 74 CP. La Sala subraya que la complejidad tecnológica del producto no excluye la idoneidad del engaño, sino que, por el contrario, refuerza su eficacia frente a inversores no especializados.
Organización criminal y reparto funcional
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es la negativa a apreciar el delito de organización criminal de los artículos 570 bis y siguientes del Código Penal. Pese a la existencia de varias sociedades, una cierta división de tareas y una operativa prolongada en el tiempo, la Audiencia entiende que no concurre el plus de estructura, autonomía funcional y finalidad delictiva diferenciada que exige la jurisprudencia para apreciar dicho tipo penal.
La Sala subraya que la actividad delictiva se agota en la propia estafa y que no se acredita una organización con entidad autónoma distinta del iter comisivo del fraude, evitando así una aplicación expansiva del delito de organización criminal que conduciría a una indebida duplicidad punitiva.
Falsedad documental en soporte digital
La Sala aprecia igualmente un delito continuado de falsificación en documento mercantil, cometido por particular, en relación con la generación de documentos y soportes digitales que reflejaban beneficios inexistentes. La sentencia consolida así la doctrina según la cual los documentos electrónicos y los entornos digitales de usuario pueden integrar plenamente el concepto penal de documento mercantil cuando cumplen funciones probatorias o informativas relevantes en el tráfico económico.
Responsabilidad civil y restitución en bitcoin
Desde el punto de vista civil, la sentencia ofrece uno de sus aportes más innovadores. El tribunal fija como criterio general la restitución de los bitcoins transferidos por los perjudicados, entendiendo consumada la estafa en el momento en que los criptoactivos pasan a estar bajo el control efectivo de la organización. Solo de forma subsidiaria se contempla la conversión a euros.
Asimismo, se reconoce un lucro cesante calculado conforme al rendimiento medio de inversiones legales, rechazándose con carácter general la indemnización por daño moral, salvo supuestos excepcionales acreditados pericialmente. Este planteamiento evidencia una voluntad clara de evitar indemnizaciones punitivas y de anclar la reparación del daño en parámetros objetivables.
En definitiva, la sentencia del caso Arbistar reafirma la voluntad de aplicar el Derecho penal clásico a fraudes cometidos mediante criptoactivos, tratando de aportar criterios técnicos útiles para la práctica forense. Cuestiones que previsiblemente seguirán despertando interés en futuros procedimientos relacionados con activos digitales.
Rafael Linares. Abogado en Tenerife.
SÍGUENOS EN REDES
© 2025. Todos los derechos reservados
CONTACTO