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Despido disciplinario y audiencia previa: el trabajador debe poder defenderse

La doctrina reciente exige ofrecer audiencia antes del despido disciplinario, salvo que razonablemente no pueda pedirse a la empresa, y obliga a revisar los protocolos internos.

Reunión laboral y reloj de arena como símbolo del trámite previo al despido

Una garantía anterior a la carta de despido

El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT establece que no debe extinguirse la relación por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento sin ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse. La Sala Social del Tribunal Supremo ha reconocido la aplicación directa de esta audiencia previa a los despidos disciplinarios.

No se confunde con el posterior juicio. La finalidad es que la empresa escuche la explicación antes de adoptar definitivamente la sanción máxima y pueda corregir errores, valorar documentos o descartar una imputación insuficiente.

Cómo debe organizarse la audiencia

No existe un formulario único, pero la comunicación debe permitir conocer los hechos esenciales y responder en un plazo razonable. La empresa debe conservar constancia de la convocatoria y de las alegaciones sin convertir el trámite en una formalidad vacía ni anticipar una carta inamovible.

Un abogado laboralista puede examinar si el convenio colectivo añade garantías, si concurre representación sindical y qué consecuencias produce la omisión. Para las empresas, el derecho laboral exige adaptar protocolos y formar a quienes investigan conductas internas.

La excepción debe interpretarse con prudencia

El Convenio admite que no pueda exigirse razonablemente la audiencia en circunstancias excepcionales. Esa cláusula no autoriza a prescindir del trámite por comodidad o urgencia creada por la propia organización. La causa deberá justificarse según el caso.

La calificación judicial depende además de la carta, la prueba, la proporcionalidad y los plazos. La audiencia previa no convierte automáticamente cualquier decisión en válida, pero su omisión puede añadir un defecto relevante a un despido ya discutido por sus razones de fondo.

Rafael Linares, abogado en Tenerife

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