Despido y derecho a la contradicción: el nuevo estándar jurisprudencial en el ámbito laboral
En el marco del Derecho del Trabajo, uno de los temas más delicados es el despido de un trabajador. En los últimos años, la jurisprudencia en España ha ido perfilando con más nitidez un principio que, aunque ya latente, ahora adquiere rango de auténtico requisito: el derecho del trabajador a ser oído o a dar su versión de los hechos antes de que se ejecute el despido, especialmente en determinados contextos. Esta exigencia no nace de una reforma legal concreta, sino de la evolución interpretativa de los tribunales, que están dotando de contenido práctico al principio de contradicción y al derecho de defensa dentro de las relaciones laborales.
Rafael Linares. Abogado.
4/23/20252 min read


Hasta ahora, muchos empleadores entendían que bastaba con entregar la carta de despido al trabajador con una exposición formal de los hechos. Si bien esta sigue siendo una exigencia legal (art. 55 del Estatuto de los Trabajadores), lo que está cambiando es el enfoque judicial hacia la forma en que se desarrolla el procedimiento previo.
El nuevo enfoque exige que, en determinados casos, el trabajador tenga la oportunidad de conocer los hechos que se le imputan y de ofrecer su versión antes de que se formalice el despido. Esto no implica necesariamente una audiencia formal como en un juicio, pero sí algún mecanismo que garantice la posibilidad de defensa: una entrevista previa, una comunicación escrita, una reunión, o incluso una solicitud de explicaciones.
¿En qué casos se aplica este requisito?
La jurisprudencia no lo impone de manera generalizada, sino que lo está exigiendo en los siguientes contextos, entre otros:
Cuando el despido se basa en hechos controvertidos o no evidentes, como conductas inapropiadas, bajo rendimiento o pérdida de confianza.
En despidos disciplinarios, especialmente cuando hay un trasfondo de conflicto laboral o dudas sobre la veracidad de los hechos.
En grandes empresas o administraciones públicas, donde existen protocolos internos para la tramitación de sanciones.
Un caso paradigmático fue el de una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se anuló un despido disciplinario por no haber ofrecido al trabajador la posibilidad de explicar su comportamiento antes de la carta de despido. El alto tribunal consideró que esa omisión afectó a su derecho a la defensa y convertía el despido en improcedente.
¿Por qué este cambio?
La clave está en la aplicación de los principios constitucionales al ámbito laboral. En concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), que incluye el derecho a ser oído, se proyecta ahora también en el terreno de las relaciones privadas, especialmente cuando se trata de decisiones unilaterales del empleador que afectan gravemente al trabajador.
Además, la jurisprudencia europea y la doctrina del Tribunal Constitucional español han influido en esta evolución, recordando que las garantías del debido proceso no deben quedar relegadas únicamente al ámbito judicial.
¿Qué deben hacer las empresas?
Ante este cambio de enfoque, los empleadores deben extremar las precauciones antes de proceder a un despido, especialmente disciplinario. Algunas buenas prácticas serían:
Notificar al trabajador de forma previa y clara los hechos que se le imputan.
Ofrecerle la posibilidad de explicarse antes de tomar una decisión definitiva.
Documentar el proceso para acreditar que se ha dado esa oportunidad de contradicción.
Este proceso no solo protege al trabajador, sino que refuerza la solidez del despido ante una eventual impugnación judicial, reduciendo el riesgo de que sea declarado improcedente o nulo por falta de garantías.
Conclusión
Estamos ante un cambio relevante en la cultura jurídica del despido. El mensaje de la jurisprudencia es claro: no basta con cumplir la forma; también hay que respetar los derechos fundamentales del trabajador. La contradicción previa se convierte así en un filtro de legalidad y de justicia que todas las empresas deberían incorporar a su práctica habitual, no solo por seguridad jurídica, sino por responsabilidad social.
Rafael Linares (abogado tenerife .com)
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